Lunes, 17 de Noviembre de 2025

Actualizada Lunes, 17 de Noviembre de 2025 a las 19:02:07 horas

Antonio Marchal-Sabater
Martes, 03 de Agosto de 2021

La tiranía de las minorías

¿Para qué se reúne Sánchez con Aragonés?

 

La respuesta, desde el buenismo que caracteriza al ser más malvado que jamás haya llegado a la presidencia del gobierno, es: «diálogo y recuperación» una evasiva de la realidad que marca al PP como el partido de la crispación y el bloqueo.

 

En los años ochenta, tras el franquismo, esa respuesta abría alguna puerta a la esperanza, pero tras cuarenta años de cesiones por parte de todos los gobiernos estatales, no hay lugar para la condescendencia. El Estado español y su nación ha demostrado —hemos demostrado— nuestra tolerancia —las comunidades autónomas, especialmente País Vasco y Cataluña, tienen más nivel de autogobierno que cualquiera de los estados que conforman la federación alemana, por ejemplo, sin control constitucional alguno—. Esta situación ya la denunció Ángela Merkel cuando nos rescató en 2012 bajo la presidencia de Rajoy.

 

Nuestra Constitución no es federal y por lo tanto no prevé los mecanismos necesarios de vigilancia sobre las autonomías, más allá de los contenidos en las leyes marco de trasferencia —ese invento plasmado en el artículo 150. 2.º de la carta magna, que en mi opinión es el primero que debería derogarse—. ¿Por qué? Porque evidencia la vulneración de un principio básico de cualquier democracia; la separación de poderes. Me explico: si a tenor del artículo 99 de la CE, el Parlamento es el que elige al Gobierno, este se convierte en mentor de él: es evidente que todo lo que proponga el ejecutivo será aprobado por su valedor, o lo que es peor, será el tutor quien marque las decisiones de su pupilo, bajo amenaza de ser defenestrado ipso facto —que es lo que ocurre ahora—. La conjugación de estos dos preceptos (artículos 99 y 150. 2) permite a los nacionalistas presionar al gobierno a ceder competencias estatales a cambio de su permanencia en la Moncloa.

 

En el caso que nos ocupa, el pupilo es Pedro Sánchez, y el tutor un parlamento en manos de los separatistas golpistas y terroristas que tienen al PSOE y al gobierno cogido por salva sea la parte. Este mecanismo viciado que nos procuran los artículos citados nos deja en manos de las minorías, de los partidos bisagra, y debe ser corregido cuanto antes. El artículo 99 debe decir: «el gobierno será elegido por sufragio para un período de cuatro años, dos años después de la renovación de las Cortes». Así no le sería obligatorio tener mayoría en el parlamento para mantenerse y le obligaría a negociar, con mayúsculas, con todos los grupos sin ser un títere de los rufianes, los podemitas y los terroristas.

 

Esa innovación constitucional, junto con la derogación del artículo 150. 2.º —que las competencias autonómicas queden fijadas por siempre en la Constitución y no se conviertan en materia de cambio— no constituyen una reforma esencial de nuestra ley suprema, y nos ahorraría el bochorno que estamos sufriendo al ver como Pedro Sánchez dilapida el Estado para garantizarse la legislatura, jugando con nuestra dignidad nacional.

 

La propuesta que hago no menoscaba la democracia en absoluto, al contrario, la refuerza porque les da la voz a las mayorías.

 

Y puestos a hablar de separación de poderes, no puedo obviar la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. La Constitución tiene un error gravísimo en su artículo 122. 3.º.: «El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica…». Esta última coletilla tras la coma acaba con la ya tan nombrada norma de Montesquieu: la separación de poderes, permitiendo a los partidos políticos, combinados entre poder ejecutivo y poder legislativo (Gobierno y Cortes) controlar al poder judicial.

 

Nunca se deberían haber dejado esos términos al albur de una ley orgánica y, por ende, del parlamento. Ahí debería decir: …elegidos por los propios jueces en elecciones libres, a candidatos propuestos por las asociaciones profesionales tras unas primarias internas. —Esta reforma tampoco es esencial, junto a las dos anteriores se podrían hacer cualquier miércoles por la tarde si los dos partidos mayoritarios y nacionales tuvieran voluntad de hacer algo bueno— y el jueves, tras su publicación en el BOE España sería un país más democrático y los españoles habríamos recuperado nuestra soberanía, cautiva ahora de las minoría que más odian al España.

La opinión de Ceuta Ahora se refleja únicamente en sus editoriales. La libertad de expresión, la libertad en general, es una máxima de filosofía de este medio que puede compartir o no las opiniones de sus articulistas

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.215

Todavía no hay comentarios

Más contenidos

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.