Lunes, 08 de Diciembre de 2025

Actualizada Lunes, 08 de Diciembre de 2025 a las 14:53:16 horas

Redacción
Lunes, 08 de Diciembre de 2025
Inmigración

El Ministerio de Migraciones distribuye desde Ceuta a más de 1.400 magrebíes (marroquíes y argelinos) por el resto de España en 2025

Desde el 1 de enero accedieron irregularmente a Ceuta más de 1.300 marroquíes y casi 500 argelinos: Casi 20.000 extranjeros entraron ilegalmente a Ceuta en la última década

El Ministerio de Migraciones y el Gobierno de España, lejos de repatriar a los inmigrantes que accedieron ilegalmente al territorio, ha redistribuido a los que abarrotaban las instalaciones del CETI de Ceuta por el resto de España, en una medida que mientras alivia la presión en el centro de internamiento ceutí, favorece la aspiración de quienes entraron incumpliendo toda normativa fronteriza... llegar a Europa.

 

Sin contar lo sucedido en Canarias con miles de irregulares ingresados en la península desde las islas, en Ceuta en este 2025 son más de 2.700 los extranjeros que entraron ilegalmente a España y que han sido enviados a territorio continental europeo.

 

El CETI mantiene actualmente una cifra de poco más de 520 residentes, cuando en el peor momento del año ha superado con creces el millar.

 

Según datos facilitados por fuentes ministeriales, de los más de 2.000 trasladados a la península, unos 1.400 son magrebies (1.100 serían marroquies y 300 argelinos). A lo largo del año accedieron a Ceuta unos 1.300 nacionales de Marruecos y 500 de Argelia. En estos momentos, en el CETI se mantienen a 196 marroquies y a 143 argelinos.

 

 

El silencio de Interior

El Ministerio del Interior no aporta los datos de los extranjeros que han de ser controlados por Extranjeria y distribuidos por el territorio español. Ni siquiera muestra capacidades de ese control. A los inmigrantes se les aporta un documento por el que en dos años pueden moverse libremente por España tras registrar solicitudes de asilo. La administracion tiene un plazo para contestar y los departamentos tramitantes están desbordados, han denunciado sindicatos policiales.

 

Para destensionar las instalaciones del CETI en Ceuta, la respuesta ha sido el envío a la península a través de la mediación de 'oenegés' en tanto se finalicen los trámites.

 

 

Las cifras desde 2015

En Ceuta han accedido ilegalmente por la frontera (por salto, llegadas por mar u otros medios) casi 20.000 extranjeros adultos en la última década de los que más de 9.000 han sido magrebies (unos 4.600 marroquíes y 5.000 argelinos), según datos del hoy Ministerio de Migraciones.

 

 

Así es el proceso de solicitud de asilo en España​

El procedimiento está regulado por la Ley 12/2009 y se gestiona a través de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior. Es un proceso garantista, con plazos estrictos y derechos para el solicitante. Aquí va un resumen paso a paso:

 

 

1. Presentación de la solicitud
El primer paso para pedir asilo en España puede realizarse en los puestos fronterizos —aeropuertos, puertos o fronteras terrestres como Ceuta y Melilla—, en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) o, ya dentro del país, en las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía, siempre solicitando cita previa. La protección está destinada a quienes teman persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social, excluyendo a los nacionales de la Unión Europea. Es necesario presentar el formulario oficial y, si es posible, un pasaporte o documento de identidad. El proceso arranca con una entrevista inicial para valorar la admisibilidad de la solicitud.

 

2. Admisión a trámite
Las autoridades disponen de 96 horas para decidir en frontera, o de un mes si la solicitud se presenta en territorio nacional. Se descartan las solicitudes reiteradas, las que no son competencia de España (por ejemplo, si otro país de la UE es responsable según el Reglamento de Dublín) o las consideradas manifiestamente infundadas. Si la solicitud es admitida, se entrega un “volante blanco” temporal y se autoriza la estancia; en frontera, se permite la entrada al país. Si se deniega, la persona debe abandonar España, salvo que obtenga una autorización alternativa. Existen recursos: un reexamen en dos días (con respuesta en 48 horas), un recurso potestativo de reposición (un mes) o un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (dos meses).

 

3. Fase de instrucción
El proceso continúa con una entrevista personalizada, con intérprete si es necesario, e incluso puede haber una segunda entrevista. El plazo para la resolución puede extenderse hasta seis meses, prorrogable en casos complejos. Durante este tiempo, el solicitante tiene derecho a renovar sus documentos (la llamada “tarjeta roja” se concede al mes y se renueva cada seis meses), y puede acceder a asistencia jurídica gratuita si carece de recursos. Además, el sistema de acogida cubre necesidades básicas como alojamiento, manutención y sanidad para quienes no dispongan de medios propios.

 

4. Resolución y recursos
Si la resolución es favorable, se reconoce el estatus de refugiado o la protección subsidiaria, ambos con una vigencia de cinco años renovables, incluyendo derechos de residencia y trabajo. Si es desfavorable, se notifican los motivos y se abren nuevas vías de recurso. En 2025, se ha reducido a seis meses el plazo de residencia irregular necesario para optar a la regularización por arraigo en casos de denegación previa al mes de marzo. También pueden concederse permisos temporales por razones humanitarias en situaciones excepcionales.

 

5. Derechos y consideraciones
Durante todo el proceso, el solicitante no puede ser expulsado, tiene derecho a asistencia legal gratuita, intérprete, y acceso a sanidad y educación. La detención solo está permitida en CIE y por motivos de orden público. El sistema, sin embargo, sufre saturación y retrasos, y las denegaciones son especialmente altas para ciudadanos magrebíes debido a acuerdos de readmisión con Marruecos y Argelia, considerados “países seguros”. El nuevo Reglamento de Extranjería de 2025 facilita los arraigos para denegados de asilo, aunque no modifica el núcleo del procedimiento. 

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