La UPAC de Ceuta: trece años operando sin paraguas legal
Una unidad policial con competencias sensibles violencia de género, tráfico, proximidad que carece de reglamento propio desde su creación en 2012.
En seguridad pública existe un principio que no admite negociación: toda actuación del Estado sobre los ciudadanos debe estar respaldada por una norma. No por una instrucción interna. No por una convocatoria de empleo público. Por una norma. Ese principio tiene nombre jurídico principio de legalidad y está consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. En Ceuta, sin embargo, hay una unidad de la Policía Local que lleva trece años ignorándolo.
La Unidad de Proximidad y Atención Ciudadana la UPAC fue presentada en noviembre de 2012 por la entonces consejera de Presidencia, Gobernación y Empleo, Yolanda Bel, como parte de una reestructuración integral del cuerpo policial de la Ciudad Autónoma. Desde entonces despliega agentes uniformados en las calles de Ceuta, gestiona casos de violencia de género, regula el tráfico rodado, interviene en conflictos vecinales y acumula competencias que afectan directamente a derechos fundamentales de los ciudadanos. Todo ello sin que exista, a fecha de hoy, un reglamento propio publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El dato es verificable por cualquier ciudadano. El único reglamento vigente que regula la organización y el funcionamiento de la Policía Local de Ceuta data del 17 de mayo de 2002, con una última modificación menor publicada en el BOCCE el 18 de septiembre de 2007. La UPAC no aparece mencionada en ninguno de sus artículos lo que no sorprende, dado que se creó una década después de su última revisión. Ningún decreto de creación con rango normativo propio ha sido publicado desde entonces.
Lo que sí existe es una promesa. En el mismo acto de presentación de la reestructuración de 2012, la Consejería de Gobernación adelantó que, una vez que la nueva estructura adquiriera carácter definitivo, se procedería también a revisar y modernizar el Reglamento de la Policía Local. Trece años después, esa promesa no se ha materializado en ningún BOCCE.
Por qué importa, y por qué importa mucho
La ausencia de reglamento no es un tecnicismo administrativo. Tiene consecuencias operativas concretas que afectan tanto a los ciudadanos como a los propios agentes.
El principio de responsabilidad policial establece que los miembros de los cuerpos de seguridad son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional lleven a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales o reglamentarias que rijan su profesión. La pregunta que se desprende de este marco es incómoda pero legítima: cuando un agente de la UPAC actúa levanta un atestado de violencia de género, interviene en un siniestro de tráfico, media en un conflicto vecinal ¿qué norma específica delimita el ámbito exacto de sus atribuciones? ¿Cuál es el protocolo reglamentario que cubre su actuación y, por tanto, le protege jurídicamente a él y garantiza al ciudadano que esa actuación tiene fundamento normativo?
La respuesta, a la luz de los documentos públicos disponibles, es que esa norma no existe.
Los agentes de la policía local tienen que actuar dentro del ámbito funcional de sus atribuciones, sin que el diseño legal les permita constituirse con funciones ilimitadas. Sin un reglamento que delimite con precisión ese ámbito funcional para la UPAC, los agentes se mueven en un terreno de indefinición que no les favorece a ellos, y que en caso de conflicto jurídico tampoco favorece a la institución que los respalda.
Un informe de auditoría publicado en diciembre de 2025 el más reciente análisis externo del cuerpo lo señaló con claridad como deficiencia estructural crítica: un reglamento de 2002 no puede dar respuesta adecuada a amenazas que entonces no existían, como la ciberdelincuencia, la violencia de género digital, la protección de datos personales o la gestión de situaciones migratorias complejas. Precisamente las áreas en las que la UPAC interviene con mayor frecuencia.
Una convocatoria de empleo no es un reglamento
En junio de 2025, el BOCCE publicó la convocatoria para cubrir ocho nuevas plazas dentro de la UPAC, firmada por el consejero Alberto Ramón Gaitán. Las funciones de la unidad quedaron descritas en las propias bases de la convocatoria con la fórmula genérica habitual en estos documentos. Eso no es regulación. Es una cláusula de contratación de personal público, sin rango normativo, sin aprobación del Pleno de la Asamblea y sin eficacia frente a terceros.
En enero de 2026, quince nuevos agentes fueron nombrados e incorporados al cuerpo. El cuerpo crece. El vacío normativo que regula parte de ese cuerpo, también.
Lo que cabe exigir
No se trata de cuestionar la labor de los agentes. Los policías locales de Ceuta trabajan con los medios que les dan, dentro de un marco institucional que ellos no han diseñado. Lo que cabe exigir y lo que la legalidad vigente requiere es que la administración responsable de ese marco cumpla con su obligación básica: dotar a cada unidad operativa de una norma clara, pública y aprobada por el órgano competente que defina sus funciones, sus protocolos y su responsabilidad.
Las leyes de coordinación de policías locales establecen como norma general que los reglamentos municipales deben ajustarse a la norma marco autonómica, y que cualquier disposición normativa o reglamento relacionado con las policías locales que afecte a su actuación debe ser informado preceptivamente. Ceuta, como Ciudad Autónoma, no dispone de esa ley de coordinación propia. Pero esa carencia no exime de la obligación de reglamentar: la refuerza.
En 2012, la Ciudad prometió modernizar el reglamento policial como condición de la propia reestructuración que creó la UPAC. En 2025, un informe externo señaló el mismo problema. En 2026, la unidad sigue operando, y el reglamento sigue sin aparecer.
Cabe preguntarse cuántos años más necesita la Ciudad Autónoma de Ceuta para hacer lo que prometió hace trece. Y cabe preguntarse también, con toda legitimidad, qué pasaría si un ciudadano afectado por una actuación de la UPAC recurriera a los tribunales y preguntara lo mismo.
En seguridad pública existe un principio que no admite negociación: toda actuación del Estado sobre los ciudadanos debe estar respaldada por una norma. No por una instrucción interna. No por una convocatoria de empleo público. Por una norma. Ese principio tiene nombre jurídico principio de legalidad y está consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. En Ceuta, sin embargo, hay una unidad de la Policía Local que lleva trece años ignorándolo.
La Unidad de Proximidad y Atención Ciudadana la UPAC fue presentada en noviembre de 2012 por la entonces consejera de Presidencia, Gobernación y Empleo, Yolanda Bel, como parte de una reestructuración integral del cuerpo policial de la Ciudad Autónoma. Desde entonces despliega agentes uniformados en las calles de Ceuta, gestiona casos de violencia de género, regula el tráfico rodado, interviene en conflictos vecinales y acumula competencias que afectan directamente a derechos fundamentales de los ciudadanos. Todo ello sin que exista, a fecha de hoy, un reglamento propio publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El dato es verificable por cualquier ciudadano. El único reglamento vigente que regula la organización y el funcionamiento de la Policía Local de Ceuta data del 17 de mayo de 2002, con una última modificación menor publicada en el BOCCE el 18 de septiembre de 2007. La UPAC no aparece mencionada en ninguno de sus artículos lo que no sorprende, dado que se creó una década después de su última revisión. Ningún decreto de creación con rango normativo propio ha sido publicado desde entonces.
Lo que sí existe es una promesa. En el mismo acto de presentación de la reestructuración de 2012, la Consejería de Gobernación adelantó que, una vez que la nueva estructura adquiriera carácter definitivo, se procedería también a revisar y modernizar el Reglamento de la Policía Local. Trece años después, esa promesa no se ha materializado en ningún BOCCE.
Por qué importa, y por qué importa mucho
La ausencia de reglamento no es un tecnicismo administrativo. Tiene consecuencias operativas concretas que afectan tanto a los ciudadanos como a los propios agentes.
El principio de responsabilidad policial establece que los miembros de los cuerpos de seguridad son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional lleven a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales o reglamentarias que rijan su profesión. La pregunta que se desprende de este marco es incómoda pero legítima: cuando un agente de la UPAC actúa levanta un atestado de violencia de género, interviene en un siniestro de tráfico, media en un conflicto vecinal ¿qué norma específica delimita el ámbito exacto de sus atribuciones? ¿Cuál es el protocolo reglamentario que cubre su actuación y, por tanto, le protege jurídicamente a él y garantiza al ciudadano que esa actuación tiene fundamento normativo?
La respuesta, a la luz de los documentos públicos disponibles, es que esa norma no existe.
Los agentes de la policía local tienen que actuar dentro del ámbito funcional de sus atribuciones, sin que el diseño legal les permita constituirse con funciones ilimitadas. Sin un reglamento que delimite con precisión ese ámbito funcional para la UPAC, los agentes se mueven en un terreno de indefinición que no les favorece a ellos, y que en caso de conflicto jurídico tampoco favorece a la institución que los respalda.
Un informe de auditoría publicado en diciembre de 2025 el más reciente análisis externo del cuerpo lo señaló con claridad como deficiencia estructural crítica: un reglamento de 2002 no puede dar respuesta adecuada a amenazas que entonces no existían, como la ciberdelincuencia, la violencia de género digital, la protección de datos personales o la gestión de situaciones migratorias complejas. Precisamente las áreas en las que la UPAC interviene con mayor frecuencia.
Una convocatoria de empleo no es un reglamento
En junio de 2025, el BOCCE publicó la convocatoria para cubrir ocho nuevas plazas dentro de la UPAC, firmada por el consejero Alberto Ramón Gaitán. Las funciones de la unidad quedaron descritas en las propias bases de la convocatoria con la fórmula genérica habitual en estos documentos. Eso no es regulación. Es una cláusula de contratación de personal público, sin rango normativo, sin aprobación del Pleno de la Asamblea y sin eficacia frente a terceros.
En enero de 2026, quince nuevos agentes fueron nombrados e incorporados al cuerpo. El cuerpo crece. El vacío normativo que regula parte de ese cuerpo, también.
Lo que cabe exigir
No se trata de cuestionar la labor de los agentes. Los policías locales de Ceuta trabajan con los medios que les dan, dentro de un marco institucional que ellos no han diseñado. Lo que cabe exigir y lo que la legalidad vigente requiere es que la administración responsable de ese marco cumpla con su obligación básica: dotar a cada unidad operativa de una norma clara, pública y aprobada por el órgano competente que defina sus funciones, sus protocolos y su responsabilidad.
Las leyes de coordinación de policías locales establecen como norma general que los reglamentos municipales deben ajustarse a la norma marco autonómica, y que cualquier disposición normativa o reglamento relacionado con las policías locales que afecte a su actuación debe ser informado preceptivamente. Ceuta, como Ciudad Autónoma, no dispone de esa ley de coordinación propia. Pero esa carencia no exime de la obligación de reglamentar: la refuerza.
En 2012, la Ciudad prometió modernizar el reglamento policial como condición de la propia reestructuración que creó la UPAC. En 2025, un informe externo señaló el mismo problema. En 2026, la unidad sigue operando, y el reglamento sigue sin aparecer.
Cabe preguntarse cuántos años más necesita la Ciudad Autónoma de Ceuta para hacer lo que prometió hace trece. Y cabe preguntarse también, con toda legitimidad, qué pasaría si un ciudadano afectado por una actuación de la UPAC recurriera a los tribunales y preguntara lo mismo.
La opinión de Ceuta Ahora se refleja únicamente en sus editoriales. La libertad de expresión, la libertad en general, es una máxima de filosofía de este medio que puede compartir o no las opiniones de sus articulistas






















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.14