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Redacción
Jueves, 28 de Febrero de 2019
Obras / Barriadas

El lío por los derechos de suelo en Plaza Nicaragua puede retrasar las obras de reforma municipal

La mercantil 'Gerencia Empresarial de Ceuta y del Estrecho S.L.' se reconoce propietaria titular de seis parcelas registrales

Con un escrito remitido a la Ciudad Autónoma a principios del mes de febrero, la empresa 'Gerencia Emprersarial de Ceuta y del Estrecho S.L.', a través de su bufete de abogados, daba cuenta de la situación patrimonial de varias fincas registrales ubicadas en Plaza Nicaragua, justo donde la la propia Ciudad Autónoma anunciaba, en BOCCE incluido, las obras de reforma y rehabilitación del espacio para la barriada.

 

Las parcelas a las que, en el escrito se hace referencia, pertenecen a una Unidad de Actuación denominada APD-7 Plaza Nicaragua. La construcción fue encargada por 'Vista Mirador de Dueñas S.L.' iniciándose la ejecución previa autorización administrativa y mediante la preceptiva licencia de obras en 2009.

 

Este promotor, 'Vista Mirador' ordenó la paralización de los trabajos de manera temporal (argumenta la empresa en su escrito) a expensas de un acuerdo con la Ciudad para su continuación, dadas las negociaciones que con el promotor realizaba la Ciudad para la compra o la expropiación del solar. De tal guisa que el promotor paralizó las obras.

 

En 2011 el promotor autorizó al constructor 'Gerencia Empresarial' a quedar en posesión de las obras, cuyos trabajos de ejecución quedaron sin abonar.

 

Recuerda esta empresa que la valoración de la obra ejecutada y no abonada es de 1,2 millones de euros, sin contar beneficio industrial, impuestos, honorarios y gastos generales de empresa. Esta valoración fue firmada por el promotor, el constructor y la dirección técnica del proyecto y se remitió a la Ciudad Autónoma (Negociado GIUCE) el 23 de junio de 2015 con registro de entrada nº 64146, a los futuros efectos de expropiación.

 

Precisamente, dice la empresa en su escrito, "esta circunstancia no se ha tenido en cuenta en el embargo del inmueble, ni en el cuerdo de enajenación, ni en el anuncio de subasta, ni en la valoración del bien subastado, produciéndose un error en el expediente que concluiría con la nulidad radical del acto de enajenación en subasta y adjudicación en pago de deuda, debiéndose estimar que dicha adjudicación es nula de pleno derecho".

 

Recuerda el bufete de abogados que la Ciudad está entrando en el solar retirando enseres y bienes depositados por la empresa requirente "sin autorización judicial o título habilitante".

 

De tal guisa, que ha de producirse algún tipo de acuerdo si se pretende continuar con las obras de reforma y rehabilitación, después de que a la vista de este escrito y de los documentos registrales, la Consejería de Fomento y sus técnicos tendrían que haber previsto estos detalles, salvo que hubieran analizado que eran de poca relevancia o no fuesen considerados como de legalidad, en cuyo caso la vía judicial queda abierta.

 

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