Martes, 08 de Septiembre de 2026

Actualizada Martes, 08 de Septiembre de 2026 a las 14:17:43 horas

Redacción
Martes, 08 de Septiembre de 2026
Política

El Supremo suspende la aplicación de las instrucciones de Sofía Puente sobre la ‘ley de nietos’ y obliga a actuar a la Junta Electoral

El Alto Tribunal adopta medidas cautelares tras el recurso de Vox contra los efectos de la instrucción que permitió alterar la adscripción electoral de nuevos nacionalizados, mientras la JEC deberá ejercer sus competencias sobre la formación y control del censo

El Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de la aplicación de las instrucciones dictadas durante la etapa de Sofía Puente en relación con la denominada ‘ley de nietos’ y sus efectos sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la ofensiva judicial emprendida por Vox contra lo que la formación considera una alteración irregular del cuerpo electoral.

 

La decisión llega después de la vista celebrada este lunes ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, en la que se analizaron las medidas cautelares solicitadas contra los efectos electorales derivados de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática y de las instrucciones administrativas que desarrollaron el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por descendientes de españoles residentes en el extranjero.

 

El procedimiento judicial tiene su origen en el recurso presentado por Vox y de Iustitia Europa contra la resolución de la Junta Electoral Central (JEC), después de que este organismo rechazara inicialmente adoptar medidas para frenar las incorporaciones al CERA y cuestionara el alcance de sus propias competencias en esta materia.

 

Ahora, según la resolución conocida tras la vista, el Tribunal Supremo introduce un giro relevante al ordenar que la Junta Electoral Central actúe dentro del marco de sus competencias y ejerza las funciones que legalmente le corresponden en materia de control y formación del censo electoral.

 

 

La instrucción de Sofía Puente

El núcleo de la controversia se encuentra en la instrucción dictada en 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, para desarrollar la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, popularmente conocida como ‘ley de nietos’.

 

Vox sostiene que aquella interpretación administrativa amplió el alcance inicialmente previsto por la norma y ha tenido consecuencias directas en la incorporación de nuevos electores al Censo Electoral de Residentes Ausentes, especialmente en la determinación de la circunscripción y municipio en el que deben quedar inscritos quienes adquieren la nacionalidad española.

 

La cuestión no es menor desde el punto de vista electoral. La adscripción territorial de los nuevos ciudadanos determina en qué provincia queda registrado su derecho de sufragio y, por tanto, puede tener consecuencias sobre la composición de los censos provinciales y de las distintas circunscripciones electorales.

 

La propia Junta Electoral Central ya había reclamado en julio una mayor justificación sobre el municipio de inscripción de los nuevos nacionalizados, al considerar necesario que la decisión estuviera suficientemente motivada cuando no coincidiera directamente con la última residencia del ascendiente en España.

 

 

El Supremo obliga a la JEC a ejercer sus competencias

Uno de los principales argumentos planteados por Vox ante el Supremo era que la Junta Electoral Central no podía limitarse a declarar su falta de competencia mientras continuaban produciéndose efectos sobre la composición del CERA.

 

La formación de Santiago Abascal había solicitado al Alto Tribunal que obligara al organismo electoral a adoptar las medidas necesarias para garantizar la legalidad, la transparencia y la integridad del censo, al entender que la JEC es el órgano superior de la Administración Electoral y dispone de facultades de supervisión sobre los procedimientos relacionados con el cuerpo electoral.

 

La decisión judicial supone, por tanto, un importante revés para la posición mantenida hasta ahora por quienes defendían que la Junta Electoral Central carecía de margen de actuación frente a las consecuencias censales derivadas de la instrucción administrativa.

 

 

Una batalla para futuros procesos electorales

El procedimiento ha adquirido una notable trascendencia política y jurídica por el volumen de personas que han obtenido la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática y por su posible incorporación al censo electoral exterior.

 

Durante la vista celebrada este lunes, la Abogacía del Estado y la Fiscalía se opusieron a la suspensión solicitada, al considerar que una paralización general de las altas podría afectar al derecho fundamental de sufragio de personas que ya han adquirido la nacionalidad española mediante resoluciones administrativas firmes.

 

Vox, sin embargo, defendió que su recurso no cuestiona el derecho de los nuevos ciudadanos a participar en la vida pública, sino la legalidad del procedimiento utilizado para determinar su incorporación y adscripción al censo electoral.

 

Con la suspensión cautelar de la aplicación de las instrucciones cuestionadas y la intervención ordenada a la Junta Electoral Central, el debate sobre la denominada ‘ley de nietos’ entra ahora en una nueva fase judicial.

 

El fondo del asunto deberá seguir siendo analizado por el Tribunal Supremo, pero la decisión cautelar supone ya un punto de inflexión en una controversia que afecta directamente a la formación del censo electoral español y que ha abierto uno de los debates jurídicos más relevantes sobre las garantías y el control del sistema electoral en los últimos años.

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