Frontera
El BOE deja sin efecto los controles sanitarios de COVID-19 en la frontera
Desde mañana, viernes 21, ya no se pedirá certificado COVID en el acceso a España por el Tarajal

El Boletín Oficial del Estado de este jueves, 20 de octubre, recoge la Orden SND/984/2022, de 18 de octubre, por la que se deja sin efecto la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
Por lo tanto, desde mañana, viernes 21, ya no se pedirá certificado COVID en el acceso a España por el Tarajal.
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen.
En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2022.
Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la letalidad frente a SARS-CoV-2.
En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.
Por esta razón, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la situación epidemiológica en España y con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen.
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