Comercio
Permiso para que los comercios ceutíes puedan abrir el próximo año también los domingos y días festivos
La medida, que se firmó mediante decreto hace unos días, ya aparece publicada en el BOCCE
Los comercios ceutíes podrán abrir los domingos y festivos del próximo año. El Gobierno de Ceuta ha autorizado esta medida, que ya aparece publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) después de la firma del decreto por parte del consejero de Comercio, Nicola Cecchi, el pasado 9 de diciembre.
El Ejecutivo ha hecho uso de sus competencias para flexibilizar los días de apertura del comercio local, tal y como se establece en el Estatuto de Autonomía de Ceuta en materia de comercio interior. Esta decisión se traduce en una apertura total, los 365 días del año, de los comercios de la ciudad.
La autorización no afecta a otros negocios, como panaderías, prensa, gasolineras o comercios en zonas de gran afluencia, para los que ya existía un régimen especial con libertad horaria. La resolución podrá ser recurrida en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o, bien, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOCCE.

Los comercios ceutíes podrán abrir los domingos y festivos del próximo año. El Gobierno de Ceuta ha autorizado esta medida, que ya aparece publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) después de la firma del decreto por parte del consejero de Comercio, Nicola Cecchi, el pasado 9 de diciembre.
El Ejecutivo ha hecho uso de sus competencias para flexibilizar los días de apertura del comercio local, tal y como se establece en el Estatuto de Autonomía de Ceuta en materia de comercio interior. Esta decisión se traduce en una apertura total, los 365 días del año, de los comercios de la ciudad.
La autorización no afecta a otros negocios, como panaderías, prensa, gasolineras o comercios en zonas de gran afluencia, para los que ya existía un régimen especial con libertad horaria. La resolución podrá ser recurrida en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o, bien, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOCCE.






















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