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Redacción
Domingo, 16 de Marzo de 2025
Asesoría

Si la empresa no abona salarios, se puede pedir la extinción imdemnizada del contrato

A la hora de evaluar la gravedad de los incumplimientos empresariales en el abono de salarios a los trabajadores, hasta ahora los tribunales analizaban cada caso concreto. No obstante, la falta de claridad de la ley había dado lugar a pronunciamientos judiciales contradictorios. Pues bien, para dar más protección a los trabajadores, ahora se han fijado las condiciones que permiten al empleado acudir a la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial [ET, art. 50]. En concreto:

 

  • Si en el plazo de un año se le dejan de pagar, al menos, tres meses de salario (sean o no consecutivos).
  • Si en el plazo de un año se le abonan con retraso, al menos, seis mensualidades (sean o no consecutivas).

 

Cuando el trabajador extingue su contrato por un incumplimiento empresarial, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades.

 

Pese a ello, en los supuestos en que no se cumplan estos requisitos, los tribunales podrán analizar el caso concreto y determinar si el incumplimiento tiene o no la suficiente gravedad como para dar derecho a la extinción del contrato. Esto aporta flexibilidad y permite una interpretación más justa de las situaciones laborales.

 

Nuestros profesionales, en Casas y Antón Asesores, le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos del empresario.

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