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Redacción
Lunes, 29 de Octubre de 2018
Medio Ambiente

Rebuscadores marroquíes, a sus anchas por las calles del centro para apilar chatarra

Estas zonas se han convertido en su lugar de 'operaciones' donde remueven contenedores y toman las aceras ante la incredulidad y perplejidad de los vecinos

Los residentes del centro de Ceuta, en la denominada zona o Distrito 1 electoralmente hablando, soportan a diario la presencia de rebuscadores que al caer la tarde y en las primeras horas de la noche se adentran en contenedores rompiendo las bolsas depositadas en los contenedores y almacenando la 'producción' en plena calle a la espera del coche marroquí que los recoja para cruzar la frontera.

Los aledaños de las principales calles del centro de la ciudad, en un espacio fijado entre la plaza de los Reyes y la de Maestranza, se han convertido en la ruta-itinerario de los rebuscadores marroquíes a la búsqueda de todo tipo de material desechado en los contenedores.

 

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Los vecinos de esta parte de la ciudad han de convivir a diario con decenas de estos 'buscadores' de chatarra y que, ante la pasividad existente, montan guardia a la espera del vecino a que deposite sus residuos en los contenedores.

 

Las aceras se convierten en lugares propicios para apilar el material recolectado a la espera de la llegada del vehículo que los transportará al otro lado de la frontera.

 

Ordenanza municipal

La Ordenanza municipal de buen uso de los espacios públicos vendría a proteger a los ciudadanos de semejante práctica diaria, donde el objeto de la misma, reza textualmente es el de "contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía ceutí".

 

a Ordenanza va a definir las conductas contrarias a la necesaria protección del entorno urbano que degradan la ciudad y deterioran la calidad de vida, y tipifica las infracciones y determina las sanciones correspondientes; ordenación jurídica que tiene su apoyo normativo en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras normas de esta Administración, responde a la "competencia y obligación municipal establecidas en los artículos 4 y 25 de la referida Ley, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril normativo en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras normas de esta Administración, responde a la competencia y obligación municipal establecidas en los artículos 4 y 25 de la referida Ley, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril".

 

Mientras el texto soporta la responsabilidad y fija, en su contenido, todo el procedimiento de la norma derivada de las causas que propiciaron su aprobación y entrada en vigo, la realidad diaria es la viene a mostrarse en la fotografía.

 

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