Sábado, 25 de Octubre de 2025

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José Antonio Carbonell Buzzian
Miércoles, 12 de Marzo de 2025

El silencio del Ayuntamiento: Culpable o cómplice

Mientras los trabajadores claman por soluciones, el Ayuntamiento de la ciudad parece mantenerse al margen, sin ofrecer respuestas claras ni medidas concretas para garantizar los derechos laborales de estos trabajadores. Este silencio institucional resulta especialmente preocupante en un contexto donde el desempleo sigue siendo un problema estructural en nuestra urbe, con sectores enteros dependiendo de empleos precarios y temporales.

 

A pesar de que el Ayuntamiento ha promovido iniciativas para reducir el paro y mejorar la estabilidad laboral, su inacción frente a casos como este refleja una desconexión entre las políticas públicas y las necesidades reales de estos empleados. La falta de supervisión sobre empresas contratadas para proyectos públicos, como es el caso de Estructuras del Estrecho, evidencia una gestión ineficiente que prioriza intereses políticos o económicos por el bien del bienestar laboral.

 

Un puerto marcado por el nepotismo y la corrupción. En los últimos años se han denunciado numerosos casos y mala gestión en la Autoridad Portuaria. Desde supuestos fraudes en contrataciones hasta irregularidades en procesos selectivos, estas prácticas están minando la confianza en las instituciones locales. Este historial pone en duda la capacidad el Ayuntamiento de Ceuta para garantizar la transparencia y justicia en sus relaciones con empresas privadas que operan en el puerto.

 

Además, mientras los trabajadores se enfrentan a meses sin cobrar, los recursos públicos parecen destinarse a proyectos cuestionables, como obras innecesarias o lujos administrativos. Esta disparidad refleja una alarmante desconexión entre las prioridades institucionales y las necesidades urgentes de los ciudadanos. El Ayuntamiento debería auditar a las empresas contratadas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

 

Esta indiferencia institucional no solo perpetúa estas injusticias, sino que también envían un mensaje peligroso: que los derechos laborales son secundarios frente a otros intereses. Esta situación de los trabajadores de Estructuras del Estrecho violan varios artículos internacionales fundamentales relacionados con los derechos laborales establecidos principalmente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

 

Convenio sobre el trabajo Forzoso (Convenio n 29 de la OIT)

Este convenio prohíbe el trabajo forzoso y establece que los trabajadores deban recibir una remuneración justa y puntual por su labor. La falta de pago de salario durante meses puede considerarse una forma de explotación laboral, ya que obliga a los empleados a continuar trabajando sin recibir compensación económica adecuada.

 

Convenio sobre la Seguridad Social ( Normas mínimas, Convenio n 102 de la OIT)

El convenio 102 establece estándares mínimos para la seguridad social, incluye la obligación de las empresas a garantizar las cotizaciones a los sistemas nacionales de la seguridad social. La incertidumbre sobre si los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social vulnera este derecho.

 

La responsabilidad en los Contratos Públicos donde están obligados a supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los proveedores. La falta de acción podría considerarse una omisión en su deber de garantizar que las empresas contratadas respeten las leyes laborales.

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