Sucesos
Sobreseída y archivada la querella por supuestas injurias y calumnias contra el presidente de VOX
Se trataba de una denuncia que interpuso sobre Juan Sergio Redondo un antiguo miembro expulsado de VOX, Juan Manuel Aguiar Moreno

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 ha dictado auto por el que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la causa abierta a raíz de la querella por injurias y calumnias que un antiguo miembro expulsado de VOX, Juan Manuel Aguiar Moreno, interpuso contra el presidente de la formación en Ceuta, Juan Sergio Redondo Pacheco. El motivo de la misma, según el querellante, era un comunicado en el que se informaba de la denuncia presentada por el responsable de VOX Ceuta contra Juan Manuel Aguiar Moreno, otro exmiembro del partido, y un medio de comunicación por un posible delito de acoso, chantaje y extorsión continuada.
Sin embargo, tras escuchar en sede judicial a todas las partes implicadas, el juez entiende que no hay base en la vía penal para ninguno de los dos delitos que Juan Manuel Aguiar Moreno intentaba imputar. En el auto de sobreseimiento libre, el titular del juzgado incluso destaca como el propio querellante reconoció que “no le constaba” haber sufrido algún tipo de perjuicio tras la publicación de este comunicado.
El juez subraya también que no se especifica ni en la querella, ni en la declaración del querellante, hechos concretos y concisos que le pudieran haber afectado, tratándose de acusaciones vagas, imprecisas y genéricas, que no son propias de los delitos de calumnias e injurias. Por ello da por concluida esta causa en la vía penal.
Tras recibir el auto de sobreseimiento libre y archivo de la causa, Juan Sergio Redondo va a solicitar a todos los medios de comunicación, tanto locales como nacionales, que hayan hecho uso de términos procesales inadecuados, la rectificación correspondiente. Asimismo, el partido se reserva el derecho a interponer las preceptivas acciones legales en materia de derecho al honor.
Se trataba, como recoge el auto, de acusaciones vagas, imprecisas y genéricas que no pueden integrar el delito de calunias".
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