Rachid Sbihi Ahmed
El juez Peinado, la mujer de Pedro Sánchez y la Policía
La independencia de los jueces es importante en un Estado de Derecho, pero eso no impide que sus decisiones puedan ser criticadas cuando su explicación genera dudas.
El auto del juez Peinado sobre la retirada del pasaporte a la esposa del presidente del Gobierno ha abierto un debate público, no tanto por la medida en sí, que está prevista en la ley, sino por la forma en la que se ha justificado.
El juez habla de un posible riesgo de fuga.
Esa es una valoración habitual en una investigación judicial y puede discutirse dentro del proceso.
Sin embargo, la polémica ha surgido por otra parte del razonamiento: la idea de que los policías que sirven de escoltas podrían colaborar en una hipotética fuga.
En su auto, el juez manifiesta textualmente lo siguiente: "Lo que no cabe duda es que, esos agentes en un momento determinado, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo, para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia".
Esta afirmación ha provocado una fuerte indignación en la Policía y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Muchos agentes consideran que se está poniendo en duda su profesionalidad sin base real, ya que su trabajo es precisamente el contrario: garantizar la seguridad pública, cumplir la ley y hacer que las decisiones judiciales se respeten.
Varios sindicatos policiales han reaccionado con dureza, calificando ese planteamiento de "injusto, inaceptable y desproporcionado".
Entienden que se les está atribuyendo, aunque sea de forma indirecta, una conducta impropia y contraria a sus obligaciones, lo que afecta a su honorabilidad como cuerpo.
Este malestar no se ve como una simple discusión técnica, sino como una ofensa a la profesionalidad de los agentes, que están sometidos a controles estrictos y a la obligación permanente de actuar dentro de la ley.
Por eso la reacción ha sido tan rápida y generalizada.
La coincidencia de tantas voces dentro de la Policía ha hecho que el debate trascienda el caso concreto y adquiera una dimensión institucional.
No es habitual que haya un rechazo tan amplio y directo a un argumento incluido en un auto judicial.
En paralelo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha iniciado una revisión del contenido de la resolución en relación con estas manifestaciones y ha remitido al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto para que valore si le abre expediente por "si las expresiones referidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son constitutivas de una falta grave de desconsideración prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
No es una decisión sancionadora, pero sí una forma de analizar si la motivación se ajusta a lo que se espera de una resolución judicial bien fundamentada.
En el fondo, más allá del caso, lo que se discute es cómo se justifican este tipo de decisiones.
Cuando una resolución incluye suposiciones que afectan negativamente a la imagen de un cuerpo profesional como la Policía, sin pruebas claras, se genera un malestar muy fuerte y una pérdida de confianza.
Y eso explica la indignación: no solo por la decisión en sí, sino por la sensación de que se ha puesto en duda injustamente el trabajo y la integridad de quienes están obligados a hacer cumplir la ley.

La independencia de los jueces es importante en un Estado de Derecho, pero eso no impide que sus decisiones puedan ser criticadas cuando su explicación genera dudas.
El auto del juez Peinado sobre la retirada del pasaporte a la esposa del presidente del Gobierno ha abierto un debate público, no tanto por la medida en sí, que está prevista en la ley, sino por la forma en la que se ha justificado.
El juez habla de un posible riesgo de fuga.
Esa es una valoración habitual en una investigación judicial y puede discutirse dentro del proceso.
Sin embargo, la polémica ha surgido por otra parte del razonamiento: la idea de que los policías que sirven de escoltas podrían colaborar en una hipotética fuga.
En su auto, el juez manifiesta textualmente lo siguiente: "Lo que no cabe duda es que, esos agentes en un momento determinado, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo, para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia".
Esta afirmación ha provocado una fuerte indignación en la Policía y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Muchos agentes consideran que se está poniendo en duda su profesionalidad sin base real, ya que su trabajo es precisamente el contrario: garantizar la seguridad pública, cumplir la ley y hacer que las decisiones judiciales se respeten.
Varios sindicatos policiales han reaccionado con dureza, calificando ese planteamiento de "injusto, inaceptable y desproporcionado".
Entienden que se les está atribuyendo, aunque sea de forma indirecta, una conducta impropia y contraria a sus obligaciones, lo que afecta a su honorabilidad como cuerpo.
Este malestar no se ve como una simple discusión técnica, sino como una ofensa a la profesionalidad de los agentes, que están sometidos a controles estrictos y a la obligación permanente de actuar dentro de la ley.
Por eso la reacción ha sido tan rápida y generalizada.
La coincidencia de tantas voces dentro de la Policía ha hecho que el debate trascienda el caso concreto y adquiera una dimensión institucional.
No es habitual que haya un rechazo tan amplio y directo a un argumento incluido en un auto judicial.
En paralelo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha iniciado una revisión del contenido de la resolución en relación con estas manifestaciones y ha remitido al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto para que valore si le abre expediente por "si las expresiones referidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son constitutivas de una falta grave de desconsideración prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
No es una decisión sancionadora, pero sí una forma de analizar si la motivación se ajusta a lo que se espera de una resolución judicial bien fundamentada.
En el fondo, más allá del caso, lo que se discute es cómo se justifican este tipo de decisiones.
Cuando una resolución incluye suposiciones que afectan negativamente a la imagen de un cuerpo profesional como la Policía, sin pruebas claras, se genera un malestar muy fuerte y una pérdida de confianza.
Y eso explica la indignación: no solo por la decisión en sí, sino por la sensación de que se ha puesto en duda injustamente el trabajo y la integridad de quienes están obligados a hacer cumplir la ley.
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