Consejo Interterritorial del SNS / Navidad
El Ministerio de Sanidad propone no viajar en Navidad, excepto para reagrupación familiar
Respecto a los encuentros familiares los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se indica que no se debe superar el número máximo de diez personas

El consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Javier Guerrero, ha participado en la tarde del miércoles en la sesión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), presidida por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias. En la reunión, celebrada por videconferencia, el consejero ha respaldado las medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas que ha presentado el Ministerio de Sanidad, concernientes a aspectos como la limitación de los desplazamientos o el número de personas no convivientes en las reuniones familiares.
En ese punto de la Interterritorial, el consejero ha planteado que el día 5 de enero los comercios puedan permanecer abiertos hasta las 0.00 horas para evitar las aglomeraciones que puedan producirse en esa jornada. Además, Guerrero ha hecho hincapié en la importancia de evitar cualquier tipo de evento o celebración que supongan una concentración de personas y también ha reiterado la necesidad de que la ciudadanía cumpla con las pautas de prevención, especialmente en lo relativo al uso de la mascarilla todo el tiempo que sea posible.
Por otro lado, la Consejería de Sanidad recuerda que continúan vigentes las restricciones para viajar, al igual que las que limitan la movilidad nocturna de 22.00 a 7.00 horas y a 4 el número de personas que pueden reunirse. Restricciones que continuarán, al menos, hasta el 10 de diciembre y que permanecerán inalterables durante los días de puente. Por lo que no se podrá viajar salvo por causas justificadas.
Medidas que propone el Ministerio
En cuanto a las medidas que ha propuesto el Ministerio, el acuerdo señala que entre el 23 de diciembre y el 6 de enero las CCAA y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos, así como para acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados.
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