Viernes, 26 de Septiembre de 2025

Actualizada Jueves, 25 de Septiembre de 2025 a las 16:08:31 horas

Redacción
Jueves, 17 de Noviembre de 2022
Justicia

Decretado el sobreseimiento sobre la investigación a 14 trabajadores del Puerto por falsedad documental y prevaricación

La causa de la vista tuvo origen en el procedimiento de selección del ex jurídico de UGT, Ramón Lladó como opositor a la Autoridad Portuaria

El juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Ceuta, Miguel Ángel Fernández Lupiáñez ha dispuesto el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa que se juzgó tras denuncia de la representación sindical de CSIF en Puertos del Estado contra los miembros del Tribunal calificador de las oposiciones en las que se seleccionó al ex jurídico de UGT y ex miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria por ese mismo sindicato, Ramón Lladó Granados, al considerarse que presuntamente se habría producido un fraude a las Administraciónes Públicas de falsedad documental y de prevaricación administrativa.

 

Vea el fallo judicial AQUí

 

Se había presentado denuncia contra los miembros del tribunal calificador nombrado por el presidente de la Autoridad Portuaria. Tribunal formado por Miguen Ángel Escobedo, Rafael Martínez Peñalver, José Carreto Mayen, África Padial López, Isabel Arana Rueda, Charo Ramos Herrera, Cristina Molina Ferrie, María Dolores Rodrñíguez Frischi, Pedro Pablo Martínez Niño, Francisco José Vaca Sáenz, Rafael Moro Velasco, Santiago Orduña Vallejo, Cristina Carrasco Lesme y al opositor, Ramón Lladó Granados.

 

El juez estima que de lo actuado "no aparece que los hechos sean constitutivos de delito, por lo que de acuerdo con los dispuesto en el artñiculo 637.2º de la Ley de Enjuicimiento Criminal, procede a decretar el sobreseimiento libre de las actuaciones".

 

De las diligencias practicadas de las pruebas documentales y del expediente de los opositores, "resulta que el investigado, Ramón Lladó Granados, fue el opositor con mayor puntuación, careciendo el concurso de las irregularidades denunciadas", dice el titular del juzgado en su sentencia.

 

La resolución judicial dispone ahora de un plazo legal para su recurso, en vía de reforma (tres días), o directamente un recuerso de apelación (cinco días) tras la notificación a las partes.

 

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.89

Todavía no hay comentarios

Más contenidos

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.