Elecciones
Hasta 7.200 euros, las multas por incomparecencia en la mesa electoral en los comicios del 28M
La jurisprudencia más reciente también incluye penas como la retirada del voto durante unos años y puede generar antecedentes penales

La Junta Electoral Central ya ha registrado los delitos electorales por incomparecencias injustificadas de miembros de las mesas electorales en las pasadas elecciones, que sitúa en penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Unas multas de 15 o 20 euros por día y que, si se aplica la cantidad máxima, en los casos de seis meses de sanción podría alcanzar los 3.600 euros y si la pena alcanza el año, la multa sería de 7.200 euros.
Así lo ha señalado la Delegación del Gobierno de Ceuta en una nota de prensa remitida este lunes, en la que también ha recordado que las últimas sentencias también suponen una retirada del voto durante unos años y puede generar antecedentes penales que serían gravosos ante nuevos delitos o multas.
Una ausencia no justificada y sin reconocimiento de la Junta Electoral de las mesas electorales - que forman un presidentes, dos vocales y sus respectivos suplentes - supone una infracción grave dentro del régimen jurídico español expuesto en el Código Civil, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 143.
Toda persona que haya sido designada para formalizar una mesa electoral - el sorteo entre la población entre los mayores edad se produjo en un pleno extraordinario de la Asamblea de la Ciudadque se produjo el pasado viernes - tiene el deber de asistir y participar en su formación.
Las personas que también tendrá derecho a alegar su presencia con antelación a la Junta Electoral por diferentes motivos personales, familiares o profesionales que expone la ley. En el caso en el que los miembros de las mesas electorales se encuentren de vacaciones, tendrá que alegar que sus billetes se compraron antes de la convocatoria anticipada de elecciones.
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