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Redacción
Domingo, 25 de Octubre de 2020
Sanidad / Coronavirus

Con la publicación en el BOE, ha entrado en vigor el Estado de Alarma en España

Los gobiernos autónomos podrán restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos justificados

El BOE acaba de publicar el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.


La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.


El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 h del 9/11/2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

 

Limitación de circulación y excepciones
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 h., las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:


a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.


b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.


d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.


e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.


f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.


g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.


Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

 

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.


El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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