Domingo, 05 de Octubre de 2025

Actualizada Domingo, 05 de Octubre de 2025 a las 12:42:48 horas

Redacción
Martes, 21 de Mayo de 2024
Política

Ceuta Ya! exige que las ayudas para alimentación, ocio y cultura durante las vacaciones se amplíe a todo el alumnado de Educación Infantil

Para Mohamed Mustafa, la exclusión al alumnado matriculado que haya cursado el segundo ciclo de Ed. Infantil “carece de fundamento” y también solicita una ampliación de los umbrales económicos

Ceuta Ya! ha recurrido el acuerdo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad el pasado tres de mayo, relativo a a la aprobación de las normas reguladoras para la concesión de ayudas directas para alimentación, ocio y cultura de niños, niñas y adolescentes durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral. 

 

La formación autonomista se opone a que el artículo 5 (“beneficiarios y requisitos”) excluya al alumnado matriculado en el CEIP que haya cursado el segundo ciclo de Educación Infantil, una decisión que, en opinión de Mohamed Mustafa, “carece de fundamento y constituye una discriminación que se debería corregir”. Así, Ceuta Ya! solicita que el punto c) del citado artículo quede redactado de la siguiente manera: “Que hayan cursado Educación Infantil, Enseñanza Primaria o Educación Especial durante el curso que correspondiera a la ayuda”.

 

Por otro lado, Mustafa también considera que lo requisitos económicos para tener acceso a las ayudas “establecen umbrales muy bajos que excluyen a potenciales beneficiarios de conformidad con el objeto de la ayuda”, razón por la que, “con intención de simplificar los trámites y ajustar mejor la capacidad de pago”, ha solicitado una modificación en el punto 2 del mencionado artículo 5. Desde el punto de vista de Ceuta Ya!, la redacción debería quedar así: “Los alumnos deberán ser considerados en situación socieconómica desfavorable, para lo que se tomarán como referencia los siguientes ingresos líquidos: rentas del trabajo de la unidad familiar inferiores a 22.000 euros (cantidad exenta de tributación del IRPF)”.

 

 

 

 

 

 

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