El problema del efectivo
Uno más de los múltiples problemas derivados de la singular situación de Ceuta se está poniendo de manifiesto con motivo de las dificultades a la hora de ingresar efectivo en los bancos. No es fácil resumir la complejidad de este asunto en la extensión de un artículo, al menos no para mí, aunque ya sé que en este pueblo siempre hay quien aporta explicaciones y soluciones sencillas para todo. Lástima que sean falsas. Al menos voy a intentarlo.
El origen del problema está en la adaptación de la normativa española a los acuerdos europeos en la lucha contra el fraude y el blanqueo de dinero. Sin entrar en excesivos detalles, se limitan los pagos en efectivo a 2.500 euros cuando uno de los intervinientes es empresario o profesional, ampliándose a 15.000 euros cuando uno de ellos es no residente en España, salvo que se comercie con bienes, en cuyo caso el límite es 10.000 euros. Además, cualquier operación superior a 1.000 euros conlleva la obligación de identificar a la persona, sea física o jurídica. Por supuesto, el fraccionamiento no es admitido. Por otra parte, y esto es muy importante para entender lo que sucede, se hace recaer en los bancos la responsabilidad en el caso de que no se apliquen las medidas de diligencia debidas para prevenir el blanqueo. Es decir, tienen la obligación de comprobar que no se han vulnerado dichas reglas, y que el dinero proviene de actividades lícitas.
Del otro lado, tenemos la situación de Ceuta: los marroquíes pagan en efectivo, tanto en el “comercio atípico”, como en los establecimientos minoristas. Ese dinero en efectivo (dirham, divisa no convertible) atraviesa la frontera del Tarajal sin declarar (lo que es obligatorio tanto en Marruecos como en España, a partir de ciertos límites) y se convierte en euros a través de cambistas irregulares no declarados. Si los comerciantes no aceptan efectivo no venden, pues los marroquíes no tienen otra forma de pagar, y en esas condiciones no superar los límites antes señalados es prácticamente imposible, especialmente en el “comercio atípico”; en este último caso se intenta distribuir el importe de las ventas entre los porteadores (sean a pie o en vehículo), lo que supone a su vez otra irregularidad, pues los porteadores ni compran ni venden, solo transportan. Es la pescadilla que se muerde la cola.
Por cierto, la inexistencia de aduana no tiene que ver con este problema: si bien una expedición documentada permitiría, en su caso, una transferencia directa desde Marruecos, también obligaría a la liquidación de impuestos a la entrada a Marruecos, lo que haría no competitivo el “comercio atípico”.
En consecuencia, los bancos se ven enfrentados a un doble problema: saben que los ingresos de los empresarios provienen de cobros que, en muchos casos, han superado los límites antes expuestos (porque no hay otra manera de hacerlo cuando los clientes son marroquíes, y éstos además no quieren identificarse para no ser sancionados en su país de origen), pero también que los euros proceden de un método de cambio que impide la trazabilidad y la transparencia exigidas por la normativa. Los bancos se mueven en un entorno privado, y por tanto son libres de aceptar clientes o efectivo, y ante las obligaciones legales impuestas, optan por asegurarse para no ser objeto de sanciones. No se trata tanto de la alta denominación del billete (aunque en sí pueda ser indicio de una actividad irregular), como de acreditar con la diligencia debida la existencia de una actividad real y el cumplimiento de la ley.
Y lo cierto es que la actividad existe, como prueban las importaciones que se realizan desde Ceuta, cuyo volumen (unos 800 millones de euros en números redondos) no tendría explicación si se tratara de abastecer exclusivamente a la población de Ceuta. La demanda es también real, como puede verse en el trasiego del Tarajal. El obstáculo de fondo es, pues, la imposibilidad práctica de cumplir la normativa antes expuesta, tanto por la cuantía de los pagos, como por la trazabilidad de la divisa utilizada para los intercambios. La telaraña de “alegalidad” en la que nos movemos hace peligrar cada vez más nuestro futuro, y pone en evidencia la necesidad de un giro de 180 grados en dirección Norte.
Pero para ello es necesario un periodo de transición; quizá en esta cuestión del efectivo fuese posible una solución temporal, aunque no sencilla, en forma de flexibilización normativa transitoria, con rango legal suficiente, consensuada por las autoridades competentes por razón de la materia (Ministerio de Economía, Servicio de Prevención de Blanqueo, Banco de España, Agencia Tributaria), que determinara con claridad, en el caso específico de Ceuta, los requisitos necesarios para admitir que la actividad es real y lícita, y para poder cumplir los límites de pago en efectivo y trazabilidad del cambio. En definitiva, aportar seguridad jurídica a los bancos en su operativa diaria con los empresarios ceutíes, para beneficio de éstos, mientras se encuentra una orientación alternativa a la economía local.
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