Asesoría
Durante el mes de julio debe presentarse el modelo 718 (el de las grandes fortunas)
Este mes de julio debe presentarse el modelo 718, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), correspondiente al año 2023. En concreto, dicha autoliquidación debe presentarse de forma obligatoria por vía electrónica entre el 1 y el 31 de julio, pero, en caso de pago mediante domiciliación, el plazo finalizó ayer 26 de julio.
El ISGF grava el patrimonio de las personas, al igual que lo hace ya el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Eso sí: al contrario del IP, el ISGF tiene carácter estatal (no hay cesión a las comunidades autónomas como en el IP).
Recuerde que este impuesto recae sobre aquellas personas cuyo patrimonio neto (después de aplicar las exenciones que correspondan) sea superior a los 3 millones de euros, siendo de aplicación un mínimo exento de 700.000 euros. Así pues, usted sólo puede verse afectado por este impuesto si tiene un patrimonio neto superior a los 3,7 millones. No obstante:
- Para que tenga la obligación de declarar no es suficiente con que su patrimonio neto exceda de la cifra anterior. Además, es preciso que la cuota del impuesto, una vez descontadas las deducciones y bonificaciones aplicables (entre ellas, la cuota del IP satisfecha), resulte a ingresar.
- Si la cuota resultante es cero o es negativa, no hay obligación de declarar.
Nuestros profesionales en Casas y Antón le asesorarán sobre si debe tributar por el ISGF y, en caso afirmativo, le ayudarán a cumplir con esta obligación tributaria.

Este mes de julio debe presentarse el modelo 718, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), correspondiente al año 2023. En concreto, dicha autoliquidación debe presentarse de forma obligatoria por vía electrónica entre el 1 y el 31 de julio, pero, en caso de pago mediante domiciliación, el plazo finalizó ayer 26 de julio.
El ISGF grava el patrimonio de las personas, al igual que lo hace ya el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Eso sí: al contrario del IP, el ISGF tiene carácter estatal (no hay cesión a las comunidades autónomas como en el IP).
Recuerde que este impuesto recae sobre aquellas personas cuyo patrimonio neto (después de aplicar las exenciones que correspondan) sea superior a los 3 millones de euros, siendo de aplicación un mínimo exento de 700.000 euros. Así pues, usted sólo puede verse afectado por este impuesto si tiene un patrimonio neto superior a los 3,7 millones. No obstante:
- Para que tenga la obligación de declarar no es suficiente con que su patrimonio neto exceda de la cifra anterior. Además, es preciso que la cuota del impuesto, una vez descontadas las deducciones y bonificaciones aplicables (entre ellas, la cuota del IP satisfecha), resulte a ingresar.
- Si la cuota resultante es cero o es negativa, no hay obligación de declarar.
Nuestros profesionales en Casas y Antón le asesorarán sobre si debe tributar por el ISGF y, en caso afirmativo, le ayudarán a cumplir con esta obligación tributaria.






















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