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Alfonso Gutiérrez Espinosa
Lunes, 13 de Mayo de 2019
Carta de un lector

Cómo deshacerse de una ballena, sin hacer demasiado ruído y con procedimientos algo 'dudosos'

Preocupado por el tratamiento de los restos biológicos del cetaceo muerto traído hasta Ceuta

Carta de un lector:

 

Para empezar este escrito deberíamos saber en primer lugar que los restos de animales se gestionan como  subproductos animales y, por tanto, están sujetos a la normativa de aplicación a este tipo de residuos. De  aplicación a este tipo de subproductos, el RD 1528/2012 establece en su artículo 6 que la eliminación de este tipo de residuos "será la autoridad competente quién podrá autorizar la eliminación en un vertedero autorizado".

 

Dicho esto, la imagen del pasado día mientras se procedía a descuartizar los restos de una ballena muerta y traída hasta Ceuta, me produce una verdadera multitud de dudas sobre los procedimientos, protocolos y metodología de actuación ante situaciones como ésta. De momento, las imágenes que -espero publiquen- ya impone.

 

Detrás del muelle Alfau y con una metodología que -repito- me producen dudas, se descuartizó, se troceó y se trasladó los restos en camiones -que de momento- no cumplían con los requisitos de traslado de restos de animales. No sé si se han realizado análisis para conocer la causa del fallecimiento del cetáceo. Algo que es clave para conocer de qué modo proceder a su enterramiento o destrucción. No sé si el departamento de Sanidad Animal ha aplicado todos los protocolos legales y si el departamente de Medio Ambiente se ha asegurado de que el procedimiento llevado cumple con la normativa. Por eso, me llama la atención tanto silencio.

 

En  cualquier caso, sería interesante saber si existe autorización para deposositar los restos en el lugar en el que, me costa, se ha enterrado, ya que este vertedero donde está depositada la ballena es un vertedero de inertes, y por definición, inerte es un residuo que no experimenta modificaciones y/o alteraciones de carácter físico, químico y/o biológico. Por tanto el depósito, ya lo digo, está totalmente desautorizado e incumple los terminos autorizados y la legislación vigente. Esa es mi opinión leyendo las normativas. ¿Qué pasa si el animal hubiera fallecido por una enfermedad? ¿Dónde queda el procedimiento de asepsia que evite alguna propagación cotaminada en el subsuelo del terreno donde se enterró? ¿En qué lugar de la Ley se especifica que los restos de un animal se entierren en un vertedero de inertes? ¿Qué firmas de técnicos de Sanidad Animal certifican tal cosa?... Nadie ha explicado nada, la Campaña electoral domina la actualidad penosamente.

 

Al menos dejo las fotos como denuncia.

 

Atentamente

Alfonso Gutiérrez Espinosa

Preocupado por el Medio Ambiente

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