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Redacción
Martes, 05 de Marzo de 2019
Elecciones Generales

Aquellos que no estén en Ceuta el 28-A ya pueden solicitar el voto por correo hasta el 18 de abril

El plazo se ha abierto este martes 5 de marzo y para los españoles en el extranjero acaba el 30 de marzo

Los electores que quieran ejercer su derecho a voto por correo en las Generales del próximo 28 de abril podrán solicitarlo en las oficinas de correos desde este mismo martes y hasta el próximo 18 de abril. Y los españoles en el extranjero también podrán hacerlo hasta el 30 de marzo.

 

La propia entidad de Correos ha dado a conocer todos estos datos para facilitar el voto de quienes no estarán presente en sus respectivas localidades en la jornada electoral.

 

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo desde España comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, este martes, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 18 de abril, aunque la Junta Electoral Central (JEC) podría decidir ampliar uno o varios días ese plazo.

 

Después, el ciudadano recibirá la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo entre el 8 y el 21 de abril, tras lo que deberá remitir toda la documentación por correo antes del 24 de dicho mes.

 

¿Cómo solicitarlo?

Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en cualquier oficina de correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.

 

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado -es decir, debe ser recibido personalmente- la documentación para emitir el voto.

 

Tras rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, el elector deberá insertarla en el sobre, cerrarlo y llevarlo a cualquier oficina postal. El sobre modelo oficial estará dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral, y el sobre de votación -donde va la papeleta-. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

 

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

 

Residentes españoles en el exterior

Los españoles que residen temporalmente fuera de España (ERTA) y que saben de antemano que van a estar en el extranjero en la época electoral también podrán solicitar desde este martes el voto por correo y hasta el 30 de marzo. Y lo mismo para los que viven en el extranjero (CERA).

 

Los primeros deberán darse de alta como no residentes en España, tras lo cual deberán rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral, un proceso que podrán hacer desde este martes y hasta el 30 de marzo.

 

Tras esta petición, del 2 al 8 de abril se les enviará la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril, con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 2 y hasta el 24 abril los electores podrán remitir su voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea remitido a la mesa electoral correspondiente en España.

 

De su lado, los españoles que viven en el exterior deberán comprobar en primer lugar si están dados de alta o no en el Consulado, para poder realizar la solicitud de voto por correo a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

 

Ahora bien, en caso de que opten por votar presencialmente en urna, los electores deberán acudir a las embajadas o consulados correspondientes para depositar su papeleta entre el 24 y el 26 de abril, ambos inclusive.

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