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Redacción
Miércoles, 19 de Octubre de 2022
Denuncia

La revista 'Puertos y Navieras' vuelve a hacerse eco de las denuncias en el Puerto de Ceuta

Recorre la historia reciente de la presidencia de la Autoridad Portuaria de Ceuta, señalando los diferentes procesos que han vivido

La revista especializada del sector portuario ‘Puertos y navieras’ ha vuelto a hacerse eco de la situación de denuncias que está viviendo el puerto de Ceuta. La revista recorre la historia reciente de la presidencia de la Autoridad Portuaria de Ceuta, señalando los diferentes procesos que han vivido.

 

“El 10 de julio de 2020, la Presidencia de la APC convocó, mediante concurso oposición de tres (3) puestos de JEFE DE EQUIPO DE LA POLICÍA PORTUARIA. En el apartado VII de las bases de la convocatoria se puede apreciar, como figuran en el tribunal calificador, además de D. J. C., los siguientes sindicalistas: D. J. C. M.  (Secretario del Tribunal), Dª P. S. F.  , D. A. O. C., D. M. C. R. y D. F. T. M. (Vocal suplente que solicitó la abstención a intervenir al tener conocimiento de la existencia de un informe de la Abogacía del Estado dado en Tarragona el 24.05.2019, por el que se entiende que no es posible y que no hay ningún fundamento jurídico que ampare la participación en los órganos de selección de personal por los miembros de representaciones sindicales, ni a título personal)”. De este modo comienza la revista especializada dando cuenta de unos procesos que han sido denunciados por CSIF.

 

La publicación se centra especialmente en las incidencias acontecidas en los últimos casi cinco años, siendo enumeradas así como aludiendo a sus procesos judiciales.

 

TEXTO LITERAL DENTRO DE LA REVISTA:

 

"REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 19/10/2022

Denuncian al CSIF, los procesos de selección del personal, en la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Los métodos para alterarlos, y una presunta, compleja y densa red de familiares .

 

Denuncia sobre los procesos de selección del personal, en la Autoridad Portuaria de Ceuta, puesta a disposición del sindicato CSIF. Unos trabajadores del Puerto de Ceuta, han hecho llegar a los medios una compleja denuncia sobre los procesos de selección de personal. La documentación ha tenido que ser extractada.

 

"El presente documento pretende demostrar como una serie de sindicalistas se han venido organizando en la Autoridad Portuaria de Ceuta (APC) para obtener, a presuntamente costa de la Administración, beneficios particulares con la presunta connivencia del responsable de la Entidad, en este caso, el Presidente de la misma.

 

Los hechos que respaldan esta justificación han transcurrido entre los años 2018-2022, aunque toman fuerza, a partir de junio de 2019, que fue cuando se celebraron las últimas elecciones al Comité de Empresa que lideraron mediante pacto UGT y CC.OO, siendo presidente de la Autoridad Portuaria D. Juan Manuel Doncel Doncel.

 

Para entender los porcesos, es muy importante destacar que las relaciones laborales del personal de la Autoridad Portuaria vienen reguladas en el III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Dicho Convenio le otorga plena capacidad de obrar al Responsable de Recursos Humanos de la APC y a los miembros de la Comisión Local de Competencias.

 

Según el art. 6 III del Convenio Colectivo en vigor, la Comisión Local de Competencias es una Comisión Paritaria conformada por tres (3) representantes de los sindicatos firmantes del III Convenio y otros tres (3) en representación de la Autoridad Portuaria, designados éstos últimos por el Presidente de la Entidad o persona en quien delegue, encontrándose entre los mismos el Responsable de Recursos Humanos.

 

En la línea de lo anterior se ejemplifica el caso de desarrollo de cualquier proceso selectivo para contratar a alguien en la APC:

 

La Comisión Local de Competencias decide en todos los procesos selectivos los perfiles y qué requisitos serán los evaluables y puntuables en cada convocatoria de provisión de empleo o promoción de trabajadores.

 

Son precisamente los miembros de esta Comisión y el Responsable de Recursos Humanos las personas que conocen los currículums de cada trabajador de la APC y obviamente los perfiles de las personas que pretendan colocar, si es una selección externa, asi se podría confeccionar presuntamenyte "trajes a medida".

 

Así el artículo 13.e, del vigente Convenio Colectivo dispone que el Organismo Público designará el Tribunal y establecerá las bases de la convocatoria, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Local de Competencias.

 

Igualmente, la Resolución de 28 de junio de 2019, en referencia al III Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, advierte que se han de publicar al final del texto del Convenio una serie de anexos, entre los que viene a colación el anexo XII apartado 4 SELECCIÓN EXTERNA. Según esto se fija el siguiente,


 
Procedimiento para la selección externa:

- La Autoridad Portuaria identifica sus necesidades en materia de cobertura

- A estos efectos Recursos Humanos definirá:

1. Perfil Específico de la Plaza

2. Nivel Retributivo asociado

 

- Se informa a la COMISION LOCAL de las Plazas que se pretenden convocar y esta Designa Tribunales para cada Plaza.

 

“Esto pueda dar pie a un NEGOCIO REDONDO EN LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA, ya que la Comisión Local de Competencias la componen los tres sindicalistas por una parte y los tres miembros nombrados por la Empresa, que previamente han sido sindicalistas también. Todo ello, antes de obtener su cargo en una especie de noria que en cada proceso selectivo va beneficiando directa o indirectamente a los actores, bien sea con subida de niveles, promociones personales y varias veces contratos presuntamente en la modalidad de indefinidos a familiares”.

 

SUPUESTO PRÁCTICO DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR:

 

Procedimiento para la selección externa:

 

- La Autoridad Portuaria identifica sus necesidades en materia de cobertura,
Ejemplo; El Responsable de Recursos Humanos dice “mi yerno, tiene un ciclo formativo de grado superior en informática..etc.. etc..

 

- A estos efectos Recursos Humanos definirá:

1. Perfil Específico de la Plaza
Ejemplo; “el de mi yerno”

2. Nivel Retributivo asociado
Ejemplo; “el que yo quiera”

 

- Se informa a la COMISION LOCAL de las Plazas que se pretenden convocar y esta Designa Tribunales para cada Plaza.
 


Ejemplo; uno de la Comisión dice, “ehhh¡, que mi cuñado también es informático… a sacar otra”.. y sacan dos con los perfiles de sus familiares (si no lo habían planificado antes, con una hoja de ruta que implica a todos, puesto que van rotando en los beneficios). ESTOS SON LOS TRAJES A MEDIDA.

 

¿Quién puede luchar contra esto además de la Autoridad Judicial?

 

Los Sindicatos que no son de la cuerda.

 

¿Qué les ha venido ocurriendo a los miembros de otros sindicatos que no son de la cuerda?

 

Expedientes disciplinarios, toda vez que se denuncia algo. En este tiempo hasta seis (6) expedientes que ninguno ha prosperado. Los trabajadores de la APC no conocían ningún expediente en los últimos treinta (30) años. Esta es la herramienta que ha traído el Sr. Doncel al Puerto… implantar el miedo de los trabajadores abriendo expedientes injustificables que después ni se presentan en el juzgado a defender, pero al trabajador “le tienen pisado el cuello” el tiempo que duran los interminables procedimientos y le insta a seguir denunciando, por medio de los sindicalistas de su cuerda. ¿Qué querrá a cambio?.

 

Antes de abordar los HECHOS que motivan esta denuncia, se relacionan a modo de síntesis, las personas que se han venido presuntamente aprovechando de sus cargos sindicales y los beneficios que han obtenido, destacando que, prácticamente todas las promociones han sido por concurso de méritos (sin examen):

 

1.- D. J. C. M.: Fue el nº3 en las listas a las elecciones al Comité de Empresa 2019 por UGT y renovó su cargo como miembro que ya era del Comité de Empresa por UGT.

 

- A finales del año 2005, dejó su puesto de Responsable de Policía Portuaria en la Central de la Policía Portuaria y se trasladó a ocupar un despacho en la Torre de Control de la APC. Nadie dio explicaciones. Su primo, D. P. C., era el Responsable de Recursos Humanos.

 

- En el año 2008, pasa a presentarse en su cargo a toda la comunidad portuaria como “Responsable de Policía Portuaria en funciones de Responsable de Sistemas de Calidad”.


 
- A mediados del año 2019, deja de presentarse en el cargo de “Responsable de Policía Portuaria en funciones de Responsable de Sistemas de Calidad” para llamarse “Responsable de Policía Portuaria en funciones de Responsable Económico Financiero”.

 

- El día 30 de enero de 2020, el Presidente de la APC, Doncel, procedió al nombramiento de D. J. C. Como responsable de RRHH por movilidad funcional, con efectos 1 de abril de 2020, argumentándose el mismo en sus conocimientos en materia de legislación laboral. No contaba con titulación universitaria imprescindible para estos cargos.

 

- En julio de 2020, este experto en legislación laboral, no reconoce la figura del Delegado Sindical de la Federación de Sindicatos de Empleados Públicos en la Autoridad Portuaria de Ceuta (FESEP-APC). Tras la denuncia oportuna interpuesta por la FESEP-APC, fue condenada la Autoridad Portuaria por la vulneración del derecho de la libertad sindical y a reconocer inmediatamente al Delegado de la FESEP.

 

- El 10 de julio de 2020, la Presidencia de la APC convocó, mediante concurso oposición de tres (3) puestos de JEFE DE EQUIPO DE LA POLICÍA PORTUARIA. En el apartado VII de las bases de la convocatoria se puede apreciar, como figuran en el tribunal calificador, además de D. J. C., los siguientes sindicalistas: D. J. C. M.  (Secretario del Tribunal), Dª P. S. F.  , D. A. O. C., D. M. C. R. y D. F. T. M. (Vocal suplente que solicitó la abstención a intervenir al tener conocimiento de la existencia de un informe de la Abogacía del Estado dado en Tarragona el 24.05.2019, por el que se entiende que no es posible y que no hay ningún fundamento jurídico que ampare la participación en los órganos de selección de personal por los miembros de representaciones sindicales, ni a título personal).

 

Este procedimiento fue denunciado por uno de los opositores y en la actualidad está siendo investigado en el Juzgado de instrucción nº3 de Ceuta.

 

- El día 29 de marzo de 2021, se publicaron las Bases para la contratación en la Autoridad Portuaria de Ceuta de dos (2) puestos de “Técnico de Sistemas de Información y Comunicaciones para personal laboral fijo sujeto a convenio colectivo. Según estas, el sistema de selección se desarrollaría por CONCURSO DE MÉRITOS. En la resolución de NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, se resuelve la contratación de:

 

D. Á. M. M.; resultando ser el yerno de D. J. C. M., y D.  F. S. Z. , resultando ser el cuñado de D. A. O. C., nº1 en las listas a las elecciones al Comité de Empresa de la APC 2019 por CCOO, era y es miembro del Comité de Empresa (Secretario) y de la Comisión Local de Competencias. Es miembro por CCOO en el Consejo de Administración de la APC. (COLABORADOR NECESARIO DE D. J. C., ambos figuran en la Comisión dónde se deciden los requisitos que se pedirán y luego deciden los tribunales y se reparten los beneficios).


 
La Federación de Sindicatos de Empleados Públicos en la Autoridad Portuaria de Ceuta (FESEP-APC) presentó denuncia en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo por desvío de poder. El 30 de septiembre comienzan las declaraciones en el Juzgado de lo Social de Ceuta.

 

- El día El día 11 de mayo de 2021, se publicaron las Bases para la contratación de un (1) “Técnico de Sistemas de Ayuda a la Navegación con contrato fijo y por CONCURSO DE MÉRITOS. A pesar de que el procedimiento se desarrolló en principio de modo correcto y comenzó a trabajar la persona que consiguió la plaza, a posteriori (se desconoce la fecha) la APC, ha contratado a Dª. M. de la O G. N.

 

Se tiene conocimiento que esta persona es la presunta pareja del sobrino de D. J. C. M..

 

No existe publicación de la contratación de esta persona.

 

En el tribunal calificador que condujo el proceso selectivo, figuraban de Secretario del Tribunal, D. J. C. M. y como Secretario suplente, D. M. A. C. R., primo del anterior.

 

Se hace importante resaltar que existe una carta a modo de denuncia de lo anterior, dirigida según describe, a todos los miembros del Consejo de Administración de la APC, a la Capitanía Marítima, a la Delegación del Gobierno y a los medios de comunicación. Parece que a pesar de que la carta no tiene remitente registrado en Correos, éstas han ido llegando a la Oficina Central de la APC y la Capitanía Marítima. Una vez recepcionada en Capitanía la enviaron mediante registro a la APC, por tanto, queda evidencia de que existe, puesto que la APC ha intentado taparla.

 

Se tiene conocimiento que se tiene intención de inculpar de acoso laboral al Farista que ocupa desde hace años la plaza en el Faro de Punta Almina (lugar a donde destinó a su sobrina). Los hechos se sostienen en una reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la APC (CSSL), donde pretendió grabar una reunión para acusarlo en ella sin defensa. El Secretario del CSSL se negó a la grabación y la reunión quedó suspendida. Desde PRL de la APC le advirtieron al Sr. C. que todos tendrían que escuchar las dos versiones, no sólo la que él llevaba de su sobrina. Líneas generales su sobrina argumenta que el Farista no le deja de trabajar y el Farista dice que no tiene ni idea para manipular las instalaciones, que velan fundamentalmente por la seguridad de la vida humana en el mar. Además, se conoce que el Sr. C. lleva tiempo solicitando una serie de informes al Farista que avalen que está formando a su sobrina y el Farista se niega a hacerlo porque dice que no avalará lo que no es cierto, que no tiene ni idea. Ahora parece que el Sr. J. C. está planteando llevar a su sobrina al Departamento de Infraestructuras (obras).


 
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), se ha interesado por este tema.

 

- El 6 de octubre de 2021, la APC publicó la convocatoria por promoción interna de un Jefe de División de Planificación de Recursos Humanos. Este anuncio sólo estuvo publicado en la web de la APC dos o tres horas. Se cree que D. J. C. estaba en el tribunal, pero no olvidemos que es miembro de la Comisión de Competencias y es quien decide los requisitos a cumplir. Todo ello porque la plaza la consiguió D. M. Á. E., Presidente del Comité de Empresa por UGT y miembro de la Comisión de Competencias. Fue el único opositor. La CSIF tiene interpuesta una denuncia en la Fiscalía por este motivo.

 

-El día 3 de febrero de 2022, la APC publicó la convocatoria para cubrir una plaza de Responsable de la Oficina de Secretaría General, con carácter fijo y sujeto a Convenio Colectivo. D. J. C., una vez más fue el Secretario del Tribunal. La plaza la consiguió D. R. J. Ll., Abogado de la UGT durante años e incluso fue miembro del Consejo de Administración de la APC. La CSIF predijo y denunció ante las Autoridades que esto ocurriría. En estos momentos se encuentra ampliando la respectiva denuncia.

 

2.- D. A. O. C.: Figuraba como nº1 en las listas a las elecciones al Comité de Empresa de la APC 2019 por CCOO, era y es miembro del Comité de Empresa (Secretario) y de la Comisión Local de Competencias. Es miembro por CCOO en el Consejo de Administración de la APC. NO CONTESTA A LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN SOBRE CREACIÓN DE EMPLEO QUE REALIZAN DESDE LA FESEP-APC.

 

Se desconoce el procedimiento exacto por el que se contrató a su hermano en la empresa, todo ello mediante selección de personal que enviaban desde el SEPE y se procedía al parecer a una entrevista. Éste entró en el Servicio de Aguadores y luego pasó a la Policía Portuaria porque desaparecía el gremio de Aguadores. También mantiene a la hija de este (su sobrina) en una bolsa de trabajo de la Policía Portuaria.

 

En diciembre de 2019 adquiere una de las dos plazas de Responsable de la Policía Portuaria por concurso de méritos que convocó la APC, en la que el tribunal calificador estaban sindicalistas. La otra plaza la obtuvo D. M. C. R (primo de D. J. C), miembro igual que el Sr. O. C. de la Comisión de Competencias. Al objeto de asegurarse las plazas, pidieron como requisito para concursar CARNET DE MOTO MÍNIMO TRES AÑOS DE ANTIGUEDAD (eso no está contemplado en la Ley de Tráfico), alguien sabía (los que están en la Comisión que conocen todos los perfiles de los compañeros) que un compañero que les pisaría la plaza tenía carnet, pero con poco más de dos años de antigüedad, además, en la APC ni tenían, ni tienen moto.

 

Participó, junto con C. M. en la contratación de dos (2) puestos de “Técnico de Sistemas de Información y Comunicaciones para personal laboral fijo sujeto a convenio colectivo en la que obtuvieron las plazas D. Á. M. M.; resultando ser el yerno de D. J. C. M, y D. E. F. S. Z., resultando ser el cuñado de D. A. O. C.. Se encuentra en el tribunal de selección de personal que está siendo investigado en el Juzgado de lo Social de Ceuta. Casualmente cuando la “sobrina de D. J. C, obtiene la plaza de Técnico de Ayuda a la Navegación, entra el sobrino de D. A. O. C. en la Policía Portuaria.

 

2.- D. M. A. C.: Presidente del Comité de Empresa por UGT y miembro de la Comisión de Competencias (el mismo decide los requisitos necesarios para la plaza que personalmente él crea junto con D. J. C., y D. A. O). Fue el único opositor a su plaza de Jefe de División de Planificación de Recursos Humanos. La información sólo estuvo publicada en la web de la APC escasas horas. Al igual que D. Andrés Ortuño, NO CONTESTA A LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN SOBRE CREACIÓN DE EMPLEO QUE REALIZAN DESDE LA FESEP-APC.

 

 
NORIA DE OTROS BENEFICIOS
 
- El 22 de marzo de 2018, la Presidencia de la APC convocó, mediante concurso de méritos la cobertura de tres (3) plazas de JEFE DE SERVICIO DE LA POLICÍA PORTUARIA.

 

El 27 de julio de 2018, el Tribunal Calificador de la APC, tras el proceso selectivo, elevó el nombramiento, resultando ser:

 

1.- D. A. O P: Figuraba como nº5 en las listas a las elecciones al Comité de Empresa de la APC 2019 por UGT. Figuraba en la comisión de Planes de Pensiones del Comité de Empresa y fue Delegado del Comité de Seguridad y Salud Laboral por UGT. Desde el 20 de octubre de 2021 es el Director de la Autoridad Portuaria. A día de hoy es el DIRECTOR DE LA APC.

 

2.- D. J. A. S: Figuraba como nº3 en las listas a las elecciones al Comité de Empresa de la APC 2019 por CCOO. Es Vicesecretario del Comité de Empresa y Delegado del Comité de Seguridad y Salud Laboral por CCOO.

 

3.- D. M A. C: Figuraba como nº2 en las listas a las elecciones al Comité de Empresa de la APC 2019 por UGT, era y es miembro del Comité de Empresa y de la Comisión Local de Competencias y Delegado del Comité de Seguridad y Salud Laboral por UGT. Es sobrino del Jefe de Recursos Humanos- (miembro también de la Comisión Local de Competencia) y primo del Responsable de Recursos Humanos.

 

No se publicó la composición de los miembros del Tribunal Calificador de la convocatoria.

 

- Se cree que la CECIR / HACIENDA/ (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) viene recomendando a la APC, vigilar los desvíos de masa salarial y no se tiene conocimiento de dónde sale tanto dinero para publicar y contratar tanto empleo

 

- Las evidencias de estas y otras publicaciones se pueden consultar por año y proceso selectivo en la web de la APC; http://www.puertodeceuta.com/convocatorias-de-empleo/


 http://www.puertosynavieras.es/noticias.php/Denuncian-al-CSIF,-los-procesos-de-selecci%C3%B3n-del-personal,-en-la-Autoridad-Portuaria-de-Ceuta.--Los-m%C3%A9todos-para-alterarlos,-y-una-presunta,-compleja-y-densa-red-de-familiares.,-Tags-Autoridad-Portuar/139064

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