La Policía Nacional lleva cuatro años retirando armas a agentes acusados de violencia de género. La Policía Local de Ceuta no tiene ese protocolo
El agente acusado de matar a su esposa con su arma reglamentaria salió en libertad el viernes. El 7 de abril se repite su juicio. El mecanismo institucional que podría haber existido sigue sin existir.
En febrero de 2021, la Dirección General de la Policía Nacional aprobó un protocolo específico para los casos en que el presunto agresor de violencia de género es el propio agente. El mecanismo es claro: retirada inmediata del arma reglamentaria, solicitud de entrega voluntaria de armas personales, bloqueo de acceso a las bases de datos relacionadas con la víctima y reasignación de destino si el agente trabaja en unidades de atención a la mujer. En 2025 ese protocolo se activó 121 veces. No es teoría es práctica institucional consolidada.
La Policía Local de Ceuta no tiene nada equivalente.
El reglamento que rige el cuerpo data del 17 de mayo de 2002. Ni ese reglamento ni ninguna disposición posterior publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta contempla un protocolo específico de retirada de arma reglamentaria cuando el presunto agresor en un caso de violencia de género es un agente del propio cuerpo. El vacío no es una laguna técnica menor. Es la ausencia de un mecanismo que en otros cuerpos españoles lleva cuatro años funcionando.
El 13 de enero de 2025 la Secretaría de Estado de Seguridad firmó la Instrucción 1/2025 el Protocolo 2025 que refunde y actualiza toda la normativa de valoración policial del riesgo en violencia de género. Sus destinatarios obligatorios son la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Policía Foral de Navarra. Las policías locales no están incluidas en su ámbito de aplicación. Pueden adherirse voluntariamente. Ceuta no consta que lo haya hecho.
El viernes 13 de marzo, el agente Alonso G., acusado de matar a su esposa con su arma reglamentaria en 2022 mientras vestía el uniforme de la Policía Local, salió en libertad provisional del Centro Penitenciario Sevilla II de Morón de la Frontera al agotar el máximo legal de cuatro años de prisión preventiva. El 20 de enero de 2026 el TSJA había anulado la condena de 35 años y medio impuesta en mayo de 2025, por falta de motivación del jurado. El nuevo juicio comenzará el 7 de abril. Este análisis no valora la culpabilidad del acusado eso es competencia exclusiva del nuevo tribunal. Lo que analiza es el marco institucional que rodea el caso.
Conviene ser precisos sobre lo que este análisis no afirma. No afirma que la existencia de un protocolo hubiera impedido el crimen. No atribuye responsabilidad institucional por ningún hecho concreto. Y no cuestiona la profesionalidad de los agentes que intervienen a diario en situaciones de violencia de género con los medios que tienen.
Lo que sí documenta es esto: cuatro años después del crimen más mediático de la historia reciente de Ceuta con arma reglamentaria de un agente de policía local, el Gobierno de la Ciudad Autónoma no ha publicado ningún protocolo equivalente al que la Policía Nacional lleva aplicando desde 2021. Y esta mañana, el mismo día en que el agente acusado llevaba 48 horas en libertad provisional y a tres semanas del inicio del nuevo juicio, la Ciudad ha firmado un convenio de ocho años de protección a víctimas de violencia de género sin anunciar simultáneamente ninguna medida sobre este vacío específico.
La pregunta no requiere respuesta judicial. Requiere respuesta administrativa. ¿Existe hoy en la Policía Local de Ceuta algún protocolo publicado o interno que regule la retirada cautelar del arma reglamentaria cuando un agente es denunciado o investigado por violencia de género? Si existe, debe ser público. Si no existe, la Ciudad debería estar trabajando en él. Cuatro años de plazo y 121 activaciones del protocolo equivalente en la Policía Nacional son argumento suficiente para exigir una respuesta antes del 7 de abril.
En febrero de 2021, la Dirección General de la Policía Nacional aprobó un protocolo específico para los casos en que el presunto agresor de violencia de género es el propio agente. El mecanismo es claro: retirada inmediata del arma reglamentaria, solicitud de entrega voluntaria de armas personales, bloqueo de acceso a las bases de datos relacionadas con la víctima y reasignación de destino si el agente trabaja en unidades de atención a la mujer. En 2025 ese protocolo se activó 121 veces. No es teoría es práctica institucional consolidada.
La Policía Local de Ceuta no tiene nada equivalente.
El reglamento que rige el cuerpo data del 17 de mayo de 2002. Ni ese reglamento ni ninguna disposición posterior publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta contempla un protocolo específico de retirada de arma reglamentaria cuando el presunto agresor en un caso de violencia de género es un agente del propio cuerpo. El vacío no es una laguna técnica menor. Es la ausencia de un mecanismo que en otros cuerpos españoles lleva cuatro años funcionando.
El 13 de enero de 2025 la Secretaría de Estado de Seguridad firmó la Instrucción 1/2025 el Protocolo 2025 que refunde y actualiza toda la normativa de valoración policial del riesgo en violencia de género. Sus destinatarios obligatorios son la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Policía Foral de Navarra. Las policías locales no están incluidas en su ámbito de aplicación. Pueden adherirse voluntariamente. Ceuta no consta que lo haya hecho.
El viernes 13 de marzo, el agente Alonso G., acusado de matar a su esposa con su arma reglamentaria en 2022 mientras vestía el uniforme de la Policía Local, salió en libertad provisional del Centro Penitenciario Sevilla II de Morón de la Frontera al agotar el máximo legal de cuatro años de prisión preventiva. El 20 de enero de 2026 el TSJA había anulado la condena de 35 años y medio impuesta en mayo de 2025, por falta de motivación del jurado. El nuevo juicio comenzará el 7 de abril. Este análisis no valora la culpabilidad del acusado eso es competencia exclusiva del nuevo tribunal. Lo que analiza es el marco institucional que rodea el caso.
Conviene ser precisos sobre lo que este análisis no afirma. No afirma que la existencia de un protocolo hubiera impedido el crimen. No atribuye responsabilidad institucional por ningún hecho concreto. Y no cuestiona la profesionalidad de los agentes que intervienen a diario en situaciones de violencia de género con los medios que tienen.
Lo que sí documenta es esto: cuatro años después del crimen más mediático de la historia reciente de Ceuta con arma reglamentaria de un agente de policía local, el Gobierno de la Ciudad Autónoma no ha publicado ningún protocolo equivalente al que la Policía Nacional lleva aplicando desde 2021. Y esta mañana, el mismo día en que el agente acusado llevaba 48 horas en libertad provisional y a tres semanas del inicio del nuevo juicio, la Ciudad ha firmado un convenio de ocho años de protección a víctimas de violencia de género sin anunciar simultáneamente ninguna medida sobre este vacío específico.
La pregunta no requiere respuesta judicial. Requiere respuesta administrativa. ¿Existe hoy en la Policía Local de Ceuta algún protocolo publicado o interno que regule la retirada cautelar del arma reglamentaria cuando un agente es denunciado o investigado por violencia de género? Si existe, debe ser público. Si no existe, la Ciudad debería estar trabajando en él. Cuatro años de plazo y 121 activaciones del protocolo equivalente en la Policía Nacional son argumento suficiente para exigir una respuesta antes del 7 de abril.
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