Crisis en Ceuta
Ceuta necesita un escudo económico de emergencia para evitar que la crisis destruya su tejido productivo
Autónomos, pymes, comercio, hostelería y empresas reclaman medidas extraordinarias mientras la ciudad afronta las consecuencias económicas de una crisis que ha alterado la actividad, el consumo, el turismo y la confianza empresarial
La crisis que atraviesa Ceuta no tiene únicamente una dimensión migratoria, fronteriza o de seguridad. El impacto se extiende directamente al tejido productivo de la ciudad. Comercios, establecimientos hosteleros, pequeñas y medianas empresas, trabajadores autónomos y profesionales están soportando las consecuencias de una situación excepcional que ha alterado la normalidad económica y social durante semanas.
Ante este escenario el Gobierno de España, como ya ha hecho en otras emergencias puede articular un escudo económico específico para Ceuta, con carácter temporal y extraordinario, destinado a evitar cierres empresariales, destrucción de empleo y pérdida de actividad.
No se trataría de establecer un régimen de privilegio para la ciudad, sino de aplicar mecanismos que el ordenamiento jurídico español ya contempla para situaciones extraordinarias.
La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, no ya si se aplicara la prevista por Seguridad Nacional, permite declarar una zona como afectada gravemente por una emergencia cuando un acontecimiento perturba gravemente las condiciones de vida de la población o provoca la paralización de servicios públicos esenciales. Entre las medidas que pueden aprobarse figuran ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, líneas de avales y préstamos preferenciales y diferentes medidas fiscales y de protección social.
Una moratoria fiscal mientras dure la emergencia
Una de las primeras actuaciones que podría estudiarse sería establecer una moratoria temporal sobre determinadas obligaciones tributarias de empresas y autónomos afectados por la crisis.
No tendría necesariamente que significar la eliminación de los impuestos, sino el aplazamiento de sus períodos de ingreso sin intereses ni recargos durante el tiempo que permanezca vigente la situación excepcional.
El precedente existe. En las medidas aprobadas tras la DANA de 2024 se suspendieron determinados plazos tributarios y se ampliaron los períodos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los contribuyentes afectados.
En el caso de Ceuta podría plantearse, con los mecanismos jurídicos correspondientes, un aplazamiento extraordinario de obligaciones tributarias, especialmente para las pequeñas empresas y los autónomos cuya facturación se haya visto afectada directamente por la crisis.
Suspender o aplazar las cuotas de autónomos
Otra de las medidas prioritarias sería actuar sobre las cotizaciones sociales.
La petición podría concretarse en una moratoria temporal de las cuotas de autónomos y de las cotizaciones empresariales, sin intereses, recargos ni penalizaciones, durante el período que oficialmente se determine como de emergencia.
Tampoco sería una medida inédita.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla expresamente la posibilidad de que empresas y trabajadores por cuenta propia puedan obtener una moratoria de hasta un año, sin intereses, en determinadas cotizaciones a la Seguridad Social cuando se produce una emergencia de las características contempladas por la norma.
Más recientemente, el Real Decreto-ley 5/2026 estableció para determinados territorios afectados por fenómenos meteorológicos adversos moratorias de hasta un año para empresas y autónomos. Aquí no hay ese tipo de fenómeno, pero sí que uno que afecta a la seguridad por la invasion de sus calles.
En Ceuta podría estudiarse incluso una exoneración temporal de cuotas para los negocios cuya actividad haya sufrido una afectación acreditada, especialmente cuando exista una caída significativa de ingresos o una imposibilidad objetiva de desarrollar la actividad con normalidad.
Ayudas directas para evitar cierres
La segunda gran pata del plan debería ser la creación de un fondo extraordinario de ayudas directas para pymes, microempresas y autónomos.
La Cámara de Comercio de Ceuta ya ha reclamado precisamente un programa de estas características para compensar pérdidas, afrontar gastos fijos y evitar que empresas viables terminen cerrando. La Cámara de Comercio de España también ha respaldado la petición de medidas extraordinarias ante las consecuencias económicas de la crisis.
El modelo podría establecer ayudas graduadas según el tamaño y volumen de actividad de cada empresa.
Existe incluso un precedente muy reciente: el Real Decreto-ley 5/2026 estableció ayudas directas de 5.000 euros para autónomos y de entre 10.000 y 150.000 euros para empresas, en función de su volumen de operaciones.
Un mecanismo similar, adaptado a la realidad económica de Ceuta, permitiría inyectar liquidez de manera inmediata en los negocios más perjudicados.
Recuperar y reforzar las bonificaciones a la Seguridad Social
Otra medida especialmente relevante sería recuperar o reforzar las bonificaciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
La Cámara de Comercio de Ceuta ha reclamado una bonificación del 75% de las cotizaciones, ampliándola además a sectores estratégicos actualmente no incluidos.
La finalidad sería doble: reducir los costes laborales de las empresas y, sobre todo, evitar que la crisis económica termine convirtiéndose en una crisis de empleo.
La prioridad debería ser que ninguna empresa que siga siendo viable se vea obligada a despedir trabajadores exclusivamente por la caída coyuntural de su actividad.
ERTE extraordinario por causa de fuerza mayor
También podría estudiarse la habilitación de un mecanismo extraordinario de ERTE para las empresas directamente afectadas por la situación de emergencia.
La propia legislación de protección civil contempla que, ante determinadas emergencias, las suspensiones o reducciones temporales de jornada derivadas directamente de la situación puedan recibir un tratamiento extraordinario.
Este instrumento permitiría que las empresas que temporalmente no puedan mantener su actividad ordinaria puedan conservar sus plantillas mientras se recupera la normalidad.
El objetivo no debería ser subvencionar empresas inviables, sino preservar empresas y puestos de trabajo que puedan mantenerse una vez superada la crisis.
Un fondo de compensación por pérdida de actividad
Ceuta necesita además un mecanismo para cuantificar económicamente el daño.
El Gobierno central podría crear un fondo extraordinario de compensación por pérdida de actividad, utilizando como referencia la facturación de los meses anteriores a la crisis y comparándola con la registrada durante el período de emergencia.
El sistema permitiría identificar objetivamente qué sectores han sufrido una caída extraordinaria y establecer ayudas proporcionales.
Comercio, hostelería, restauración, transporte, turismo, servicios profesionales y otras actividades especialmente expuestas podrían beneficiarse de este instrumento si acreditan una disminución significativa de ingresos vinculada directamente a la situación excepcional.
Avales públicos y financiación blanda
El problema de muchas pequeñas empresas no será únicamente la pérdida de ingresos, sino la falta de liquidez.
Por ello debería habilitarse una línea extraordinaria de avales públicos y créditos ICO a interés reducido, con períodos de carencia suficientemente amplios.
La Ley 17/2015 contempla expresamente la apertura de líneas de avales y préstamos preferenciales subvencionados por el Instituto de Crédito Oficial en situaciones de emergencia.
El objetivo sería permitir que una empresa pueda afrontar alquileres, nóminas, proveedores, suministros y otros gastos mientras recupera su volumen normal de negocio.
Medidas fiscales específicas para Ceuta
El paquete debería prestar especial atención a la singularidad fiscal de la ciudad.
Además de las medidas que correspondan al Estado sobre sus tributos, habría que estudiar conjuntamente con la Ciudad Autónoma un programa extraordinario de reducción o aplazamiento de determinados impuestos y tasas locales, compensando a las arcas municipales mediante transferencias estatales para evitar que la reducción de ingresos genere otro problema financiero.
La propia legislación de emergencias contempla la reducción del IAE en determinados supuestos y establece mecanismos de compensación estatal de las pérdidas de ingresos tributarios locales derivadas de las medidas de emergencia.
En Ceuta, por sus especiales características económicas y fiscales, este capítulo debería analizarse de manera específica y no limitarse a reproducir automáticamente el modelo utilizado en la Península.
Bonificaciones para recuperar turismo y consumo
El daño económico no se limita al comercio que ha sufrido una caída inmediata de ventas. También existe un problema de imagen exterior de Ceuta.
La percepción de inseguridad, la excepcionalidad de la situación y la cobertura nacional e internacional de la crisis pueden afectar a reservas, desplazamientos, congresos, turismo y decisiones de inversión.
Por ello sería razonable incorporar un plan extraordinario de recuperación turística y comercial, con campañas nacionales de promoción, incentivos para viajes, apoyo a establecimientos turísticos y programas destinados a recuperar visitantes y consumidores.
La Cámara de Comercio de Ceuta ha reclamado precisamente medidas destinadas a recuperar el consumo, el turismo y la confianza inversora.
Ayudas para alquileres y gastos fijos
Otra posibilidad sería establecer ayudas extraordinarias destinadas a sufragar parcialmente alquileres de locales, suministros básicos y otros costes fijos para empresas que acrediten una caída extraordinaria de actividad.
El objetivo sería evitar que un negocio que ha perdido temporalmente ingresos tenga que cerrar por acumular durante varias semanas o meses gastos que continúan generándose con independencia de su facturación.
Una declaración formal de emergencia económica
Todas estas medidas podrían integrarse en un Plan Especial de Recuperación Económica de Ceuta, aprobado por el Consejo de Ministros mediante el instrumento jurídico que corresponda.
La Ley 17/2015 permite la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil cuando concurren determinadas circunstancias y habilita posteriormente un amplio catálogo de ayudas económicas, fiscales y financieras.
Los precedentes existen y algunos de ellos han sido utilizados este mismo año.
La cuestión es determinar si la excepcionalidad de lo ocurrido en Ceuta justifica que esas herramientas se adapten a una emergencia de naturaleza diferente, pero con consecuencias igualmente extraordinarias sobre la actividad económica y la vida cotidiana.
Un principio básico: que el empresario no pague dos veces la crisis
La filosofía del plan debería ser sencilla: el sector productivo de Ceuta no puede convertirse en el pagador silencioso de una crisis que excede completamente su capacidad de actuación.
Empresarios y autónomos no tienen capacidad para controlar una crisis fronteriza, migratoria o de seguridad. Sin embargo, sí pueden terminar soportando sus consecuencias mediante una reducción de clientes, caída de ventas, incremento de costes, problemas de movilidad, deterioro de la imagen de la ciudad y pérdida de confianza.
Por ello, la respuesta del Estado no debería limitarse a financiar los dispositivos extraordinarios de acogida, seguridad o asistencia.
También debería existir una respuesta económica extraordinaria dirigida a quienes mantienen abierta la economía de Ceuta.
Un plan que podría articularse alrededor de diez medidas inmediatas:
- Moratoria extraordinaria de impuestos y obligaciones tributarias para empresas y autónomos afectados
- Aplazamiento sin intereses de las cuotas de autónomos y cotizaciones empresariales.
- Exoneraciones temporales de cotizaciones en los negocios directamente afectados.
- Ayudas directas a autónomos, microempresas y pymes en función de la pérdida acreditada de actividad.
- Bonificación extraordinaria del 75% de las cotizaciones empresariales, ampliada a sectores estratégicos.
- ERTE extraordinario para empresas afectadas por la emergencia.
- Línea ICO de avales y financiación blanda con carencia y plazos amplios.
- Reducción o compensación de determinados tributos y tasas locales, con respaldo financiero del Estado.
- Plan extraordinario de recuperación del turismo, comercio y consumo.
- Fondo estatal de recuperación económica de Ceuta, con vigencia mientras permanezca la situación excepcional.
La experiencia de las emergencias anteriores demuestra que el Estado dispone de instrumentos para actuar con rapidez. En 2024 se suspendieron obligaciones tributarias en zonas afectadas por la DANA y en 2026 se han aprobado ayudas directas, moratorias de Seguridad Social, exenciones y mecanismos de financiación para empresas y autónomos afectados por otras emergencias.
Ceuta podría, por tanto, reclamar que la extraordinaria situación que vive sea reconocida también en términos económicos.
Proteger la economía de Ceuta significa proteger el empleo, la actividad empresarial, la recaudación, la cohesión social y, en definitiva, la capacidad de la ciudad para recuperar la normalidad cuando termine la emergencia.

La crisis que atraviesa Ceuta no tiene únicamente una dimensión migratoria, fronteriza o de seguridad. El impacto se extiende directamente al tejido productivo de la ciudad. Comercios, establecimientos hosteleros, pequeñas y medianas empresas, trabajadores autónomos y profesionales están soportando las consecuencias de una situación excepcional que ha alterado la normalidad económica y social durante semanas.
Ante este escenario el Gobierno de España, como ya ha hecho en otras emergencias puede articular un escudo económico específico para Ceuta, con carácter temporal y extraordinario, destinado a evitar cierres empresariales, destrucción de empleo y pérdida de actividad.
No se trataría de establecer un régimen de privilegio para la ciudad, sino de aplicar mecanismos que el ordenamiento jurídico español ya contempla para situaciones extraordinarias.
La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, no ya si se aplicara la prevista por Seguridad Nacional, permite declarar una zona como afectada gravemente por una emergencia cuando un acontecimiento perturba gravemente las condiciones de vida de la población o provoca la paralización de servicios públicos esenciales. Entre las medidas que pueden aprobarse figuran ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, líneas de avales y préstamos preferenciales y diferentes medidas fiscales y de protección social.
Una moratoria fiscal mientras dure la emergencia
Una de las primeras actuaciones que podría estudiarse sería establecer una moratoria temporal sobre determinadas obligaciones tributarias de empresas y autónomos afectados por la crisis.
No tendría necesariamente que significar la eliminación de los impuestos, sino el aplazamiento de sus períodos de ingreso sin intereses ni recargos durante el tiempo que permanezca vigente la situación excepcional.
El precedente existe. En las medidas aprobadas tras la DANA de 2024 se suspendieron determinados plazos tributarios y se ampliaron los períodos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los contribuyentes afectados.
En el caso de Ceuta podría plantearse, con los mecanismos jurídicos correspondientes, un aplazamiento extraordinario de obligaciones tributarias, especialmente para las pequeñas empresas y los autónomos cuya facturación se haya visto afectada directamente por la crisis.
Suspender o aplazar las cuotas de autónomos
Otra de las medidas prioritarias sería actuar sobre las cotizaciones sociales.
La petición podría concretarse en una moratoria temporal de las cuotas de autónomos y de las cotizaciones empresariales, sin intereses, recargos ni penalizaciones, durante el período que oficialmente se determine como de emergencia.
Tampoco sería una medida inédita.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla expresamente la posibilidad de que empresas y trabajadores por cuenta propia puedan obtener una moratoria de hasta un año, sin intereses, en determinadas cotizaciones a la Seguridad Social cuando se produce una emergencia de las características contempladas por la norma.
Más recientemente, el Real Decreto-ley 5/2026 estableció para determinados territorios afectados por fenómenos meteorológicos adversos moratorias de hasta un año para empresas y autónomos. Aquí no hay ese tipo de fenómeno, pero sí que uno que afecta a la seguridad por la invasion de sus calles.
En Ceuta podría estudiarse incluso una exoneración temporal de cuotas para los negocios cuya actividad haya sufrido una afectación acreditada, especialmente cuando exista una caída significativa de ingresos o una imposibilidad objetiva de desarrollar la actividad con normalidad.
Ayudas directas para evitar cierres
La segunda gran pata del plan debería ser la creación de un fondo extraordinario de ayudas directas para pymes, microempresas y autónomos.
La Cámara de Comercio de Ceuta ya ha reclamado precisamente un programa de estas características para compensar pérdidas, afrontar gastos fijos y evitar que empresas viables terminen cerrando. La Cámara de Comercio de España también ha respaldado la petición de medidas extraordinarias ante las consecuencias económicas de la crisis.
El modelo podría establecer ayudas graduadas según el tamaño y volumen de actividad de cada empresa.
Existe incluso un precedente muy reciente: el Real Decreto-ley 5/2026 estableció ayudas directas de 5.000 euros para autónomos y de entre 10.000 y 150.000 euros para empresas, en función de su volumen de operaciones.
Un mecanismo similar, adaptado a la realidad económica de Ceuta, permitiría inyectar liquidez de manera inmediata en los negocios más perjudicados.
Recuperar y reforzar las bonificaciones a la Seguridad Social
Otra medida especialmente relevante sería recuperar o reforzar las bonificaciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
La Cámara de Comercio de Ceuta ha reclamado una bonificación del 75% de las cotizaciones, ampliándola además a sectores estratégicos actualmente no incluidos.
La finalidad sería doble: reducir los costes laborales de las empresas y, sobre todo, evitar que la crisis económica termine convirtiéndose en una crisis de empleo.
La prioridad debería ser que ninguna empresa que siga siendo viable se vea obligada a despedir trabajadores exclusivamente por la caída coyuntural de su actividad.
ERTE extraordinario por causa de fuerza mayor
También podría estudiarse la habilitación de un mecanismo extraordinario de ERTE para las empresas directamente afectadas por la situación de emergencia.
La propia legislación de protección civil contempla que, ante determinadas emergencias, las suspensiones o reducciones temporales de jornada derivadas directamente de la situación puedan recibir un tratamiento extraordinario.
Este instrumento permitiría que las empresas que temporalmente no puedan mantener su actividad ordinaria puedan conservar sus plantillas mientras se recupera la normalidad.
El objetivo no debería ser subvencionar empresas inviables, sino preservar empresas y puestos de trabajo que puedan mantenerse una vez superada la crisis.
Un fondo de compensación por pérdida de actividad
Ceuta necesita además un mecanismo para cuantificar económicamente el daño.
El Gobierno central podría crear un fondo extraordinario de compensación por pérdida de actividad, utilizando como referencia la facturación de los meses anteriores a la crisis y comparándola con la registrada durante el período de emergencia.
El sistema permitiría identificar objetivamente qué sectores han sufrido una caída extraordinaria y establecer ayudas proporcionales.
Comercio, hostelería, restauración, transporte, turismo, servicios profesionales y otras actividades especialmente expuestas podrían beneficiarse de este instrumento si acreditan una disminución significativa de ingresos vinculada directamente a la situación excepcional.
Avales públicos y financiación blanda
El problema de muchas pequeñas empresas no será únicamente la pérdida de ingresos, sino la falta de liquidez.
Por ello debería habilitarse una línea extraordinaria de avales públicos y créditos ICO a interés reducido, con períodos de carencia suficientemente amplios.
La Ley 17/2015 contempla expresamente la apertura de líneas de avales y préstamos preferenciales subvencionados por el Instituto de Crédito Oficial en situaciones de emergencia.
El objetivo sería permitir que una empresa pueda afrontar alquileres, nóminas, proveedores, suministros y otros gastos mientras recupera su volumen normal de negocio.
Medidas fiscales específicas para Ceuta
El paquete debería prestar especial atención a la singularidad fiscal de la ciudad.
Además de las medidas que correspondan al Estado sobre sus tributos, habría que estudiar conjuntamente con la Ciudad Autónoma un programa extraordinario de reducción o aplazamiento de determinados impuestos y tasas locales, compensando a las arcas municipales mediante transferencias estatales para evitar que la reducción de ingresos genere otro problema financiero.
La propia legislación de emergencias contempla la reducción del IAE en determinados supuestos y establece mecanismos de compensación estatal de las pérdidas de ingresos tributarios locales derivadas de las medidas de emergencia.
En Ceuta, por sus especiales características económicas y fiscales, este capítulo debería analizarse de manera específica y no limitarse a reproducir automáticamente el modelo utilizado en la Península.
Bonificaciones para recuperar turismo y consumo
El daño económico no se limita al comercio que ha sufrido una caída inmediata de ventas. También existe un problema de imagen exterior de Ceuta.
La percepción de inseguridad, la excepcionalidad de la situación y la cobertura nacional e internacional de la crisis pueden afectar a reservas, desplazamientos, congresos, turismo y decisiones de inversión.
Por ello sería razonable incorporar un plan extraordinario de recuperación turística y comercial, con campañas nacionales de promoción, incentivos para viajes, apoyo a establecimientos turísticos y programas destinados a recuperar visitantes y consumidores.
La Cámara de Comercio de Ceuta ha reclamado precisamente medidas destinadas a recuperar el consumo, el turismo y la confianza inversora.
Ayudas para alquileres y gastos fijos
Otra posibilidad sería establecer ayudas extraordinarias destinadas a sufragar parcialmente alquileres de locales, suministros básicos y otros costes fijos para empresas que acrediten una caída extraordinaria de actividad.
El objetivo sería evitar que un negocio que ha perdido temporalmente ingresos tenga que cerrar por acumular durante varias semanas o meses gastos que continúan generándose con independencia de su facturación.
Una declaración formal de emergencia económica
Todas estas medidas podrían integrarse en un Plan Especial de Recuperación Económica de Ceuta, aprobado por el Consejo de Ministros mediante el instrumento jurídico que corresponda.
La Ley 17/2015 permite la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil cuando concurren determinadas circunstancias y habilita posteriormente un amplio catálogo de ayudas económicas, fiscales y financieras.
Los precedentes existen y algunos de ellos han sido utilizados este mismo año.
La cuestión es determinar si la excepcionalidad de lo ocurrido en Ceuta justifica que esas herramientas se adapten a una emergencia de naturaleza diferente, pero con consecuencias igualmente extraordinarias sobre la actividad económica y la vida cotidiana.
Un principio básico: que el empresario no pague dos veces la crisis
La filosofía del plan debería ser sencilla: el sector productivo de Ceuta no puede convertirse en el pagador silencioso de una crisis que excede completamente su capacidad de actuación.
Empresarios y autónomos no tienen capacidad para controlar una crisis fronteriza, migratoria o de seguridad. Sin embargo, sí pueden terminar soportando sus consecuencias mediante una reducción de clientes, caída de ventas, incremento de costes, problemas de movilidad, deterioro de la imagen de la ciudad y pérdida de confianza.
Por ello, la respuesta del Estado no debería limitarse a financiar los dispositivos extraordinarios de acogida, seguridad o asistencia.
También debería existir una respuesta económica extraordinaria dirigida a quienes mantienen abierta la economía de Ceuta.
Un plan que podría articularse alrededor de diez medidas inmediatas:
- Moratoria extraordinaria de impuestos y obligaciones tributarias para empresas y autónomos afectados
- Aplazamiento sin intereses de las cuotas de autónomos y cotizaciones empresariales.
- Exoneraciones temporales de cotizaciones en los negocios directamente afectados.
- Ayudas directas a autónomos, microempresas y pymes en función de la pérdida acreditada de actividad.
- Bonificación extraordinaria del 75% de las cotizaciones empresariales, ampliada a sectores estratégicos.
- ERTE extraordinario para empresas afectadas por la emergencia.
- Línea ICO de avales y financiación blanda con carencia y plazos amplios.
- Reducción o compensación de determinados tributos y tasas locales, con respaldo financiero del Estado.
- Plan extraordinario de recuperación del turismo, comercio y consumo.
- Fondo estatal de recuperación económica de Ceuta, con vigencia mientras permanezca la situación excepcional.
La experiencia de las emergencias anteriores demuestra que el Estado dispone de instrumentos para actuar con rapidez. En 2024 se suspendieron obligaciones tributarias en zonas afectadas por la DANA y en 2026 se han aprobado ayudas directas, moratorias de Seguridad Social, exenciones y mecanismos de financiación para empresas y autónomos afectados por otras emergencias.
Ceuta podría, por tanto, reclamar que la extraordinaria situación que vive sea reconocida también en términos económicos.
Proteger la economía de Ceuta significa proteger el empleo, la actividad empresarial, la recaudación, la cohesión social y, en definitiva, la capacidad de la ciudad para recuperar la normalidad cuando termine la emergencia.




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