Economia
Tiene un Plan de Pensiones y quiere rescatar las aportaciones... Sepa cómo

Usted puede cobrar las cantidades acumuladas de su plan de pensiones (los “derechos consolidados”) tras la jubilación reconocida por la Seguridad Social (ya sea a la edad ordinaria, anticipada o demorada) o bien, si no puede acceder a la jubilación, a partir de los 65 años (siempre que no ejerza ninguna actividad y no se encuentre cotizando).
Además, existen otras situaciones que permiten rescatar los derechos consolidados. Véalas a continuación:
- Caer en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como en casos de dependencia severa o gran dependencia.
- Sufrir una enfermedad grave que incapacite para la ocupación o actividad habitual durante un período continuado mínimo de tres meses y requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, o bien que suponga secuelas permanentes que limiten la ocupación o actividad (en ambos casos la dolencia no debe dar lugar a la percepción de una prestación por incapacidad permanente, y debe suponer una disminución de la renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos).
- Estar en desempleo de larga duración, siempre que no tenga derecho a prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (o por haberlas agotado).
- Por fallecimiento, en cuyo caso son las personas designadas como beneficiarias en el propio plan las que pueden rescatarlo.
- Por último, recuerde que desde el 1 de enero de 2025 puede retirar las aportaciones efectuadas hasta 2015, junto con los rendimientos generados. Las aportaciones realizadas a partir de 2016 podrán retirarse desde el momento en el que se cumpla el plazo mínimo de mantenimiento de diez años.
Nuestros profesionales, en Casas y Antón, le informarán sobre las ventajas fiscales de los planes de pensiones y sobre las circunstancias que permiten rescatar las aportaciones realizadas.





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