Puerto
Capitanía Marítima impone 600.000 euros de garantía a la naviera del buque K' Onset que vertió más de 25 toneladas de fuel en el Puerto de Ceuta
La infracción estaría tipificada como grave o muy grave. El buque queda retenido hasta el abono del aval

Tras el episodio de contaminación producido en el Puerto de Ceuta el día 30 de abril de 2024, procedente del buque K ONSET ,de bandera de Liberia, y tras la inspección realizada a bordo del citado buque el mismo día 30 de abril de 2024, se estima que dicho episodio podría constituir una infracción a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y a la legislación marítima internacional, infracción que estaría tipificada como grave o muy grave.
Ante esta situación, la Capitanía Marítima de Ceuta ha adoptado una serie de medidas de carácter provisional para poder autorizar la salida de dicho buque.
Primera.
La prestación de una garantía por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €). Dicha garantía se entiende sustitutoria de la retención del buque, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución, que en su día se dicte en el expediente administrativo sancionador que se incoe al efecto.
La referida garantía, por el importe señalado deberá ser consignada en la Caja General de Depósitos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Dicha garantía deberá tener el carácter de indefinida y deberá recoger como garantizados a la totalidad de los expedientados .
Segunda
La prestación de una garantía por un importe de DOSCIENTOS NOVENTA MIL EUROS (290.000 €), destinada, en su caso, al abono de los gastos en que haya podido incurrir la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Administración Marítima, en relación con el buque nombrado “K ONSET”.
Esta garantía se entiende asimismo sustitutoria de la retención del buque, y se prestará siguiendo los mismos procedimientos que la primera, por lo que también deberá ser consignada en la Caja General de Depósitos, con el carácter de indefinida y deberá recoger como garantizados a la totalidad de los expedientados, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
Tercera
La prestación de una garantía por un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), destinada, en su caso, al abono de los gastos en que haya podido incurrir la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración Marítima, en relación con el buque nombrado “K ONSET”.
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Cuarta.
El capitán del buque debe entregar un informe sobre los hechos acaecidos en el que se identifiquen las causas del accidente, así como las medidas correctoras adoptadas para evitar que se repita este tipo de accidente.
Quinta.
El capitán debe entregar copia de la siguiente documentación: Certificado de Registro del Buque, Registro Sinóptico Continuo, Certificado a que se refiere el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques 2001 y Documento de Cumplimiento a que se refiere el Código ISM (DOC).
Sexta.
El capitán del buque debe notificar el nombre y dirección del propietario y del asegurador de la responsabilidad civil.
Séptima.
El capitán del buque debe designar en su propio nombre y en nombre de su naviero un domicilio en España, a efectos de notificación de las actuaciones del expediente administrativo que se incoe por esta Capitanía.
Octava.
La designación de domicilio en España a efectos de notificaciones deberá realizarse igualmente, por parte del propietario del buque y del asegurador de la responsabilidad civil del buque, por cualquier medio válido en derecho.
Esta Resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada ante el director general de la Marina Mercante en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de esta notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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