Política / VOX
MDyC presenta un recurso de apelación contra el archivo de la denuncia a VOX
El Grupo entiende que el archivo se realiza “sin realizar las actuaciones indagatorias que la ley exige” y que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

MDyC ha interpuesto un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por el archivo de la denuncia presentada tras el conocimiento de los mensajes lanzados, supuestamente, por el grupo Gestora VOX, donde se emitían una serie de pronunciamientos que, entienden, "se incluyen dentro de la tipificación del delito de odio del artículo 510 de nuestro Código Penal".
Para el MDyC, el sobreseimiento de la causa por el Juzgado "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza, puesto que la realización de las Diligencias Previas es el fundamento de ese derecho, es decir la obtención de la información necesaria para preparar el proceso que genere la defensa de sus derechos o intereses legítimos, sin realizar esas investigaciones es imposible que la justicia pueda conocer el fondo del asunto".
Así, desde el Grupo matizan que, según la jurisprudencia, es necesaria "una labor de investigación individualizada, con un riguroso análisis, que caso por caso, habrá de examinar tanto las concretas frases o expresiones producidas, como la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas y, en fin, todas las circunstancias concurrentes, para determinar si está dentro del ámbito penal". "Y dicho análisis no se ha realizado", reclaman.
"Desde el MDyC consideramos que se ha archivado la denuncia en base a razonamientos subjetivos que ni siquiera son demostrados en el Auto, sin conocer el número de componentes del Grupo y sobre todo su identidad, pues recordemos que, supuestamente, los hechos surgen de la Gestora del primer partido de la ciudad en las últimas elecciones realizadas". En ese sentido, el MDyC entiende que los mensajes lanzados incluyen todos los elementos que la jurisprudencia determina para que exista el delito de odio del art. 510 del Código Penal: "a) una selección de la víctima por motivos de intolerancia; b) una conducta que atemoriza a todo el colectivo; c) las expresiones agreden a las normas básicas de convivencia; d) son mensajes lo suficientemente graves para generar odio hacia ese colectivo y e) el ánimo es el de agredir, al querer provocar un clima de enfrentamiento en la sociedad ceutí".
Ante esto, mientras no se realicen las indagaciones oportunas para conocer los autores de los mensajes y el alcance que han tenido, así como los objetivos que se pretendían con los mismos, "ademas de buscar un clima de enfrentamiento en nuestra ciudad", MDyC entiende que "puede suponer un atentado contra el sistema democrático que nuestra Constitución define y ampara", y por ello ha presentado un recurso de apelación para que la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta reabra el caso y se realicen las diligencias oportunas para conocer si existe delito de odio.
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