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Redacción
Sábado, 23 de Diciembre de 2023
Tribunales

El TSJA tumba una sentencia del juzgado de lo Social de Ceuta que falló a favor de UGT sobre vulneración de derechos y da la razón a Eulen Seguridad

El alto tribunal rectifica así una sentencia del juzgado ceutí que asumió la versión de un vigilante del CETI

Acceso al CETI / Foto ArchivoAcceso al CETI / Foto Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rectificado la sentencia dada en 2021 por el Juzgado de lo Social de Ceuta, a favor de un trabajador de Eulen Seguridad, que respaldado por UGT logró en primera instancia un fallo de vulneración de los derechos de libertad sindical, en un contencioso mantenido entre el vigilante de seguridad, a la sazón miembro de la sección sindical ugetista en la empresa, y la empresa de seguridad.

 

El fondo de la cuestión versaba sobre la entrega de material EPI en época de covid en el que se disputaban dos criterios contrarios entre la partes litigantes, en un tiempo en que, en paralelo, el vigilante fue trasladado del servicio que prestaba en el CETI a las naves de Cruz Roja para complementar otros servicios de seguridad encargados a Eulen Seguridad, tras la famosa invasión de marroquíes en el año 21.

 

El trabajador, respaldado por el sindicato, denunció el traslado y reivindicó vulneración de derechos sindicales, en una denuncia provocada por la suspensión de empleo que la empresa otorgó tras un incidente en el que trabajador no prestaba servicio con la mascarilla de protección facilitada por la empleadora. El traslado del puesto de trabajo se produjo varios días después, una vez que el director del CETI remitió a la empresa una carta de queja sobre este mismo vigilante por grabaciones realizadas en el interior de las instalaciones.

 

Impugnado el fallo del juzgado de lo Social, que en primera instancia daba la razón al trabajador representado por UGT, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido y dado la razón ahora a Eulen Seguridad en un fallo publicado este pasado 21 de diciembre.

 

El alto tribunal señala en su sentencia que el trabajador, en su día, debió reclamar como empleado en el litigio y no como delegado sindical, “es única y exclusivamente el trabajador concernido el legitimado para impugnar tales decsisiones en cuanto sujeto lesionado, no como delegado sindical, sino como mero trabajador, si entendía que su suspensión de empleo y su traslado de centro eran replesalia por sus reclamaciones sobre mascarillas”, le hace ver el TSJA en su sentencia que, además, le da un tirón de orejas al Juzgado de lo Social de Ceuta“Debió apreciarse, por tanto, la falta de legitimación activa del sindicato para recabar la tutela que solo principalmente corresponde al trabajador”.

 

El fallo da la razón a Eulen Seguridad que impugnó la sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta que había entendido y asumido la lesión de los derechos fundamentales respecto de la libertad sindical y el TSJA reconoce la falta de legitimación activa del sindicato recurrente y revoca la sentencia del juez de los Social “dejándola sin valor ni efecto alguno”, y absuelve a la empresa de seguridad.

 

Notificada la sentencia a las partes emitida por tres jueces del alto tribunal, sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

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