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Redacción
Viernes, 22 de Enero de 2021
Sanidad / COVID-19

El BOCCE publica el Decreto con las nuevas restricciones para frenar el COVID-19

Consulta aquí todas las medidas y restricciones que publica el nuevo decreto de Sanidad

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación ha publicado hoy, viernes 22, en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) el decreto por el que se aprueban nuevas medidas sanitarias frente al COVID-19, tras ser ratificado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). 

 

Las nuevas medidas señalan en el sector de la hostelería que el horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería será a las 22,00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 21:30 horas. Los servicios de entrega a domicilio permanecerán hasta las 00,00 horas.

 

Los establecimientos de restauración limitarán el aforo a un máximo del 30% en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior (terrazas). Se restringe el consumo en barra y el servicio de catering y buffet. Además, el propietario o responsable del establecimiento de restauración deberá custodiar un registro de comensales, durante un plazo mínimo de catorce días, con nombre y apellidos y teléfono de con-tacto, a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica por las autoridades sanitarias para la localización de contactos ante un posible caso positivo a COVID-19 .

 

En el uso nocturno, permanecerán cerradas discotecas, salas de baile, bares de copas y similares. Si estos locales disponen de terrazas al aire libre, podrán hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

 

No se permitirá la apertura de los Mercadillos ni la instalación de puestos de venta no permanente de ocupación de vía pública.

 

Se puede descargar el Decreto completo para su consulta al final de la noticia

 

No se fumará en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

 

Deporte

En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso obligatorio de mascarilla salvo en las cuatro excepciones siguientes: En espacios naturales y en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes. En piscinas publicas y privadas. En momentos extraordinarios de actividad física intensa. En aquellos deportes en los que resulte incompatible con la practica del mismo.

 

Los parques y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados diseñados para público menor de 12 años, permanecerán cerrados, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección. 

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