Domingo, 14 de Diciembre de 2025

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Redacción
Domingo, 11 de Mayo de 2025
Asesoría

¿Compraste un vehículo eléctrico? Ojo que puedes beneficiarte ante Hacienda

Recientemente se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo durante el cual es posible disfrutar de una deducción en el IRPF por la compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y similares.

 

Si adquiere uno de estos vehículos, lo matricula antes del fin de 2025 y cumple ciertos requisitos, disfrutará de una deducción del 15% de su valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la compra y descontando las subvenciones que perciba para efectuar dicha adquisición. La base máxima de deducción es de 20.000 euros, por lo que la deducción sobre la cuota del IRPF puede ser de hasta 3.000 euros (20.000 x 15%).

 

 

Deducción para puntos de recarga

Asimismo, se ha prorrogado hasta el fin de 2025 la deducción en el IRPF por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas (para uso particular). Si usted lleva a cabo una de estas inversiones, disfrutará de una deducción del 15% de los costes totales que soporte (tales como la inversión en equipos y materiales, los gastos para su instalación y las obras necesarias para su desarrollo).

 

Tal como ocurre con la deducción por adquisición de vehículos eléctricos, para cuantificar la base de cálculo de la deducción deberá descontar aquellas cuantías que, en su caso, sean subvencionadas a través de programas de ayudas públicas. La base máxima de deducción anual es de 4.000 euros, por lo que la deducción anual aplicable en el IRPF puede ser de hasta 600 euros (4.000 x 15%).

 

Para poder aplicar ambas deducciones, los vehículos y las instalaciones de recarga de baterías no pueden estar afectos a una actividad económica.

 

Si ha adquirido un vehículo eléctrico para uso privado o se plantea hacerlo dentro de 2025, consúltenos en Casas y Antón. Le asesoraremos sobre los incentivos fiscales de esta inversión.

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