Oposiciones de administrativo
El Puerto enfrenta la posibilidad de que el Tribunal declare nulo el proceso de oposición en el que aprobó el hijo de Juan Vivas
Hasta tres recursos presentados recusando al Tribunal sin que se haya abierto la cuestión incidental prevista en la Ley en todo proceso administrativo

La Autoridad Portuaria enfrenta que los tribunales puedan llegar a declarar nulo todo el procedimiento seguido en las oposiciones por las que se dotaba de tres nuevas plazas de administrativo al ente público en Ceuta dependiente de Puertos del Estado.
No uno, ni dos, sino hasta tres escritos. El primero previo, en abril, por el que se recusó la composición del tribunal tras la publicación de las bases y los componentes de la 'Mesa' de valoración propuesta por el presidente de la Autoridad Portuaria; la segunda en recurso potestativo de reposición; y la tercera tras la resolución del presidente del citado tribunal acordando resolución del proceso selectivo de la plantilla de la Autoridad Portuaria de Ceuta convocada por su presidente, Juan Manuel Doncel.
Hay que recordar que en este proceso, puesto en duda por las explicadas sospechas de la persona recurrente aspirante opositor, en los documentos a los que ha tenido acceso Ceuta Ahora, se ha adjudicado una plaza "al hijo legítimo de Juan Vivas Lara", presidente de la Ciudad Autónoma y presidente del PP de Ceuta.
El opositor recurrente ha incidido hasta en tres ocasiones "esta sería la tercera vez que se avisa al Tribunal, quien ya actúa con pleno conocimiento de causa", -se indica en el último escrito dirigido el pasado 20 de junio-, de las explicaciones por las que se solicita la recusación del Tribunal y la suspensión por anulabilidad de la resolución de adjudicación de las plazas de administrativo, apoyándose en los articulados previstos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según expertos jurídicos consultados, ante un escrito de recusación del Tribunal, éste ha de abrir una causa incidental según regula la Ley 39/2015 de 1 de octubre en sus articulados. Cosa que no se ha hecho en ningún momento. De ahí que el recurrente haya recordado en sus escritos, por tener "pleno conocimiento", de las consecuencias al presidente de la Autoridad Portuaria, "la autoridad que a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo responderá por sus actos"
El Tribunal recusado, y sin contestación de la administración
El recurrente insiste a Juan Manuel Doncel: "Que con fecha 30 de mayo de 2024 se dicta resolución definitiva de aspirantes admitidos en la que ya aparece el que suscribe, pero nada se dice en cuanto a Ia cuestión planteada de recusación del tribunal y apertura de cuestión incidental, por lo que esta parte se ve obligado a refrescar la memoria del Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta y Presidente del Tribunal, para indicarles este hecho, como el hecho- que saben perfectamente- de que entre los opositores admitidos a las pruebas figura Don Juan Vivas Puya, hijo legítimo de Don Juan Vivas Lara, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta y Presidente del Partido Popular de Ceuta".
El Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 60 que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalización de sus miembros... El personal de elección o de designación política no podrán formar parte de los órganos de selección. Es en este punto en el que se basa la recusación del opositor que ha recurrido el procedimiento sin que se haya abierto la oportuna 'cuestión incidental' procedente según la normativa
En su escrito de recusación explicita respecto de la composición del Tribunal calificador, formado por el presidente, Rafael Martínez Peñalver y por el secretario, Miguel Ángel Escobedo, lo siguiente:
"El Presidente de Ia Autoridad Portuaria de Ceuta, por resolución de fecha 27 de marzo de 2024, nombra Presidente del Tribunal opositor a Don Rafael Martínez Peñalver Mateos, que además del puesto que ostenta en la Autoridad Portuaria, es DIPUTADO de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta por el Partido Popular de Ceuta, y además es el VICESECRETARIO de Estudios y Programas del Partido Popular de Ceuta, formando parte del equipo del Presidente del Partido Popular en Ceuta y Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta Don Juan Vivas Lara, padre legítimo del opositor Don Juan Vivas Puya, y plenamente conocedor de que dicha persona figuraba en la relación de admitidos al proceso de selección.
El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por Resolución de fecha 27 de marzo de 2024, nombra Secretario del Tribuna! opositor a Don Miguel Ángel Escobedo Cortes, que además del puesto que ostenta en el puerto, es Delegado del Sindicato UGT en el Puerto de Ceuta y miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta en representación de los sectores sociales y económicos por e! Sindicato de UGT. Según información que tiene esta parte hay una opositora Doña María Olmedo Caballero, que según parece es hija de Don Antonio Jesús Olmedo Chaves, quien ocupa el cargo de Jefe de equipo de !a Policía Portuaria del Puerto de Ceuta, siendo delegado de UGT y por tanto compañero del antes mencionado Secretario del Tribunal Don Miguel Angel Escobedo Cortes.
lndicar igualmente que esta parte ha tenido conocimiento de que Ia otra opositora que figura en la propuesta provisiona! de resolución del proceso selectivo Doña Carolina Sierra Diaz, parece ser que es la hija de la Presidente del comité de empresa del Puerto de Ceuta, Doña Pilar Sierra Fernández, por el sindicato CCOO, (nueva sorpresa) se deja constancia para refrescar el conocimiento de lo que ya sabe todo el Tribunal, pero que debe quedar por escrito, pues según esta parte va recibiendo documentación e información, se quiere trasladar al Tribunal aquella que debe de saber, para que en el proceso judicial pertinente, no se pueda alegar que no se tenía conocimiento o se desconocía".
A la vista de la recusación de los miembros del Tribunal Calificador indicados con nombre y apellidos el recurrente solicita, (al Presidente del Tribunal dando cuenta a su vez Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta como autoridades competentes para la materia), se proceda a ordenar la abstención de todos aquellos miembros que deban serlo y designar nuevos miembros del Tribunal Calificador.
Y que conforme a lo establecido en el artículo 117 de la ley 3912015, de 1 de octubre, se interesa la suspensión de !a ejecución de la resolución impugnada y procedimiento, "por adolecer de ser calificada como nula vía artículo 47 de Ia Ley anteriormente indicada, hasta tanto con suspensión del procedimiento no sea tramitado el incidente de recusación de los miembros del Tribunal de selección".
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