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Redacción
Lunes, 24 de Octubre de 2022
Denuncia Puerto

Loureiro informa de que ya ha presentado denuncia ante Inspección de Trabajo

La denuncia a varios miembros del Puerto es por una supuesta acusación de "abandonar el servicio, amenazándole con el despido por haber cometido una falta que ni siquiera existe"

El técnico de sistemas de ayuda a la navegación del Puerto de Ceuta, Jorge Luis Loureiro, ha remitido este lunes un nuevo correo al personal de la Autoridad Portuaria dando cuenta de la denuncia presentada ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra el presidente de la Autoridad Portuaria, Juan Manuel Doncel Doncel; su director accidental, Adolfo Orozco Pérez; su responsable de Recursos Humanos y Organización, José Carreto Mayén; su jefe de la División de Recursos Humanos y Planificación, Miguel Ángel Escobedo Cortés; y su responsable de Secretaría General, Ramón Lladó Granado, por haber incoado un expediente disciplinario contra él acusándole de "abandonar el servicio, amenazándole con el despido por haber cometido una falta que ni siquiera existe".


"A mi juicio, -explica Loureiro en el escrito- estos señores no solo están conculcando con ello la legislación laboral, sino que, además, podrían estar cometiendo un delito penal porque esta medida tan solo se debería utilizar para sancionar una falta —y con ello quiero decir una falta que exista realmente, no una inventada—, siendo inaceptable que personas que ostenten cargos públicos pretendan recurrir a ella con la finalidad de perjudicar, intimidar, coaccionar o castigar a un empleado público que se niegue a participar en sus corruptelas".

 

El comunicado continúa de este modo (textual): "Así, el artículo 404 del vigente Código Penal —incardinado en el Capítulo I de su Título decimonoveno, que versa sobre la prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos—, prescribe: 

 

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

 

De manera que estos señores verán lo que hacen: no sería la primera vez que un presidente de esta Autoridad Portuaria tuviera que responder de sus desatinos ante un juzgado de lo penal, aunque no recuerdo que hasta ahora haya tenido que hacerlo acompañado de un séquito tan numeroso.


Además de haber cometido la torpeza de incoar el mencionado expediente disciplinario por una falta que ni siquiera existe —y no soy el único miembro de esta entidad contra el que se utilizado semejante trapacería para intentar coaccionarlo—, estos señores han sido tan ineptos que lo han hecho contraviniendo la vigente legislación laboral, pues:

 

1.    El III Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias establece, mediante su artículo decimoctavo, que la duración máxima de la jornada de trabajo de las personas cuyas relaciones laborales están reguladas por él ha de ser de treinta y siete horas y media semanales. 


2.    Según figura en el parte de asistencia del servicio de Ayudas a la Navegación correspondiente a la semana en que se me acusa de haber abandonado el servicio (entre el 30 de mayo y el 5 de junio), aquellas jornadas he prestado servicio durante cuarenta y dos horas y media sobre el papel —digo sobre el papel porque, en realidad, el tiempo durante el cual he estado de servicio es notablemente superior porque, además de estar disponible las 24 horas del día, siempre atiendo en cualquier momento a las incidencias que se presenten (como consta en los partes de incidencias y en el libro de servicio del faro)—, e incluso, cuando duermo, se puede disparar la alarma que monitoriza el funcionamiento del faro en cualquier momento, de manera que hasta presto servicio durante mis horas de sueño—.


3.   Por si esto fuera poco, el domingo 5 de junio de 2022 —jornada en la que se me acusa de haber abandonado el servicio—, estuve prestando servicio durante seis horas, después de haber estado continuamente de servicio —es decir, sin haber disfrutado ni de un solo día de descanso— desde el 4 de abril hasta el 5 de junio de 2022. 


4.    Pero esto no es todo, pues, aunque en nuestros días pueda parecer increíble, tampoco he disfrutado ni de un solo día de descanso —es decir: no he descansado ningún sábado, ni domingo, ni festivo, ni he disfrutado de las vacaciones ni de los días de asuntos propios que me corresponden por derecho— desde que se jubiló el anterior encargado del faro de punta Almina: Santiago Tortosa Muñoz, el 1 de mayo de 2020, hasta el 1 de septiembre de 2021: ¡un año y cuatro meses sin un solo día de descanso!, tras lo cual, entre el 1 de septiembre y el 28 de diciembre tan solo me ausenté del faro durante un fin de semana para no dejarlo a cargo de una persona que no estaba capacitada para ello, ¡y Juan Manuel Doncel y sus acólitos tienen la desvergüenza de incoarme un expediente disciplinario acusándome, nada menos, que de haber abandonado el servicio!, ¿y semejante pandilla está al frente de una Autoridad Portuaria? ¡Aquí está fallando algo muy importante! Señor Doncel: ¡le recuerdo que usted está al frente de una Autoridad Portuaria, no de una organización mafiosa ni de un club de mentirosos!


5.    Llama poderosamente la atención que María de la O Gallardo Navarro —pareja sentimental del sobrino del responsable de Recursos Humanos y Organización: José Carreto Mayén —a quien este ha colocado “a dedo” en el faro a pesar de que carece de cualificación para ello, y a instancias de quien se ha abierto el mencionado expediente disciplinario—, haya hecho lo mismo el pasado 4 de abril sin que José Carreto Mayén le haya abierto un expediente disciplinario ni haya encontrado en ello ninguna irregularidad: Pepito, Pepito… ¿cómo puedes ser tan torpe?, una vez más, ¡se te ha vuelto a ver el plumero!


En realidad, el mencionado expediente disciplinario nada tiene que ver con un presunto abandono de servicio, sino que se debe a haberme negado a plegarme a la exigencia del responsable de Recursos Humanos y Organización: José Carreto Mayén y del director accidental de esta Autoridad Portuaria: Adolfo Orozco Pérez, de redactar falsos informes alabando el desempeño profesional de la sobrina del novio de José Carreto Mayén: María de la O Gallardo Navarro, para que este pudiera edificar, fundándose en ellos, un perfil profesional fraudulento que permitiera a obtener una mayor puntuación a la susodicha cuando esta Autoridad Portuaria convoque una plaza fija de técnico de Sistemas de Ayuda a la Navegación, consolidando con ello el contrato de que ahora disfruta la novia de su sobrino. 

 

¡Amañar las plazas que se ofrecen en las convocatorias de empleo público es un delito!; ¡mi deber no es emitir informes falsos, ni prevaricar, ni delinquir; al contrario: ¡mi obligación es denunciarlos!, y por mucho que se me presione no estoy dispuesto a emitir semejantes informes sobre una persona que carece de los conocimientos más elementales de electricidad, electrónica y mecánica, sin los cuales es imposible desempeñar esta profesión. 


Aprovecho este correo para recordar de nuevo a esta pandilla de —¿cómo llamarlos?, ¡no encuentro palabras!... — que el artículo 405 del vigente Código Penal prescribe:


A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.


Prescribiendo el artículo 406:


La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles".

 

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