Medioambiente
Prohibido hacer fuego en los montes y zonas periurbanas del 15 de mayo al 2 de noviembre

El consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Yamal Dris, ha firmado el decreto por el que se adelanta la prohibición de hacer fuego en los montes y zonas periurbanas de la ciudad desde el próximo 15 de mayo y hasta el 2 de noviembre (ambos inclusive).
Según ha informado el Gobierno de la Ciudad en un comunicado, el decreto será próximamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) y la prohibición se adelanta respecto a la fecha habitual desde el 1 de junio, a propuesta de los técnicos de la Consejería.
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En virtud de esta resolución, queda prohibida la quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroces y podas; hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin e inclusive en las zonas habilitadas para ello, como son las áreas recreativas y de acampada; y la eliminación de cualquier tipo de residuos mediante quema al aire libre.
También está prohibido arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales e ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas, así como arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitarla, como es el caso de vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.
Asimismo, no estará permitido el lanzamiento de cohetes, bengalas y fuegos artificiales; la utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas y el uso de fuego para los ahumadores de apicultura.
Quedan restringidas igualmente las actividades de desbroce con moto en márgenes de caminos y pistas forestales a los días que le nivel de riesgo de incendio forestal previsto no sea ‘Extremo’, según la información facilitada diariamente durante la campaña de incendios por AEMET, a través de Protección Civil. Por último, queda prohibida la instalación de lugares y actividades de ocio nocturno en el monte por el riesgo que implican.
El régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento es el contenido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.
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