Política / Sentencia del Tribunal Supremo
Vivas reestructurará su Gobierno y prescindirá de los 7 viceconsejeros no electos
De este modo acatará la sentencia del Tribunal Supremo pero no descarta reubicar en cargos de responsabilidad a los cesantes

El presidente de la Ciudad cesará a los cargos no electos a lo largo de la próxima semana para así acatar la sentencia del Tribunal Supremo que, aunque sólo se refería al caso de Adelaida Álvarez, puede considerarse extensible a cualquier persona que asuma funciones de responsabilidad en la estructura de Gobierno y que no hayan sido elegidos por los ciudadanos.
Así lo ha manifestado y dejado entrever el portavoz del gobierno local, Alberto Gaitán, que ha querdio dar cuenta de la posición del Ejecutivo respecto de la sentencia y de la que extraen que se reconoce la condición de ente superior a un municipio (en el caso de dos de los magistrados del TS) y que han corroborado los otros tres altos magistrados, aún cuando, en la sentencia se reconoce que Ceuta no puede dotarse en su estructura de cargos no electos.
De este modo, y esta es la noticia, Vivas va a reestructurar su actual Gobierno para adaptarlo a las circunstancias dimanadas de la sentencia. Y de esto ya tienen constancia los distintos portavoces de los grupos de la Asamblea que conforman el Pleno con quienes el presidente, la vicepresidenta y el propio portavoz del Ejecutivo se reunieron en la jornada de ayer.
Los siete viceconsejeros afectados, María del Mar Sánchez, viceconsejera de Presidencia; Mina Mohamed, viceconsejera de Servicios Urbanos; José Luis Fernández Medina, viceconsejero de Gobernación; Adela Nieto, viceconsejera de Programación Cultural y Fiestas; Alejandro Ramírez, viceconsejero de Economía, Comercio y Turismo; Alfonso Conejo, viceconsejero de Medio Ambiente y Benjamín Álvarez, viceconsejero de Consumo y Transporte Público Urbano podrían encontrar una nueva ubicación de responsabilidad "para así no debilitar la acción del Gobierno", ha adelantado Gaitán.
Esto es lo que ha dicho el consejero en relación a la sentencia:
"La doctrina que establece la sentencia
La ciudad de Ceuta no es sólo un municipio. Para la sentencia, la Ciudad Autónoma ha sustituido al anterior ayuntamiento y, por eso, el presidente tiene también la condición de alcalde y los diputados de la Asamblea la de concejales (página 19).
En materia de organización y funcionamiento la Ciudad de Ceuta se rige por el Estatuto de Autonomía y por las normas reglamentarias aprobadas por la Asamblea (página 21).
Ninguna duda hay, por tanto, sobre la singularidad organizativa de nuestra Ciudad, fruto de la autonomía constitucionalmente garantizada de que disfruta, y que comporta la posibilidad de dotarse de órganos distintos de los previstos para las entidades locales por la legislación aplicable con carácter general en el resto de España (página 18).
No obstante ello, no se puede formar parte del Gobierno (presidente, consejeros y viceconsejeros) si no se es miembro de la Asamblea. Su fundamento: que la Ciudad de Ceuta no es sólo un municipio pero sí es un ayuntamiento, además de entidad autonómica, y por eso resulta de aplicación el artículo 140 de la Constitución en la interpretación que al mismo le ha dado el Tribunal Constitucional, según la cual el Gobierno local no puede ser ejercido por personas distintas de los propios vecinos y de quienes hayan sido elegidos por ellos (página 19).
En todo caso, una limitación que, según entiende el Tribunal Supremo, establece la Constitución y no la legislación reguladora de las Bases de Régimen Local (página 21).
En el voto particular emitido por dos magistrados del mencionado Tribunal,uno de ellos el presidente de la sala, se manifiesta, entre otras cosas del máximo interés, que, en el régimen jurídico previsto en el Estatuto de Autonomía y reglamentos de la Ciudad, se infiere que el presidente puede nombrar consejeros y viceconsejeros sin que estos deban ostentar la condición de miembros de la Asamblea de dicha Autonomía. Añadiendo que por ello no se resiente, en modo alguno, el principio democrático, como acontece con los ministros del Gobierno de la Nación o con los consejeros de los Gobiernos de las distintas comunidades autónomas (página 27).
Resulta evidente a nuestro entender, que el explicitado posicionamiento de los magistrados confirma que la postura defendida por el Gobierno de la Ciudad al respecto (nombramiento de consejeros y viceconsejeros no electos) no es en absoluto descabellada, desde un punto de vista jurídico.
El cumplimiento de la sentencia
La sentencia puede entenderse ejecutada por cuanto la señora Adelaida Álvarez, a cuyo nombramiento la misma hace referencia, ya no forma parte del Gobierno de la Ciudad, y sobre los nombramientos de los actuales viceconsejeros la sentencia no se pronuncia de manera expresa ni dispone nada al respecto.
No obstante, esta interpretación estrictamente jurídica, por razones de seguridad jurídica y de prudencia, el Gobierno, en los próximos días adoptará las resoluciones que sean pertinentes para adecuar la estructura del Gobierno y del personal de apoyo, al objeto de, por una parte, atender el criterio establecido por el Tribunal Supremo acerca de que todos los miembros del Gobierno (presidente, consejeros y viceconsejeros) deben ser miembros electos de la Asamblea y, por otra, no debilitar ni perjudicar las capacidades necesarias para el impulso, coordinación y seguimiento de la acción de gobierno.
Otras actuaciones
El Gobierno estudia todas las posibilidades de recurso, tanto ante el Tribunal Supremo como ante el Tribunal Constitucional.
El presidente se ha reunido con todos los grupos de la Asamblea para dar cuenta de la sentencia y manifestarles la versión del Gobierno en relación con la misma, así como ha mantenido conversaciones con el presidente de la Ciudad de Melilla".
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