José Antonio Carbonell Buzzian
El Gobierno de Ceuta dice que no puede contratar vigilantes. La ley y su propio precedente dicen lo contrario
El consejero de Medio Ambiente, Alejandro Ramírez, rechazó en la Asamblea la propuesta de Vox de reforzar con vigilantes de seguridad, guardas rurales y auxiliares de servicios la protección de instalaciones y espacios municipales. Su argumento fue que la contratación de vigilantes para espacios abiertos escapa a las competencias de la Ciudad.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada dice otra cosa. Su artículo 41 define el servicio de vigilancia y protección como la custodia de bienes, establecimientos y lugares tanto públicos como privados. No hay ninguna reserva que excluya a los ayuntamientos o a las ciudades autónomas de contratar ese servicio para proteger sus propios bienes, igual que lo hace cualquier empresa o particular. El artículo 34 regula además la figura del guarda rural, precisamente para la vigilancia de fincas rústicas e instalaciones agrícolas, que es justo lo que Vox pide para las zonas forestales de Ceuta.
Lo que sí exige la ley es un límite claro. La seguridad privada custodia bienes y avisa a la Policía si hace falta, pero no sustituye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni ejerce funciones de orden público, que son competencia del Estado. Ahí es donde el consejero tiene parte de razón: un vigilante no puede patrullar la vía pública deteniendo gente. Pero eso no es lo que reclamaba Vox, que pedía protección de instalaciones deportivas, parques, montes y edificios municipales, es decir, bienes de la propia Ciudad.
Y hay un precedente que el propio Ramírez debería recordar. Tras la crisis migratoria de mayo de 2021, la Ciudad Autónoma sí contrató seguridad privada y auxiliares de servicio para reforzar sus instalaciones. Si entonces fue posible, la Ciudad tendría que explicar qué ha cambiado ahora para que lo mismo sea, de pronto, inviable.
Con la ley y su propio precedente en contra, decir que esto "escapa a la competencia" suena más a decisión política que a límite legal
El consejero de Medio Ambiente, Alejandro Ramírez, rechazó en la Asamblea la propuesta de Vox de reforzar con vigilantes de seguridad, guardas rurales y auxiliares de servicios la protección de instalaciones y espacios municipales. Su argumento fue que la contratación de vigilantes para espacios abiertos escapa a las competencias de la Ciudad.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada dice otra cosa. Su artículo 41 define el servicio de vigilancia y protección como la custodia de bienes, establecimientos y lugares tanto públicos como privados. No hay ninguna reserva que excluya a los ayuntamientos o a las ciudades autónomas de contratar ese servicio para proteger sus propios bienes, igual que lo hace cualquier empresa o particular. El artículo 34 regula además la figura del guarda rural, precisamente para la vigilancia de fincas rústicas e instalaciones agrícolas, que es justo lo que Vox pide para las zonas forestales de Ceuta.
Lo que sí exige la ley es un límite claro. La seguridad privada custodia bienes y avisa a la Policía si hace falta, pero no sustituye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni ejerce funciones de orden público, que son competencia del Estado. Ahí es donde el consejero tiene parte de razón: un vigilante no puede patrullar la vía pública deteniendo gente. Pero eso no es lo que reclamaba Vox, que pedía protección de instalaciones deportivas, parques, montes y edificios municipales, es decir, bienes de la propia Ciudad.
Y hay un precedente que el propio Ramírez debería recordar. Tras la crisis migratoria de mayo de 2021, la Ciudad Autónoma sí contrató seguridad privada y auxiliares de servicio para reforzar sus instalaciones. Si entonces fue posible, la Ciudad tendría que explicar qué ha cambiado ahora para que lo mismo sea, de pronto, inviable.
Con la ley y su propio precedente en contra, decir que esto "escapa a la competencia" suena más a decisión política que a límite legal
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