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Redacción
Jueves, 11 de Septiembre de 2025
Justicia

Mateos y Deu condenadas por prevaricación administrativa por el retorno irregular de MENAs a Marruecos

Nueve años de inhabilitación especial para cargos públicos. La sentencia, dictada hoy, puede ser recurrida ante el TSJA

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha dictado la sentencia 96/2025 en la que declara a María Isabel Deu del Olmo, ex vicepresidenta primera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y a Salvadora del Carmen Mateos Estudillo, ex delegada del Gobierno en Ceuta, culpables de un delito de prevaricación administrativa por ordenar en agosto de 2021 la devolución a Marruecos de decenas de menores no acompañados que habían entrado de forma irregular en la ciudad, y las condena a nueve años de inhabilitación especial para cargos públicos, aunque sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local.

 

De igual modo de les condena a ambas al pago de las costas. Asimismo, se les impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de 9 años a cada una de las dos acusadas.

 

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Una actuación contraria a la ley
Los hechos probados recogen que, tras la entrada masiva de unas 15.000 personas —de las cuales alrededor de 1.200 afirmaron ser menores— los días 17 y 18 de mayo de 2021, ambas responsables planificaron y ejecutaron un operativo de retorno de menores marroquíes, alegando el Acuerdo bilateral de 2007 entre España y Marruecos. Sin embargo, no siguieron el procedimiento legal establecido en la Ley de Extranjería y su reglamento, que exige un análisis individualizado de cada caso, audiencia del menor, informes de la Fiscalía y garantías del respeto a su interés superior.

 

Entre los días 13 y 16 de agosto de 2021 se produjo la entrega en frontera de al menos 55 menores, hasta que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ceuta ordenó cautelarmente paralizar las devoluciones. Posteriormente, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como el Tribunal Supremo (STS 86/2024, de 22 de enero) confirmaron la ilegalidad de las actuaciones.

 

 

A sabiendas de su injusticia
La sentencia señala que Deu y Mateos eran plenamente conscientes de la ilegalidad de su decisión, como les advirtieron la jefa del Área de Menores de Ceuta, María Antonia Palomo, el Secretario de Estado de Servicios Sociales y la Directora General de Derechos de la Infancia, entre otros responsables, según se desprende de la sentencia. A pesar de ello, "persistieron en su plan, elaborando listados con nombres y fechas de nacimiento, sin expediente individual ni comprobación de la situación personal de los menores”.

 

El tribunal subraya que se vulneraron múltiples garantías legales, entre ellas los artículos 35 de la Ley de Extranjería, 191 a 198 de su reglamento, la Ley de Protección Jurídica del Menor y el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.

 

 

Delito de prevaricación administrativa
La Audiencia recuerda que la prevaricación administrativa se produce cuando una autoridad dicta una resolución arbitraria, “a sabiendas de su injusticia”, y que este tipo penal busca proteger el recto funcionamiento de la Administración pública. En este caso, el tribunal concluye que ambas acusadas dictaron una decisión carente de base legal, movidas por su voluntad personal y bajo presión de la crisis migratoria, abusando de su posición pública.

 

 

Puede ser recurridas la sentencia
La resolución declara su responsabilidad penal por prevaricación administrativa (artículo 404 del Código Penal). La sentencia, dictada hoy, es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un plazo de 10 días.

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