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Redacción
Viernes, 06 de Septiembre de 2019
Sucesos /Asalto a la valla

IGC presenta la querella contra los asaltantes de Benzú a los que pide prisión hasta su devolución a Marruecos

Reproducción íntegra de la querella presentada este jueves que ha interpuesto ante el Juzgado la Asociación Independientes de la Guardia Civil

Independientes de la Guardia Civil solicita prisión incondicional a los asaltantes de Benzú por la"'violencia gratuita llevada a cabo contra unos agentes sabedores de su indefensión" y por la organización paramilitar con actyo coordinados de ataque para lograr penetrar por la fuerza a territiorio español. Y pide prisión hasta que se produzca su devolución a Marruecos.

 

Este es el tenor literal de la querella presentada este jueves ante los juzgados de Ceuta:

 

"Querella criminal que se interpone por Independientes de la Guardia Civil en nombre de su Presidente Joaquin Parra Cerezo.


Contra atacantes de la valla fronteriza de Ceuta en fecha 30 de agosto del 2019.

 

Procuradora Acusación Popular María Africa Melgar Durán Letrada Acusación popular Nuria Gutierrez de Madariaga.

 

AL JUZGADO

Africa Melgar Duran procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Asociación Independientes de la Guardia Civil representada por su Presidente Joaquin Parra Duran bajo la dirección letrada de Nuria Gutierrez de Madariaga como acredito con el escrito de designación que acompaño, ante el Juzgado que corresponda comparece y dice:

 

 

Que por medio del presente escrito a tenor de lo dispuesto en el art.277 LECr interpongo QUERELLA por delitos de 1o.- Atentados a agentes de la Autoridad de los arts.550 y 551.1 y 2 por la utilización de objetos y líquidos peligrosos. 2o.- Delitos de lesiones cuya gravedad está por determinar dentro de los delitos por peligro concreto de los arts. 148 y 148.1 por la peligrosidad objetiva de los medios utilizados. 3o.- Delitos de desordenes públicos del art.577 1 y 2 por el empleo de instrumentos peligrosos y el riesgo para la integridad física de los atacados. 4o Grupo Criminal del art 570. Haciendo constar a los efectos del art.761 LECr. 5o Delito contra la salud publica por la utilización de heces y sustancias tóxicas. Que ejercito la acción penal pública derivada del mismo en concepto de ACCIÓN POPULAR.

 

 

1.- La querella se interpone por la Asociación Independientes de la Guardia Civil Gl 2810065 representados por su Presidente, que se encuentran legitimados para ejercer la acción penal a tenor de los arts. 19 LOPJ y 101 y 270 LECri sin perjuicio de la intervención en el proceso de otras acusaciones sostenidas por el Ministerio Fiscal y por las víctimas perjudicadas por los delitos origen de la querella para ello se prestará la fianza caso de ser considerada necesaria por Su Señoría Ilustrísima que se señale como requisito para la admisión de la presente.

 

 

2.- La acción penal se dirige contra los atacantes de la valla fronteriza de Ceuta en fecha 30 de agosto del 2019 todos ellos identificados y reseñados por la Policía Nacional y así mismo contra cuantas personas resulten responsables criminalmente a consecuencia de la incoación del proceso, incluyendo a aquellos que traten de justificar los delitos en nombre de un pretendido “humanitarismo” por entender que están ofendiendo a las víctimas.

 

 

3.- Que la relación circunstanciada de los hechos es la que sigue:

Que en la mañana del pasado 30 de junio los querellados, debidamente organizados y preparados con instrumentos letales, tóxicos y peligrosos destinados a producir el máximo daño posible a las fuerzas de seguridad, en un ataque planificado, empleando tácticas paramilitares y con una cuidadosa distribución de funciones, perpetraron un violento ataque colectivo contra la valla fronteriza de la ciudad de Ceuta con el fin de penetrar ilegalmente en la ciudad autónoma, empleando la máxima violencia.

 

 

Que para alcanzar sus objetivos se distribuyeron por anticipado las funciones y siempre organizados y de común acuerdo distribuyeron los instrumentos peligrosos para atacar con ellos a la Guardia Civil que custodia la frontera para producir el mayor daño posible y no satisfechos con penetrar en la ciudad, atacaron el propio puesto causando graves daños.

 

 

Que todos estos hechos han sido noticia en la actualidad nacional e internacional por el especial ensañamiento y la violencia gratuita de los atacantes ya que conocían de antemano que, la Guardia Civil iba a permanecer indefensa y no podía responder a la agresión ni detener a los agresores por tenerlo prohibido y no pueden utilizar material antidisturbios ni medio alguno para repeler la agresión. Sabían que no era necesario agredir pero lo hicieron de manera gratuita, de alguna manera “adoctrinados” por años de conductas violentas impunes, por la falta de aplicación de las leyes de la que son conocedores y por la conocida indefensión de nuestros guardias.

 

 

Que lo atacantes utilizaron objetos e instrumentos peligrosos algunos de ellos corrosivos y tóxicos previamente preparados para causar el mayor daño posible con especial crueldad y un talante que pregona la gran peligrosidad de los autores y su absoluto desprecio a las leyes.

 

 

Que los guardias lesionados han sido once, ampliamente sobrepasados por el número de atacantes y la alarma social generada ha trascendido de nuestras fronteras con un claro sentimiento de indignación e indefensión por parte de la ciudadanía incrédula ante el hecho de que España no sea capaz de proteger sus fronteras exteriores y entren por la fuerza individuos de probada peligrosidad.

 

 

Que esta parte solicitará la prisión incondicional y sin fianza de todos ellos hasta proceder a su expulsión por riesgo de que traten de sustraerse a la acción de la justicia.

 

 

4.- Que dichos hechos con constitutivos, sin perjuicio de una ulterior y más precisa calificación jurídica que pudieran merecer a lo largo del proceso, caso de no ser inmediatamente expulsados de los delitos de atentado a agentes de la autoridad de los arts. 550 y 551 1 y 2 con utilización de objetos peligrosos y contundentes, pinchos, líquidos corrosivos para quemar. Heces y sustancias tóxicas qye ponen en riesgo la salud. Por los delitos de lesiones de los arts. 148 y 148 1 por la peligrosidad objetiva de los medios utilizados. Delito de desordenes públicos del art.557 1 y 2 por el empleo de objetos peligrosos y el peligro para la integridad física de los agentes lesionados. Grupo Criminal del art.570 ter. Delito contra la salud pública por el ataque con heces y líquidos tóxicos.

 

 

Que concurren los elementos objetivos y subjetivos de cada uno de los tipos.

 

Culpabilidad y exigibilidad de conducta distinta.- La culpabilidad del grupo es evidente, su coordinación y estructuración demostradas, la peligrosidad extrema ante unos guardias que no podían repeler el ataque por falta de medios es evidente, la alarma social generada absoluta y ha de garantizarse el derecho de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva.

 

 

Esta parte propone:

La prisión incondicional de todos los atacantes y que dicha medida sea firme hasta proceder a su expulsión en aplicación del Convenio Bilateral suscrito entre los Reinos de España y Marruecos en 1992 con prohibición absoluta de entrada en el territorio nacional quedando reseñados los atacantes por si volvieran a intentar otro ataque coordinado. Caso de no procederse a la expulsión inmediata que se les impute y dicte prisión incondicional con juicios rápidos y expulsión inmediata.

 

 

En su virtud

SUPLICO AL JUZGADO que habiendo por presentado este escrito junto a la designación expresa se sirva admitirlo y tener por interpuesta QUERELLA CRIMINAL siendo la Asociación Independientes de la Guardia Civil la ACCION POPULAR que solicita que los querellados permanezcan en el Centro Penitenciario de Ceuta hasta proceder a su expulsión por riesgo de sustracción a la acción de la justicia. Pues es de justicia que pido en Ceuta a 5 de septiembre del 2019.

 

 

OTROSI DIGO que esta parte se mantendrá atenta a las manifestaciones de cualquier persona física o asociación que trate de justificar los hechos para escarnio de las víctimas y se pondrá en conocimiento del Juzgado tomándose las medidas legales oportunas. Pues es de justicia cuya petición reitero."

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