Asesoría
El despido pactado para poder cobrar el paro... un fraude que persigue Inspección de Trabajo
En ocasiones los trabajadores con una edad cercana a la jubilación proponen a la empresa pactar un despido para cobrar el paro hasta que puedan jubilarse. Pues bien, aunque a la empresa puede interesarle ahorrarse el salario y las cotizaciones de ese empleado, esas prácticas suponen un fraude, por lo que la Inspección las controla e impone sanciones importantes.
Según la ley que regula las infracciones y sanciones en materia laboral, la connivencia de la empresa con sus trabajadores para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso supone una infracción muy grave. Dicha infracción se sanciona con una multa de, como mínimo, 7.501 euros; además, la empresa deberá responder directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora (por ejemplo, la prestación por desempleo).
Un pacto de ese tipo es fácil de detectar por la Inspección. A estos efectos:
- La carta de despido no suele ser muy elaborada.
- La proximidad de la edad de jubilación de la persona afectada, así como el hecho de que no se impugne el despido ante los tribunales, son indicios que determinan una posible connivencia entre la empresa y el trabajador.
- Asimismo, es habitual que la Inspección cite a ambas partes, y en el interrogatorio es frecuente que se detecten contradicciones entre sus versiones.
Nuestros profesionales, en Casas y Antón, le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a los despidos y los posibles fraudes en esta materia.

En ocasiones los trabajadores con una edad cercana a la jubilación proponen a la empresa pactar un despido para cobrar el paro hasta que puedan jubilarse. Pues bien, aunque a la empresa puede interesarle ahorrarse el salario y las cotizaciones de ese empleado, esas prácticas suponen un fraude, por lo que la Inspección las controla e impone sanciones importantes.
Según la ley que regula las infracciones y sanciones en materia laboral, la connivencia de la empresa con sus trabajadores para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso supone una infracción muy grave. Dicha infracción se sanciona con una multa de, como mínimo, 7.501 euros; además, la empresa deberá responder directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora (por ejemplo, la prestación por desempleo).
Un pacto de ese tipo es fácil de detectar por la Inspección. A estos efectos:
- La carta de despido no suele ser muy elaborada.
- La proximidad de la edad de jubilación de la persona afectada, así como el hecho de que no se impugne el despido ante los tribunales, son indicios que determinan una posible connivencia entre la empresa y el trabajador.
- Asimismo, es habitual que la Inspección cite a ambas partes, y en el interrogatorio es frecuente que se detecten contradicciones entre sus versiones.
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