Patrimonio Cultural
Sólo una declaración de BIC de la Ciudad podría salvar a la Capilla de la Almadraba de su demolición
La Administración competente en materia de patrimonio cultural notificará a Costas la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de los situados en dominio público marítimo-terrestre, dice el Reglamento

Sólo la declaración de Bien de Interés Cultural por parte de la Ciudad Autónoma de la capilla de la Almadraba salvaría de la obligatoriedad del Estado de la recuperación de su dominio marítimo terrestre que otorga la actual legislación, y que además se encuentra en la zona de incidencia del proyecto de la segunda fase de remodelación y ampliación de la Nacional 352 que afecta a esta zona.
Los feligreses llevan varios años intentando defender la presencia de la Capilla de la Virgen del Carmen sin que ninguna administración, hasta la fecha, haya capitaneado una solución favorable a los intereses de una histórica y tracicional, con elevado acervo cultural, instalación de carácter religioso.
Tras que el Obispado haya cedido sus derechos a la Ciudad Autónoma ante el estado de deteriodo que presenta la capilla y su incapacidad aparente o verdadera para acometer tal desempeño, los representantes del Gobierno autónomo se escudan en el departamente de Costas del Ministerio para la Transición Ecológico y Reto Demográfico (dependiente en Ceuta de la Delegación del Gobierno), como el estamento en el que cuelga la responsabilidad del futuro de la Capilla del Carmen.
Los fieles y devotos, vecinos también del tradicional barrio, sugieren que el Gobierno de Juan Vivas adopte una postura proactiva, y ésta es la trazar la línea administrativa adecuada para obtener como objetivo la declaración de Bien de Interés Cultural de la Capilla de la Almadraba.
Según el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Disposición adicional tercera. Desarrollo de la disposición undécima de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
1. Los bienes inmuebles declarados de interés cultural situados en dominio público marítimo-terrestre quedarán sujetos al régimen concesional previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, a cuyo efecto la Administración General del Estado otorgará la correspondiente concesión, previa solicitud de la misma, en el plazo de un año a contar desde la fecha de la declaración de interés cultural.
2. A los bienes a los que se refiere el apartado anterior que se encuentren situados en el dominio público marítimo-terrestre, la zona de servidumbre de tránsito, de servidumbre de protección o de influencia, se les aplicarán las medidas derivadas de dicho régimen con preferencia a las contenidas en esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.3. 3ª de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
3. Las obligaciones que la legislación de patrimonio cultural o artístico imponga a los propietarios o poseedores de los bienes a los que se refiere el apartado 1 deberán ser cumplidas por el concesionario, y así lo recogerá el correspondiente título de ocupación.
En ausencia de concesionario, será la Administración promotora de la declaración la responsable de cumplir con las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
4. La concesión que se otorgue amparará los usos y obras que resulten compatibles con la declaración por la que se otorgue protección cultural o histórica al bien, salvo que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre, o a la servidumbre de tránsito, en cuyo caso podrán ser limitados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el título concesional.
5. La Administración competente en materia de patrimonio cultural notificará al Servicio Periférico de Costas la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de los que se encuentren situados en dominio público marítimo-terrestre. Igualmente le informará de las modificaciones de su régimen de protección.
6. En caso de que el mal estado del inmueble pueda causar daños o afectar a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o la servidumbre de tránsito, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá adoptar de forma urgente las medidas necesarias para evitarlas, poniéndolas en conocimiento de la Administración competente en materia de patrimonio cultural, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el titular de la concesión.
7. En caso de que se deje sin efecto la declaración de bien de interés cultural, la Administración General del Estado tomará de forma inmediata posesión del bien, al que se aplicará el régimen general previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio.
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