Justicia
El juez incoa diligencias previas y cita a declarar como 'investigada' a Kissy Chandiramani por "posible delito de falsificación de documentos públicos"
La autoridad judicial admite a trámite la denuncia presentada por Susana Roman contra la actual candidata número 3 del PP

El magistrado juez de primera instancia e instrucción Nº3 de los de Ceuta, Salinas Vela, ha abierto diligencias tras la denuncia interpuesta por Susana Roman, en el. marco de su defensa por el llamado 'Caso Emvicesa', y ha ordenado investigar por "posible delito de falsedad de documentos públicos" a la actual número 3 de la candidatura del PP, Kissy Chandimarani, quien deberá acudir el próximo día 15 por la sede judicial para responder ante la autoridad judicial.
En los fundamentos de derecho, el juez indica que "los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de falsificación de documentos públicos", por ello, estima la incoación de diligencias previas y las prácticas esenciales encaminadas a la determinación prevista en la Ley de Enjuciamiento Criminal, de conformidad a los artículos 757,774 y 777 de esta LEC.
El juez dispone que debe tomarse declaración a la "investigada, Kissy Chandiramani Ramesh", citándola para el día 15 de junio a las 11.15 horas.
La denuncia fue interpuesta por Susana Román en el pasado mes de abril (puede leerla aquí). La ex consejera de Fomento y ex compañera de partido de Chandiramani se defiemde: No presidía la Comisión Local de Vivienda que, en su día certificó como gerente Chandiramani durante la instrucción. Presidía Guillermo Martínez.
En su relato, Román explica al Juzgado lo que considera "falsedades" de Chandiramani aportadas por ésta última al proceso del 'Caso Emvicesa'.
Primera falsedad: "Identificar, FALTANDO A LA VERDAD, a los miembros de la Comisión Local de la Vivienda (CLV) en la legislatura 2011-2015, en el informe de fecha 21 de octubre de 2016".
El 13 de Febrero de 2.012 "se reunió la denominada Comisión Local de la Vivienda, perteneciente a la Ciudad Autónoma de Ceuta, presidida por Don Guillermo Martínez Arcas, quien entonces era el señor Consejero de Fomento de la Ciudad", recuerda el escrito de la defensa
Sin embargo, el 21 de octubre de 2016, Kissy Chandiramani elaboró un informe facilitado al juez instructor que la defensa de Román considera "mendaz". Chandiramani identificó a Susana Román como presidente de la Comisión Local de Vivienda "la información facilitada por la que era Gerente de Emvicesa al Juzgado de Instrucción es falsa lo demuestra el hecho de que el 13 de Febrero de 2.012, tal y como se ha acreditado, el Consejero de Fomento y por tanto presidente de la Comisión Local de la Vivienda era Don Guillermo Martínez Arcas",.El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, extraordinario nº 2, del 27 de Abril de 2.012, que publica el Decreto de fecha 27 de abril de 2.012 por el que se dispone el cese y nombramiento de Consejeros de la Ciudad; entre ellos, se cesa a D. Guillermo Martínez Arcas al cual se nombra como Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, y se nombra a Doña Susana Román Bernet como Consejera de Fomento.
La fecha del nombramiento de Susana Román "hace imposible cualquier participación de dicha consejera en la determinación del procedimiento de adjudicación. Dicha determinación sucede en la sesión de la Comisión Local de la Vivienda de 13/02/2012, tal como recoge el acta de la sesión".
Segunda falsedad: "Informar, FALTANDO A LA VERDAD", que “La adjudicación de vivienda corresponde en exclusiva a la Comisión Local de la Vivienda”.
La defensa de Román entiende que "En ningún caso la adjudicación de viviendas corresponde en exclusiva a la CLV. Además de no existir referencia en la ordenanza de 2006 de tal atribución de competencias, puede constatarse en las actas de adjudicaciones anteriores que la comisión local únicamente determina el sistema de adjudicación de cada promoción, que es ejecutado por EMVICESA, competente en materia de vivienda. Una vez seleccionados a los adjudicatarios por parte de EMVICESA, se remiten a la CLV para “aprobación” o “dar cuenta” .
Igualmente se achaca a Chandiramani no haber dado cuenta "ni mencionado" la adjudicación "singular" que se llevó a cabo en las 170 VPO de Loma Colmenar.
Tercera falsedad: "Informar y declarar vía testifical, FALTANDO A LA VERDAD, sobre la necesidad de efectuar baremación de solicitudes en el procedimiento de adjudicación de las 170 VPO de Loma Colmenar cómo única forma de adjudicación correcta" .
Los hechos relatados indiciariamente podrían ser constitutivos de delitos previstos y penados en los artículos 390, 393 y 250 – este último en su modalidad de fraude procesal - del Código Penal
En contra de lo que establece el artículo 1.1 de la Ordenanza para la Adjudicaciòn de Viviendas promovidas con subvenciòn de la Ciudad Autónoma, se establecen tres posibles sistemas de adjuciación (no uno como informó Chandiramani), argumenta la defensa de Román. "La (entonces) gerente (Chandiramani) informa como única opción posible para la adjudicación el baremo de solicitudes, que jamás se ha empleado en ninguna adjudicación".
Cuarta falsedad: "Informar, FALTANDO A LA VERDAD, sobre ADJUDICATARIOS DE LAS 170 que NO ESTABAN Y ESTÁN REGISTRADOS".
En el escrito de defensa se ejemplifican casos de personas que habían sido señalados 'erróneamente' como no registrados.
Quinta falsedad: "Declarar, FALTANDO A LA VERDAD, sobre la posibilidad de otorgar compromisos".
La entonces gerente afirma en su informe: “QUE NO SABÍA SI EXISTIAN COMPROMISOS DE PROMOCIONES ANTERIORES HASTA QUE LLEGARON INTERESADOS A PREGUNTAR QUÉ PASABAN CON LOS COMPROMISOS”. Sin embargo la defensa de Susana Román se remite a una denuncia pública en los medios de comunicaciòn emitida desde el PSOE en que se acusaba al entonces subdirector general de Vivienda de "jugar con las necesidades de algunos ceutíes al firmarles compromisos haciéndoles creer que ello le daría posibilidades de estar en mejores condiciones de obtener una vivienda".
Los hechos relatados, expresa el bufete de abogados, "indiciariamente podrían ser constitutivos de delitos previstos y penados en los artículos 390, 393 y 250 – este último en su modalidad de fraude procesal - del Código Penal".
Susana Román se ha visto en la necesidad de emplear en su defensa toda la documentación que tenía a su alcance ante la pasividad de su 'ex compañera' de partido, conocedora de estos extremos, y que no rectificó para evitar su situaciòn procesal, según informan fuentes próximas a la que se erige ya en acusación particular contra Chandiramani.
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