BOCCE
El BOCCE publica hoy la resolución de la convocatoria de subvenciones por desplazamiento de deportistas
También publica las bases que regularán las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La Consejería de Juventud y Deporte ha resuelto la convocatoria de subvenciones por desplazamiento de deportistas, entre los meses de enero y junio de este año, que se ha publicado en la edición de hoy viernes del Boletín Oficial de la Ciudad. En total, se han distribuido entre las entidades deportivas que han resultado beneficiarias unos 20.000 euros en concepto de ayudas por el desplazamiento de deportistas para competir fuera de Ceuta.
Por otro lado, el BOCCE de hoy también publica las bases que regularán las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria (0,7 %) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Consejería de Servicios Sociales.
La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad. La Ciudad prevé distribuir alrededor de 1,2 millones de euros, cantidad que podría aumentar si se concreta la ampliación de medio millón anunciada por el Gobierno de la Nación a la Consejería de Servicios Sociales, según anticipó en el anterior Consejo de Gobierno su portavoz.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector, así́ como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que estén legalmente legalmente constituidas y, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo que les correspon-dade acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con tres años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones; carecer de fines de lucro; tener fines institucionales adecuados; hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad o por la Administración General del Estado y por último, acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, disponiendo de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines.
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