Viernes, 26 de Septiembre de 2025

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Antonio J. Domínguez Cortés
Domingo, 16 de Mayo de 2021

Poner en tu mesa un plato de vergüenza ajena

“Matones no le peguéis, hijos de puta, os estoy grabando vais a ir a la cárcel, sois unos chulos de mierda, no podéis detener a nadie, racistas”, insultos de todo tipo y faltas de respeto, escupitajos, injurias calumnias, agresiones físicas, atropellos con vehículos, apuñalamientos con armas blancas y amenazas de todo tipo junto con actos de crueldad e hipocresía es lo que soportan cada día nuestros vigilantes de Seguridad Privada en España.

 

El modelo español de Seguridad Privada es definido como complementario, subordinado, colaborador y controlado por la Seguridad Pública siendo la seguridad pilar primordial de nuestra sociedad democrática alcanzado el rango de valor social y sumándose a las conferidas valoraciones de valor jurídico, normativo o político.

 

Una de las claves que han inspirado la nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014, es la coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios de Seguridad Privada, con el único objetivo de mejorar la seguridad pública y ahí es donde esta la cuestión del asunto porque, se mejora la Seguridad Pública a costa de la “desmejora” del personal de Seguridad Privada sin amparo legal, empujándolo a sacar la basura.

 

Fundamental es el tratamiento “ahora dispensado en la protección jurídica” del personal de seguridad privada frente a agresiones y desobediencias cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada solo en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que se equiparán como si se realizarán sobre agentes de la autoridad, pero protección jurídica nunca mejor dicho para su protección y no para su actuación además, y por supuesto si no existe un servicio en colaboración y coordinación con las FFCCSS no podrán disponer de dicha protección.

 

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en los procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa”. Ahora bien, si la empresa no cumple, el vigilante de ser llamado ante el tribunal competente deberá pagar de su bolsillito el coste de abogado y procurador y después reclamárselo a la empresa, a ver con que expectativas si de primera instancia “nada de nada”. Por favor, seamos sensatos solo hay que demostrar un poco de coherencia.

Por tanto, nos encontramos con una desprotección jurídica; si bien una agresión a un

vigilante es tan grave punitivamente como atentar contra cualquier civil y se carece de una especial protección como sí tienen las Policías.

Por otro lado, el Art. 24 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021 nos habla de la asistencia jurídica la cual será asumida por las empresas

afectadas; “

 

Un reciente estudio demuestra que desde la entrada en vigor de la no tan nueva Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, las agresiones se han duplicado. Con los datos de la Asociación de Mutuas Laborales se confirma que durante el 2019 se produjeron 848 agresiones a vigilantes de seguridad, con lesiones que necesitaron acudir a un centro sanitario. Cifra superior a la de años anteriores con un muy importante aumento desde la entrada en vigor de la citada Ley.

 

Dejémonos de demagogias, las agresiones a vigilantes de seguridad solo disminuirán cuando se establezca una cobertura legal igual o muy parecida a la que tienen acceso otros cuerpos de seguridad y no se puede seguir en un limbo de vacíos y carencias legales en una sociedad como la que se nos presenta, llena de bajas conflictos y episodios violentos que terminará concluyendo en desidia despreocupante y frustrada de unos vigilantes de seguridad comprometidos formados y competitivos.

 

Antonio Jesús Domínguez Cortés

Director de Seguridad Privada.

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