Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Sábado, 06 de Septiembre de 2025 a las 14:11:39 horas

Redacción
Sábado, 03 de Mayo de 2025
Asesoría

¿Vivienda en alquiler? debería declarar esos ingresos en su IRPF

Los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas, en general, disfrutan de una reducción del 50% en el IRPF, de forma que solo tributa el 50% restante. (En caso de arrendamientos formalizados antes del 26 de mayo de 2023, la reducción aplicable es del 60%, por lo que sólo se tributa por el 40% de las rentas). Sin embargo, todavía hay contribuyentes que no declarar sus alquileres, ya que piensan que Hacienda no detectará esta omisión.

 

Pues bien, Hacienda suele detectar esta “trampa”:

 

  • En primer lugar, porque si el inquilino presenta IRPF, incorporará los datos de la vivienda en su declaración.
  • Y, en segundo lugar, porque las compañías eléctricas informan a Hacienda de los consumos de las viviendas (de forma que la Inspección puede detectar rápidamente si están ocupadas o no).

 

Además, si estos rendimientos no se declaran y es Hacienda quien los detecta, la reducción del 50% (o del 60%) ya no será aplicable (y el IRPF se aplicará sobre el 100% de los rendimientos). Una razón más, por tanto, para declararlos y evitar problemas con el fisco. 

 

Si tiene inmuebles arrendados, podrá computar diversos gastos y reducciones en su IRPF. En Casas y Antón Asesores,e ayudaremos a calcularlas para que su tributación sea lo más ajustada posible.

 

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