Motos naúticas
En Ceuta, continúa en vigor la normativa sobre motos naúticas del 2022
Delegación del Gobierno, mantiene esta normativa, para garantizar el disfrute y la seguridad de todos los usuarios y bañistas en las zonas costeras

La Delegación del Gobierno ha recordado que sigue vigente la normativa aprobada en 2022 para el uso de motos náuticas, con el objetivo de reducir los riesgos asociados al incremento en el número y potencia de estas embarcaciones, tanto para sus usuarios como para los bañistas en las zonas costeras.
Las motos náuticas pueden ser utilizadas de manera particular o a través del alquiler por empresas autorizadas. El alquiler se puede realizar por horas en circuitos delimitados, para excursiones colectivas o por días completos. Para utilizar una moto náutica, es obligatorio matricularla en cualquier Capitanía Marítima y contar con un seguro de responsabilidad civil. Además, es necesario portar la Licencia de Navegación y la documentación del seguro. La edad mínima para el manejo es de 18 años, aunque se permite a partir de los 16 con autorización parental. El uso de chaleco salvavidas homologado es obligatorio para todos los ocupantes.
La normativa establece que las motos no pueden navegar cerca de circuitos de alquiler si se utilizan de manera particular. También está prohibido su uso en zonas de regatas y en áreas de baño, definidas como aquellas comprendidas entre la playa y la línea de balizas o, en su defecto, una franja de 200 metros desde el litoral. Para varar las motos en playas no balizadas, se debe seguir una trayectoria perpendicular a la costa a una velocidad no superior a 3 nudos. Las motos no pueden acercarse a menos de 50 metros de otras embarcaciones, y están prohibidos los adelantamientos en excursiones colectivas. Su uso está permitido sólo durante las horas de luz diurna y en condiciones meteorológicas favorables. Además, pueden remolcar esquiadores náuticos o artefactos flotantes deportivos, pero no otros objetos.
Para manejar motos náuticas sin limitación de potencia, es necesario poseer títulos náuticos-deportivos como Patrón para la navegación básica, Patrón de embarcaciones de recreo, Patrón de yate, Capitán de yate o Licencia de navegación. Estos títulos no tienen carácter profesional. Los títulos antiguos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” serán válidos hasta su renovación antes del 1 de julio de 2024.
Las empresas de alquiler deben contar con permisos adecuados y registrar sus motos en la lista sexta. Estas motos tienen una potencia máxima de 60 CV para circuitos y excursiones colectivas. Las empresas deben disponer de infraestructura específica, como circuitos delimitados, bases flotantes y embarcaciones de salvamento, además de un mínimo de dos monitores por empresa. En caso de excursiones colectivas, las empresas deben informar a la Capitanía Marítima sobre los recorridos y la duración de las excursiones. Las motos alquiladas por días deben cumplir los mismos requisitos que las de uso particular.
Se recomienda no practicar con motos náuticas bajo los efectos del alcohol, mantener siempre una distancia segura de 50 metros con otras embarcaciones y no navegar en solitario. Además, es crucial usar chaleco salvavidas en todo momento y evitar la navegación en puertos comerciales y zonas de alta concentración de embarcaciones. Por otro lado, las empresas de alquiler deben informar a Capitanía Marítima sobre paradas para baño o snorkel, asegurando siempre la seguridad de los usuarios.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.165