Sanidad / Derrame de fondos públicos
La atención sanitaria a Marroquíes en Ceuta y Melilla genera al INGESA una deuda de más de 91 millones de euros
El Tribunal de Cuentas llama la atención del coste que supone para las arcas públicas y lo justifica por la cercanía de la frontera y la aplicación de la Ley

Más de 91 millones de euros de deuda generada tras sumar el período entre 2012 y 2016 (que ya puede llegar a superar los 100 millones), según la fiscalización de la contabilidad y gestión del Ingesa en las ciudades de Ceuta y Melilla, en la prestación de asistencia a la población marroquí en los hospitales de las dos ciudades autónomas, realizada por el Tribunal de Cuentas.
Así lo manifiesta en su informe, en la introducción del mismo: "Esta fiscalización, de cumplimiento y operativa, se refiere al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social". Entre los objetivos de la fiscalización, ha destacado el de los procedimientos de facturación del Instituto a las personas sin derecho a la asistencia sanitaria y otras obligadas a su pago en el Hospital Universitario de Ceuta y en el Hospital Comarcal de Melilla.
En el caso de estas primeras personas, los extranjeros de sin derecho a la asistencia sanitaria que, sin embargo son atendidas por las tres causas que indica la Ley: Emergencias, Asistencia al embarazo, parto y postparto y los menores de 18 años, el Tribunal de Cuentas ha podido cuantificar el coste de deuda que ha generado en los cuatro años sometidos a análisis (2012-2016). En suma, la atención a estos pacientes tanto en ese cuatrienio, como la deuda que se arrastra por el mismo motivo, se lleva nada menos que el 87,4% del total del coste no cobrado por el INGESA (91,3 millones de euros de los más de 104 millones de deuda total), que no podrá cobrar y que, por tanto, significa la gratuidad de los servicios a la población tetuaní o de Nador que acuda a los servicios hospitalarios aprovechando una urgencia, un parto o la atención a un menor de 18 años en Ceuta o Melilla.
Consecuencias directas en Ceuta y Melilla por la aplicación de la norma
La aplicación de la Ley 16/2003 en su artículo 3º determina qué condiciones deben regir para prestar asistencia a extranjeros sin residencia legal en España. Son: "las situaciones de emergencia por enfermedad grave o accidente; la asistencia al embarazo, parto y posparto; y los extranjeros menores de 18 años". Cuando un marroquí esgrime una de estas tres causas, son asistidos en las mismas condiciones que los asegurados españoles y este hecho, tiene para el informe del Tribunal de Cuentas, "consecuencias directas en Ceuta y Melilla, porque además de la población que tiene derecho a la asistencia sanitaria como asegurado o beneficiario, también debe considerarse como usuaria “potencial” a la población transeúnte y no residente legalmente en España, la cual tiene un gran impacto en los servicios de urgencias, obstetricia y neonatología/pediatría/atenciones a menores, donde se ha evidenciado la existencia de indicadores notablemente más altos que la media de conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS)”, asevera.
Pero concluye en su informe: "La actividad asistencial de INGESA está especialmente condicionada por las prestaciones dispensadas a la población extranjera no asegurada, debido fundamentalmente a la situación fronteriza de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con el Reino de Marruecos, y a la diferencia existente entre el PIB per cápita a ambos lados de la frontera, lo que origina significativas diferencias en la prestación de los servicios sanitarios a la población de un país y otro".
El Tribunal de Cuentas, en su análisis, ha determinado que “el coste económico por las asistencias sanitarias prestadas a personas no aseguradas en el INGESA, durante el período 2012 a 2016, experimentó un aumento del 34,58% (14.571.767,22 euros en 2016), dentro del cual, según estima, destaca por su importancia el coste económico de la asistencia”.
Así las cosas, el importe total de deuda pendiente de cobro, a 31 de diciembre de 2016, ascendió a 104.495.288,93 euros, correspondiendo la práctica totalidad de dicho importe (el 87,46%) a asistencia sanitaria prestada a usuarios sin derecho a la misma.
El Tribunal, que acaba de aprobar su informe de fiscalización el pasado mes, aconseja al INGESA: "Establecer un procedimiento de facturación a pacientes no asegurados, aplicable en ambas Gerencias de Atención Sanitaria, que refuerce las medidas identificativas, asignando un código único, y que permita, en los casos en que sea procedente, una adecuada facturación de la asistencia sanitaria prestada".
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