Asesoría
¿Vivienda en alquiler? debería declarar esos ingresos en su IRPF

Los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas, en general, disfrutan de una reducción del 50% en el IRPF, de forma que solo tributa el 50% restante. (En caso de arrendamientos formalizados antes del 26 de mayo de 2023, la reducción aplicable es del 60%, por lo que sólo se tributa por el 40% de las rentas). Sin embargo, todavía hay contribuyentes que no declarar sus alquileres, ya que piensan que Hacienda no detectará esta omisión.
Pues bien, Hacienda suele detectar esta “trampa”:
- En primer lugar, porque si el inquilino presenta IRPF, incorporará los datos de la vivienda en su declaración.
- Y, en segundo lugar, porque las compañías eléctricas informan a Hacienda de los consumos de las viviendas (de forma que la Inspección puede detectar rápidamente si están ocupadas o no).
Además, si estos rendimientos no se declaran y es Hacienda quien los detecta, la reducción del 50% (o del 60%) ya no será aplicable (y el IRPF se aplicará sobre el 100% de los rendimientos). Una razón más, por tanto, para declararlos y evitar problemas con el fisco.
Si tiene inmuebles arrendados, podrá computar diversos gastos y reducciones en su IRPF. En Casas y Antón Asesores,e ayudaremos a calcularlas para que su tributación sea lo más ajustada posible.
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