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Redacción
Viernes, 29 de Noviembre de 2024
Justicia

Guerrero absuelto de los delitos de injurias y calumnias que le imputaban la fiscalía y la acusación particular

La magistrada reconoce en su sentencia que "el señor Guerrero convocó a los medios para informar a la opinión pública de la campaña de desprestigio de la que según él estaba siendo objeto"

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta en sentencia que acaba de conocerse, ha fallado que Francisco Javier Guerrero Gallego, queda absuelto de los delitos de injurias y calumnias por los que se le acusaba, tanto por parte del Ministerio Fiscal como por Rafael Gallardo Ferrón, como acusación particular, quien solicitaba que se le condenara a las penas de 2 años de prisión y 14 meses de multa a razón de 30 euros diarios, además de solicitar también una indemnización de 25.000 euros por daños morales y la lesión de su derecho al honor y buen nombre.

 

En su pronunciamiento, la jueza María del Carmen Serván Moreno, desestima las imputaciones de Fiscalía y acusación particular, por considerar que la comparecencia que hizo el acusado ante los medios de comunicación el 30 de septiembre de 2022, aludiendo a amenazas, malos tratos, extorsiones, y coacciones a menores extranjeros no acompañados por parte de responsables de la Esperanza de arriba y de abajo, induciéndolos a denunciar ser víctimas de comportamientos inapropiados por parte del querellado, no se menciona al señor Gallardo -en contra de lo que planteaban él y la Fiscalía-, ni de forma personal ni como director del SAMU, como era la pretensión acusatoria. Fundamentando las manifestaciones de Javier Guerrero en la denuncia formulada por Llalal Mohamed que dio origen a las diligencias previas 621/22 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta (quien refleja la sentencia, nunca fue acusado de denuncia falsa) y en las informaciones de una monitora del centro La Esperanza, ambos testigos en la vista oral celebrada el pasado 22 de este mes.

 

La magistrada señala que la acusación de un delito -como es el caso por parte de Fiscalía y acusación particular-, debe ser concreta y terminante, no bastan atribuciones genéricas, vagas o análogas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determino, preciso en su significación y catalogable criminalmente, lejos de la simple sospecha o débil conjetura".

 

Recoge la Sentencia de la magistrada que Javier Guerrero en su discurso ante los medios, "alude genéricamente a ciertas irregularidades en los Centros del Menores, se invoca reiteradamente la palabra "coacción, extorsión, amenazas" y se contiene una imputación específica: "los responsables de la Esperanza, con amenazas, malos tratos, coacciones y extorsiones, están obligando a los menores a denunciarlo con la promesa de ir a la península". Alude la jueza que es requisito para una imputación de estas características, que se realice a una persona concreta e inconfundible, de indudable identificación, y no es éste el caso. Otra de las cuestiones a consiedar es que la imputación de un delito "debe hacerse -dice la sentencia-, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad", condiciones que no se dan tampoco en este caso que nos ocupa.

 

Considera la jueza que adquiere especial relevancia, como indicios exculpatorios el tono del discurso, el contexto y la finalidad y la integridad de su discurso, ya que no se emplea un tono insultante, acusatorio o difamatorio sino defensivo, de indignación, ofuscación y enfado. "El señor Guerrero convocó a los medios -dice la sentencia-, para  informar a la opinión pública de la campaña de desprestigio de la que según él estaba siendo objeto". Entiende la magistrada que Guerrero, "no cita nombre y apellidos del querellante (...) si hubiese querido dolosa o con temeridad manifiesta haber atentado contra el honor del querellante lo podría haber citado con su nombre y apellido o haber insistido desde el principio que el responsable de los comportamientos delictivos era el director del Centro Samu-Esperanza". De ahí que no se haya probado el elemento subjetivo del delito de calumnia.

 

En cuanto al delito de injurias, la sentencia señala que "las expresiones referidas al querellante, sin especificar nombre y apellidos, sin contener expresiones insultantes, vejatorias o malsonantes, no tienen una carga ofensiva, insultante o vejatoria de una intensidad tal como para merecer el calificativo de graves", condición ésta que según el articulo 208 del Codigo Penal establece en este ámbito, sólo aquéllos delitos que "por su naturaleza, efectos, y circunstancias, sean tenidas en el concepto jurídico de graves" y para ser tales, han de imputarse hechos con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad", y éste no es el caso en el procedimiento judicial contra Javier Guerrero . Un descarte, por tanto, razonado jurídicamente en la sentencia absolutoria.

 

Este fallo es recurrible en apelación en el plazo de los 10 dias siguientes a su notificación.

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