Tribunales
El TS admite a trámite el recurso de la Ciudad sobre la devolución de MENAs marroquí tras la invasión del 21
El alto tribunal analizará si el acuerdo entre España y Marruecos de 2007, en el que se basaron los procedimientos, pudiera ser válido o no

El Tribunal Supremo va a estudiar y analizar si el acuerdo firmado entre España y Marruecos en 2007 permite la devolución de menores no acompañados sin que se haya tramitado un expediente administrativo, que fue la base para el proceder de la Ciudad Autónoma con el respaldo del Ministerior del Interior y de la Delegación del Gobierno cuando se devolvieron a menores marroquíes tras la invasión que padeció Ceuta en mayo del 21.
Los magistrados abordarán ahora la cuestión, ya sobre la mesa, tras haber admitido a trámite los recursos que presentaron el Gobierno de Ceuta y la Abogacía del Estado contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de la ciudad autónoma de condenar a la Delegación del Gobierno a "adoptar las medidas necesarias" para conseguir "el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron repatriados" a mediados de agosto de 2021 a Marruecos en virtud del citado acuerdo entre Madrid y Rabat en 2007.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha explicado que la cuestión "presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".
En concreto, el tribunal analizará el artículo 5 del Acuerdo que firmaron ambos países en 2007 sobre la "cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado"; también estudiará el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como varios artículos del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Según la sentencia previa del juzgado de Ceuta los menores fueron devueltos a Marruecos sin que haya existido incoación de procedimiento alguno, "ni petición de informes, ni de fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores". "Es decir, no existe traza alguna de expendiente de repatriación", señaló el juez en la sentencia por la que condenó a la Delegación del Gobierno en Ceuta.
En 17 folios, el tribunal ha repasado los hechos que tuvieron lugar en agosto de 2021, cuando el "un elevado número de menores de edad, sin acompañamiento adulto ninguno" cruzó la frontera de Marruecos a Ceuta. Los menores fueron trasladado a un polideportivo municipal, en el que estuvieron hasta agosto de ese mismo año.
Ciudad Autónoma y Abogacía del Estado recurrieron la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que negó los recursos. De tal modo que se acudió al tribunal Supremo. El alto tribunal ha aceptado estudiar las alegaciones.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.89