Domingo, 14 de Septiembre de 2025

Actualizada Domingo, 14 de Septiembre de 2025 a las 08:13:29 horas

Redacción
Sábado, 08 de Diciembre de 2018
Fronteras / Ceuta y Melilla

La exención de visado no exime a la Policía fronteriza española de aplicar las normas de cruce de fronteras

La Comisión Europea se lo ha vuelto a recordar a España y Madrid lleva haciendo caso omiso desde hace años sin dar solución a Ceuta

Madrid lleva años haciendo caso omiso al hecho incostestable de que la famosa exención de visado de los residentes de Tetuán no implica el eximente de un control fronterizo adecuado a la normativa que ha de aplicarse en el paso de frontera. Ni el acervo Schengen, ni las recomendaciones de Europa en relación a la frontera exterior terrestre de Tarajal y de Beni Enzar se han venido aplicando adecuadamente.

 

 

La falta de medios, la falta de personal y el no molestar a Marruecos (que es a la postre lo que subyace de esta historia) han impedido un control real de las fronteras. Nada ha importado la seguridad de los ceutíes, ni de la ciudad en su generalidad, ni las consecuencias que el 'descontrol' haya generado en esta última década. Madrid ha recibido información puntual y constante de las circunstancias.... pero ha mirado permanentemente a otro lado.

 

 

Atrás quedaron los años en los que desde la capital de España se ordenó dotar a Ceuta y Melilla de los recursos suficientes como para no tener que mirar al sur e ir rompiendo esa dependencia (fueron los siguientes años tras la crisis de Perejil). Sin un Plan Estratégico global para las dos ciudades, España lleva permitiendo de modo pasivo la 'desterritorialización´de ambas ciudades, y el no control de su frontera es la prueba más patente.

 

 

¿Qué es la desterritorialización?. La pérdida de la relación "natural" de la cultura de los territorios geográficos y sociales. Transgresión progresiva del conjunto de limitantes territoriales que genera una ignorancia creciente de la relación primordial que liga el establecimiento humano con su entorno.

 

 

Las voces de los presidentes de Ceuta y Melilla en Moncloa pidiendo al presidente del Gobierno de la Nación medidas al respecto no son nuevas, Pedro Sánchez ha oído en primera persona lo que en su día oyó Mariano Rajoy y buena parte de sus ministros. ¿Solución?, hasta ahora nada.

 

 

Sin reciprocidad fronteriza

De vueltas a la gestión del control de fronteras, el Cuerpo Nacional de Policía se enfrenta cada día a la llegada masiva de miles de personas con una presión sencillamente alucinante, sin que Marruecos entre a filtrar debidamente el paso. Antes al contrario, modula a criterio el paso, en función de cómo quiere controlar la situación de Ceuta, en función de si quiere provocar desestabilidad o no, echando el balón de su propia presión social sobre las espaldas de las autoridades fronterizas ceutíes y españolas. Es el juego diario.

 

 

Mientras que los ceutíes y cualquier ciudadano europeo que pase por la frontera marroquí, es identificado uno a uno con un número marroquí en su pasaporte y sellado uno a uno; y mientras la Aduana marroquí obliga a los dueños de los vehículos a identificar el automóvil y sacar un documento de importación temporal, en Ceuta y Melilla ni la Policía sella uno a uno los pasaportes de los marroquíes, ni controla su salida posterior, ni la Guardia Civil conoce qué vehículos entran y cuáles salen... En definitiva, como se ha dicho por activa y pasiva a Madrid desde Ceuta y Melilla, en la frontera "no se sabe quién entra y quién sale"... Y eso es lo que ha puesto los pelos de punta a Europa.

 

 

¿Qué es lo que dice Europa a España? (Le da tres meses para solicionarlo)

 

Recomendaciones para El Tarajal (Ceuta)
- Realizar regularmente sesiones informativas por turno de trabajo a fin de informar a todo el mundo de los  riesgos y amenazas, incluidas las cuestiones relacionadas con la migración, las redes delictivas, el terrorismo,  etc.
 
 
- Asegurar la plena conformidad de la expedición de visados con las disposiciones del Código de visados instalando el equipo necesario para la expedición de visados en la frontera de El Tarajal;

 

- Realizar inspecciones fronterizas de conformidad con el artículo 8 del Código de fronteras Schengen y  asegurarse de que todos los nacionales de la UE y de terceros países son inspeccionados sistemáticamente en las bases de datos de la UE, internacionales y nacionales pertinentes y que las impresiones dactilares de los nacionales de terceros países titulares de un visado de corta duración se comprueban sistemáticamente; introducir una inspección sistemática de los peatones y las personas en vehículos a la salida; velar por que los documentos de viaje de los nacionales de terceros países se sellen de conformidad con el artículo 11 del Código de fronteras Schengen;
 
 
- Introducir un sistema permanente de formación de actualización para garantizar un nivel de conocimientos estándar sobre el acervo de Schengen y actualizaciones relacionadas con el Código de fronteras Schengen y las demás disposiciones principales, incluidos los conocimientos sobre cómo acceder a las bases de datos nacionales o internacionales de documentos de viaje, por ejemplo IFADO/PRADO, y cómo utilizarlas;
 
 
- Mejorar la comunicación entre la Policía Nacional y la Guardia Civil en la primera línea a fin de garantizar un mayor nivel de seguridad en la zona del paso fronterizo;
 
 
- Asegurar la conformidad del procedimiento de denegación de entrada con el artículo 14, apartado 2, del  Código de fronteras Schengen, garantizando que la resolución de denegación de entrada se motive utilizando el formulario indicado en el anexo V de dicho Código e indicando el motivo exacto de la denegación;
 
 
- Dotar a los guardias de fronteras en la primera y en la segunda líneas con equipos de control de documentos suficientes para poder realizar inspecciones documentales de conformidad con los requisitos de Schengen;  mejorar la infraestructura de comunicación que utilizan los agentes de primera línea para consultar las bases de datos nacionales, el SIS II y el VIS; garantizar una infraestructura adecuada para impedir la observación no  autorizada de las pantallas de ordenador, en particular mediante la instalación de un cable más largo conectado
a los lectores de impresiones dactilares;
 
 
- Corregir los fallos del sistema informático relacionados con el cotejo con las bases de datos y prever una actualización técnica del proceso manual de control de las etiquetas de visado y las impresiones dactilares.
 
 
 
La exención de visado no exime las normas de control de cruce de frontera
Y, efectivamente, la tan cacareada excusa de la exención de visado para los residentes de la provincia de Tetuán no impide el hecho que se le pueda aplicar las normas del control de cruce de frontera previstas.
 
 
De hecho, son estas:
 

Documentos justificativos para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de entrada

Los justificantes a que se refiere el artículo 5, apartado 2, pueden ser los siguientes:

a)    para viajes de negocios:

i)    la invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, conferencias o manifestaciones de carácter comercial, industrial o laboral,

ii)    otros documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o laborales,

iii)    tarjetas de acceso a ferias y congresos en caso de que vaya a asistirse a uno de ellos;

b)    para viajes realizados en el marco de estudios u otro tipo de formación:

i)    documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación y perfeccionamiento,

ii)    carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos;

c)    para viajes de carácter turístico o privado:

i)   documentos justificativos relativos al hospedaje:

—    invitación de un particular si se hospeda en el domicilio de éste,

—    documento justificativo del establecimiento de hospedaje o cualquier otro documento pertinente que indique el alojamiento que se haya previsto,

ii)    documentos relativos al itinerario:

confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento que indique los planes de viaje previstos,

iii)    documentos relativos al viaje de regreso: billete de vuelta o de circuito turístico;

d)   para viajes por acontecimientos de carácter político, científico, cultural, deportivo o religioso o por otros motivos:

invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento pertinente que indique el propósito de la visita.

 

 

Mientras Madrid no tome conciencia sobre qué quiere con Ceuta y Melilla, los ceutíes y los melillenses estarán padeciendo la 'desterritorialización' que sólo y exclusivamente beneficia a Marruecos.

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.0

Todavía no hay comentarios

Más contenidos

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.