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Redacción
Jueves, 14 de Noviembre de 2019
Política / Justicia

El Tribunal Supremo sentencia que la Ciudad no puede nombrar a viceconsejeros no electos

Dos votos particulares disienten de la sentencia por no haberse considerado que Ceuta es más que un ente local

UGT tiene en su mano acabar con los siete viceconsejeros que ha nombrado el nuevo ejecutivo Vivas tras el fallo de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que después del recurso de casación interpuesto por la Ciudad al declarar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nulo el nombramiento como viceconsejera de Empleo a Adelaida Ávarez

 

UGT puede impugnar el nombramiento de siete viceconsejerías, cuyos cargos no son electos: María del Mar Sánchez, viceconsejera de Presidencia; Mina Mohamed, viceconsejera de Servicios Urbanos; José Luis Fernández Medina, viceconsejero de Gobernación; Adela Nieto, viceconsejera de Programación Cultural y Fiestas; Alejandro Ramírez, viceconsejero de Economía, Comercio y Turismo; Alfonso Conejo, viceconsejero de Medio Ambiente y Benjamín Álvarez, viceconsejero de Consumo y Transporte Público Urbano.

 

La sentencia explica que “ninguna duda hay sobre la singularidad organizativa de las Ciudades Autónomas, fruto de la autonomía constitucionalmente garantizada que disfrutan, ni tampoco de que comporta la posibilidad de dotarse de órganos distintos de los previstos para las entidades locales por la legislación aplicable con carácter general en el resto de España. No obstante esa libertad de organización ha de ejercerse en el respeto a las prescripciones constitucionales, que no son disponibles ni siquiera para el legislador estatutario”.

 

Trata a la Ciudad Autónoma como un municipio. “No parece coherente que mientras en ningún municipio de España puedan ejercer el Gobierno local personas distintas de los propios vecinos y de quienes hayan sido elegidos por ellos, en Ceuta y Melilla sí pueda estar en manos de personas que no han sido elegidas democráticamente”.

 

Sin embargo esta sentencia ha contado con el voto particular de dos magistrados quienes han dejado constancia de su contrariedad al no considerarse en la sentencia la condición de una Ciudad con Estatuto de Autonomía regulado por su propio reglamento. Y han disentido con este tenor: “porque obvia la peculiar naturaleza de las Ciudades Autónomas a las que considera meros entes locales, prescindiendo de lo que establece el Estatuto de Autonomía de Ceuta, los reglamentos de desarrollo aprobados por la Asamblea y la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (...) que no procede la aplicación de la legislación en materia de régimen local reparando en que los miembros de la Asamblea ostentan también la condición de concejales y el presidente de la Ciudad de alcalde, pero no al contrario”. Asimismo, afirman que el Estatuto atribuye expresamente a la Ciudad “la potestad de autoorganizarse”.

 

Es de suponer, que estos dos votos particulares le dan la opción a los servicios jurídicos de la Ciudad ha acudir al Tribunal Constitucional para que definitivamente aclare en qué situación se encuentra la capacidad de autogobierno de Ceuta con reglamento propio con la que se organiza autónomamente.

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